domingo, 19 de septiembre de 2010

INFORMACION SOBRE EL REORDENAMIENTO DE LA FUERZA DE TRABAJO

INFORMACION SOBRE EL REORDENAMIENTO DE LA FUERZA DE TRABAJO
POLITICA A APLICAR:

• Se prevé en los Lineamientos del Plan 2011, la reducción de más de 500
mil trabajadores en el sector estatal, el incremento de 465 mil en el
sector no estatal y el crecimiento del 5 por ciento de la productividad
del trabajo.

• Para garantizar el ordenamiento de tan complejo proceso, se adoptarán
las medidas que permitan el ajuste de las plantillas infladas, con la
aplicación de la política siguiente:

· Desarrollar los procesos de disponibilidad laboral, bajo el principio
de la idoneidad demostrada, antes de concluir el primer trimestre del
2011, eliminando tratamientos paternalistas, estimular la necesidad de
trabajar y reducir los gastos de la economía y del Presupuesto del Estado.
· Estos procesos deben realizarse con un adecuado aseguramiento
político, con la activa participación de la CTC y las organizaciones
sindicales, en un clima de transparencia, que prime la información
oportuna y diáfana a los trabajadores, donde las decisiones estén
debidamente colegiadas.
· Aplicar un tratamiento laboral y salarial a los trabajadores
interruptos, eliminando procedimientos paternalistas, impidiendo
mantener durante largos períodos de tiempo personas cobrando garantía
salarial sin trabajar.
· Ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Mantener limitado
el otorgamiento de nuevas autorizaciones sólo para aquellas actividades
que no cuentan actualmente con vías legales para la adquisición de las
materias primas y materiales que requieren y crear las condiciones para
la venta de estos recursos que permita eliminar la restricción
· Aplicar un régimen tributario para el ejercicio del trabajo por cuenta
propia que responda a los nuevos escenarios económicos y garantice que
todos los incorporados a la actividad aporten en correspondencia con sus
ingresos.

MEDIDAS
• Los Ministros tramiten, previa consulta con el Sindicato Nacional
correspondiente, la aprobación de los procesos de disponibilidad.

• El principio de idoneidad demostrada rige en el proceso de
determinación de los trabajadores disponibles.

• Alternativas de reubicación, el trabajo por cuenta propia y otras
actividades del sector no estatal. Eliminar la incorporación al estudio
como forma de empleo y la jubilación anticipada.

• Modificar el tratamiento laboral y salarial, con el propósito de
reducir gastos y estimular la gestión del trabajador en la búsqueda de
su reubicación de la forma siguiente:

• Cobra como garantía salarial el equivalente al ciento por ciento del
salario básico de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la
relación laboral.

• Trabajadores que acumulen diez años o más de servicio y que
transcurrido el primer mes no logren emplearse, se aplicará un
tratamiento diferenciado con una garantía salarial equivalente al
sesenta por ciento del salario básico:

• Hasta un mes de diez a diecinueve años de servicio.

• Hasta dos meses de veinte a veinticinco años de servicio.

• Hasta tres meses de veintiseis a treinta años de servicio.

• Hasta cinco meses más de treinta años de servicio.

• El tratamiento especial para la Seguridad Social.

• El trabajador disponible que no acepte injustificadamente la propuesta
de reubicación, recibirá la garantía salarial correspondiente al sesenta
por ciento de su salario básico de un mes, a partir de lo cual procede
la terminación de su relación laboral.

• La realización de los procesos de disponibilidad implica el rediseño
de las plantillas de cargos de las entidades.

Se considera el pluriempleo dentro de la propia entidad como una
alternativa que contribuya a la utilización racional de la fuerza de
trabajo.

• No crear nuevas unidades organizativas para la atención, reubicación
definitiva y pago del salario a trabajadores disponibles, (MINAL, MINIL,
MINAZ y MITRANS) reubicarán los que tengan pendientes, dentro del
término establecido, a partir del cual se extinguen.

• Modificar el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores
interruptos:

• Causas de interrupción:

a) Rotura de equipos.
b) Falta de piezas de repuesto, materiales, materias primas o bienes
intermedios.
c) La acción de la lluvia, ciclón, incendio, derrumbes, contaminación u
otros factores adversos.
d) Falta de energía, combustible, lubricantes, agua u otros elementos
similares.
e) Orden de paralización temporal de equipos, maquinarias, o líneas de
producción
o la clausura total o parcial de centros de trabajo, emitidas por las
autoridades facultadas en la legislación vigente.
f) Paralización por reparación capital o mantenimiento general.

• Trabajadores interruptos:
o El pago de una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de
su salario escala más los pagos adicionales a los que tenga derecho, por
el período de un mes. Decursado el mes no procede pago de garantía
salarial.

o El trabajador interrupto reubicado temporalmente recibe el salario
por la plaza que pase a ocupar. Se elimina el tratamiento de mantener el
salario promedio.

o Al trabajador interrupto que a juicio de la administración, oído el
parecer de la organización sindical, no acepte, injustificadamente una
reubicación temporal para la que se encuentra apto, se le da por
terminada la relación laboral.


CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROCESOS DE DISPONIBILIDAD.

Grupo I: MINAZ, MINSAP, MINAL, MINTUR y MINAGRI Fecha: 20 de julio al 31
de diciembre 2010

Grupo II: MITRANS, MINED, MES, MINBAS, MICONS y MINCIN. Fecha: 16 de
agosto 2010 al 30 enero del 2011

Grupo III: COMUNALES, INDER, MINCULT, MIC, CIMEX, SIME y MINIL Fecha:
1ro.Sept. 2010 al 28 de febrero del 2011

GRUPO IV : IACC, CITMA, ICRT, MEP, MTSS TSP y los CAP. Fecha: 29 de
octubre al 31 de marzo 2011


Aplicación del proceso.
• Grupo I: a partir del 4 de octubre de 2010.
• Grupo II: a partir del 18 de octubre de 2010.
• Grupo III: a partir del 1 de noviembre de 2010.
• Grupo IV: a partir del 6 de diciembre de 2010.
• El resto de los Organismos en la medida que identifiquen sus cifras.
• A partir de octubre de 2010 comienza el proceso de inscripción de los
nuevos TPCP.

Ampliación del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia:
Posibilitará que los trabajadores que sean declarados disponibles
cuenten con alternativas para su reincorporación al empleo, proponiéndose:

1. Eliminar la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para el
ejercicio del trabajo por cuenta propia.

2. Ampliar las actividades que pueden contratar fuerza de trabajo.

3. Suprimir la limitación para que el trabajador por cuenta propia pueda
ejercer en otro municipio y provincia.

4. Suprimir la prohibición de que los trabajadores por cuenta propia
comercialicen productos alimenticios elaborados a partir de la papa,
mariscos y carne de bovino.

5. Eliminar el requisito de ser jubilado o tener vínculo laboral para el
acceso al ejercicio del trabajo por cuenta propia.

6. Los trabajadores por cuenta propia pueden comercializar sus productos
y servicios a las entidades estatales.

7. Estimular nuevos modelos de gestión a través del alquiler de locales
y activos estatales.

8. Mantener, la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones en 9
actividades.

9. Eliminar la facultad a los Consejos de la Administración Municipales
para suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones y facultar para
ello a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial.

10. Posibilitar que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al
crédito bancario.

Régimen Tributario para la actividad del Trabajo por Cuenta Propia.

• Actualmente, los trabajadores por cuenta propia solo tributan el
Impuesto sobre Ingresos Personales.

• En el año 2009 los ingresos al Presupuesto del Estado aportados por
los trabajadores por cuenta propia, ascendieron a 247 millones de pesos,
que representa solo el uno por ciento de los ingresos tributarios.

• El Grupo de Estudios Tributarios ha venido avanzando en las propuestas
de tributación en este sector

Se propone:
1. Pagar con carácter general los siguientes tributos:
• Impuesto sobre los Ingresos Personales.
• Impuestos sobre las Ventas o los Servicios.
• Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
• La Contribución a la Seguridad Social.
• Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial (en los
casos que corresponda)

2. Pagar los tributos en una única moneda, pesos (CUP). Cuando se opera
en pesos convertibles (CUC) se aplica la tasa de cambio vigente en CADECA.

3. Establecer registros primarios de ingresos y gastos.

4. Implementar una contabilidad simplificada y habilitar cuentas
bancarias, cuando los ingresos anuales superen los 50 mil pesos.

5. Contribuir al régimen de la Seguridad Social mensualmente, con el 25
por ciento del ingreso convencional seleccionado por el trabajador.

6. Aplicar para el Impuesto sobre Ingresos Personales dos regímenes:

6.1 Régimen simplificado de tributación.
6.2 Régimen ampliado de tributación.
- Grupo I Elaboración y venta de productos alimenticios y transporte de
carga y pasajeros, hasta un 40 por ciento de los ingresos obtenidos.
- Grupo II Elaboración y comercialización de productos industriales y
artesanales, hasta un 30 por ciento.
- Grupo III Sector de la Construcción, hasta el 30 por ciento.
- Grupo IV Prestación de servicios personales, técnicos y de
mantenimiento constructivo, hasta un 25 por ciento.
- GRUPO V Sector artístico, hasta un 25 por ciento.
- Grupo VI Arrendamiento de vivienda, habitación o espacio, hasta un 20
por ciento.
- Grupo VII Otras actividades, hasta el 10 por ciento de los ingresos
obtenidos. Cuando se utilice fuerza de trabajo para el ejercicio de la
actividad, el titular paga el Impuesto sobre los Ingresos Personales que
le corresponde al empleado.

Se estima una carga fiscal entre un 30 y un 35 por ciento con respecto a
los ingresos brutos que generan estos trabajadores, así como una
utilidad entre el 20 y 25 % con relación a dichos ingresos.

7.La actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
• Simplificar la determinación del pago.
• Por esta causa se encuentran exentos de pago 2 mil 606 arrendadores.

8. Las actividades económicas que se desarrollen como cooperativas,
paguen Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo progresivo.

9. Perfeccionar e incrementar la gestión y el control fiscal, para lo
que el Grupo de Estudios Tributarios propondrá un grupo de medidas.

Esta propuesta tendrá un impacto positivo en el Presupuesto del Estado,
tomando como referencia que 250 mil personas pasen a ejercer la
actividad por cuenta propia, se estima un incremento de los ingresos en
mil millones de pesos a partir del próximo año.

http://www.penultimosdias.com/wp-content/uploads/2010/09/info-sobre-reordenamiento-de-la-fuerza-de-trabajo.pdf

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