viernes, 7 de diciembre de 2012

En marcha atrás como el cangrejo

Publicado el jueves, 12.06.12



En marcha atrás como el cangrejo

Oscar Espinosa Chepe



El Decreto-Ley No. 300 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en

usufructo y su Reglamento, que sustituyeron el Decreto-Ley No. 259 del

2008, entrará en vigor el 9 de diciembre. La nueva normativa dispone que

los usufructuarios puedan recibir hasta 67.10 hectáreas de tierra (5

caballerías), un incremento respecto a las 40.26 hectáreas permitidas

por el Decreto anterior. Para recibir esta tierra el usufructuario

deberá probar que las poseídas estaban bien explotadas y, además, será

imprescindible su vinculación a cualquiera de las formas productivas

existentes: Granjas Estatales, Unidades Básicas de Producción

Cooperativa (UBPC) o Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA),

además de las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS) que eran las

únicas con ese derecho. Esto se hará a través de contratos con carácter

obligatorio para el usufructuario y de no hacerlo antes de los 30 días

después de entregada la superficie ociosa podría ser una causal de

extinción del contrato.



En cuanto a quienes recibieron tierras en usufructo en el marco del

Decreto-Ley No. 259 se establece en las Disposiciones Transitorias del

Decreto-Ley No. 300, que el ministro de la agricultura en el plazo de

dos años, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley,

adoptará las medidas que garanticen la suscripción de los contratos de

usufructo con los usufructuarios que recibieron tierras por el

Decreto-Ley 259. Así todos los usufructuarios tendrán que depender

obligatoriamente de Granjas Estatales o entidades firmemente controladas

por el Estado, como las ineficientes UBPC o CPA.



El propósito es el control más estricto sobre los usufructuarios, y

garantizar que queden incluidos en el plan de la economía nacional,

realicen las producciones señaladas y entreguen el fruto de su trabajo

al acopio estatal, en las condiciones y precios dictados por el Estado.

Asimismo, se supone que recibirán los recursos necesarios para su

trabajo a través de los socios impuestos, lo cual constituye una

verdadera camisa de fuerza, que prácticamente los convierte en miembros

de las entidades a las que están forzosamente vinculados. Incluso está

previsto en el en el Artículo 20 del Reglamento, la posibilidad de que

en el futuro una parte de los usufructuarios se integren con sus tierras

y bienes "opcionalmente" a las entidades a las se han tenido que asociar.



El plazo del usufructo permanece sin cambios: 10 años prorrogables

sucesivamente por igual término para las personas naturales (privadas) y

25 años igualmente prorrogables para las personas jurídicas (estatales).

Una diferencia discriminatoria al sector privado, mucho más productivo

que el estatal. El Decreto-Ley No. 273 del 2010 sobre el derecho de

superficie para inversiones extranjeras establece que "el derecho de

superficie puede concederse por un término de hasta 99 años". O sea,

para inversiones extranjeras 99 años de usufructo, mientras al sector

privado agrícola únicamente se asignan plazos de 10 años. Un periodo

insuficiente para recibir los frutos del trabajo y las inversiones

realizadas; más aún cuando las tierras entregadas están cubiertas de

malezas y marabú. Debe añadirse que la cantidad de obligaciones

impuestas al usufructuario puede ser causal de pérdida del usufructo, de

manera que el interés por hacer producir las tierras recibidas está

limitado por el temor de perderlas o que no se renueve el usufructo al

vencerse los 10 años. Esto explica en parte que después de 4 años de la

aplicación del Decreto-Ley No 259 y la entrega de una cantidad

significativa de tierra, la producción agropecuaria continúe deprimida.



El Decreto-Ley No 300 aprobó que los usufructuarios (tras 4 años de

espera) puedan construir sus viviendas, almacenes y otras instalaciones

en las tierras recibidas, bajo la categoría de bienhechurías. Esto

podría ser un estímulo, aunque habrá que esperar lo establecido por el

Instituto de Planificación Física encargado de autorizar las obras, así

como otro obstáculo considerable: la adquisición de materiales de

construcción, lo cual en Cuba constituye una barrera difícil de superar.



Hasta octubre del presente año se habían entregado en usufructo

1,523,000 hectáreas de tierra a 172,000 privados y 2,700 entidades

jurídicas. Quedan sin explotar 975,478 hectáreas, pues de acuerdo con el

Balance de Tierras Ociosas realizado en 2011 el cómputo arrojó un

aumento de 525,000 hectáreas. Por tanto alrededor del 36.0% de la tierra

estaba ociosa, fundamentalmente en manos de las Granjas Estatales y

UBPC, organizaciones ahora designadas para ser las rectoras de los

usufructuarios.



El Decreto-Ley No. 300 es un paso atrás en las reformas comenzadas por

el presidente Raúl Castro que refuerza el propósito del régimen de

continuar con un modelo estatista; política seguida en otros sectores de

la economía. Incluso en el libro Miradas a la Economía Cubana del Centro

de Estudios de la Economía Cubana (CEEC) publicado este año, académicos

han expuesto que "la percepción actual de la mayoría de los empresarios

es que la planificación centralizada se ha acrecentado en vez de

flexibilizado". Una apreciación nada halagüeña; evidencia de que Cuba

por la falta de la implementación de las reformas estructurales que con

urgencia necesita, seguirá hundiéndose en la crisis económica, política

y social más terrible de su historia.



Economista y periodista independiente cubano.



http://www.elnuevoherald.com/2012/12/06/v-fullstory/1359168/oscar-espinosa-chepe-en-marcha.html

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