miércoles, 8 de abril de 2015

Seguridad ¿jurídica?

Seguridad ¿jurídica?
La revocación del permiso de las autoridades del MINSAP a los
familiares, que acompañan a los cooperantes cubanos en Brasil con
permiso del gobierno de ese país sudamericano, es una decisión inmoral e
injusta
Luis Carlos Battista, Jorge de Armas, Miami | 08/04/2015 10:46 am

El respeto estricto a las normas dispuestas en un ordenamiento jurídico
es y debe ser clave en consolidación de una ciudad madura. Todos los
ciudadanos cubanos, sin distinción de cargo o méritos deberían tener en
las Leyes y en su respeto la garantía del ejercicio de su nacionalidad.
Esta obligación la certifica la Carta Magna cubana en su Artículo 66:
"El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber
inexcusable de todos". Quien no lo haga, debe ser sancionado de acuerdo
a las mismas normas que está obligado a respetar.
El ordenamiento jurídico de un país se puede asociar con una pirámide en
cuya cúspide se encuentra la Constitución y en la que, en subordinación
vertical, se encuentran las disposiciones normativas de menor rango o
jerarquía. Para el caso cubano la jerarquía descendente parte de la
Constitución a las Leyes, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, máximo órgano de poder del Estado; los Decretos-Leyes y
Acuerdos aprobados por el Consejo de Estado como sustituto de la ANPP
entre período y período de sesiones; los Decretos y Reglamentos
aprobados por el Consejo de Ministros, que constituye el órgano
ejecutivo de la República; y en menor rango los Acuerdos de su Comité
Ejecutivo. En el extremo inferior quedan las resoluciones ministeriales
y cartas circulares firmadas por los jefes de distintos organismos,
siempre en lo referente a sus respectivas competencias. La jerarquía de
las normas tiene en cuenta el nivel de representación popular del órgano
que la dispuso, por ello una norma inferior no puede contradecir a una
superior.
Para Cuba insertarse plenamente en un proceso de reconocimiento como
espacio legislado, lo que le ofrece garantías a nivel internacional de
ajuste a legalidad, la Isla no puede incurrir en violaciones de su
propio ordenamiento jurídico.
Desde hace unas semanas, ha circulado en las redes sociales y medios de
prensa la información de una "indicación" del Ministerio de Salud
Pública que los familiares que acompañan a los cooperantes cubanos en
Brasil con permiso del gobierno de ese país sudamericano y el inicial
permiso de las autoridades del MINSAP ha sido revocado por los últimos.
Esta decisión es inmoral, injusta, y niega de cuajo todos los principios
defendidos por el proyecto social cubano.
La Constitución Socialista de 1976, en su Artículo 35 expresa: "El
Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado
reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le
atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y
formación de las nuevas generaciones."
Las nuevas disposiciones migratorias reflejadas en el Decreto-Ley 302 de
octubre de 2012 permiten a los ciudadanos cubanos una estadía de dos
años como máximo fuera del territorio nacional sin perder su status de
residencia en la Isla. Por otra parte el gobierno brasileño, a través
del programa Máis Médicos, autoriza la estancia por 36 meses para los
familiares de los médicos. Entonces ¿cómo es posible que una decisión
administrativa viole y contradiga un Decreto-Ley del Consejo de Estado y
desprecie el artículo 35 de la Constitución?
El ministro de Salud Pública, Roberto Morales, como máximo responsable
del sector de la salud en Cuba es también responsable por las
condiciones de trabajo y de vida de los médicos y cooperantes cubanos en
el exterior. Es momento de que el Fiscal General o alguno de nuestros
diputados, que sin duda alguno de ellos cuentan con los mencionados
médicos y familiares entre sus electores, interpele al ministro Morales
en la próxima sesión de la Asamblea Nacional sobre la legitimidad y
utilidad de esta decisión. Sería un excelente, y necesario, ejercicio
democrático.
Las disposiciones normativas tienen una característica de permanencia,
deben cumplir una expectativa de vida y utilidad social. Una disposición
normativa, salvo casos especiales, se aprueba con un umbral de vigencia
de varios años. El ordenamiento jurídico no debe estar sujeto a
improvisación o guerrillerismo, no pueden caber arbitrariedades ni
esquemas decisorios yuxtapuestos. Lamentablemente en Cuba se ha impuesto
la filosofía de "aprovecha la posibilidad mientras te dure".
En el irrespeto y violación de nuestras propias leyes el pueblo cubano
ha sentido sobre sí los instrumentos de Torquemada. Hasta hace muy poco
los ciudadanos cubanos no podíamos disfrutar de las instalaciones
hoteleras, y aquellos que profesaran creencias religiosas no podían
ocupar cargos en el aparato estatal o permanecer de manera profesional
en las Fuerzas Armadas. Nadie en el Parlamento levantó su voz para
siquiera preguntar por qué el artículo 43 de la Carta Magna no se aplicaba.
El Estado debe garantizar una Seguridad Jurídica adecuada que brinde
protección a los intereses de las corporaciones, de los pequeños y
medianos empresarios y a todos los ciudadanos. Esto es indispensable
para atraer inversiones de capital foráneo y también nacional, lo que
redundará en el progreso social y económico de la Nación y en su
credibilidad internacional.
El ordenamiento jurídico actual es particularmente débil con la
actividad laboral no estatal. El cuentapropismo se ha convertido en un
sector clave de la economía cubana y soporte necesario para su avance.
La fuerza del Estado y la poca capacidad legal de defensa de los
pequeños empresarios cubanos quedó demostrada en noviembre de 2013
cuando se prohibió la venta de ropa importada y la exhibición
cinematográfica privada. Ni el Estado se hizo cargo de la compensación
necesaria de las inversiones realizadas, ni los cuentapropistas
contaron, ni cuentan, con leyes que los protejan.
Cada vez que se incumple una ley, el Estado, y en este caso también el
Gobierno irrespeta al pueblo que aprobó, en última instancia dichas
leyes. Así pasó cuando trabajadores internacionalistas se vieron
imposibilitados de importar piezas y carrocerías, o cuando se revocaron
las cartas de autorizo para adquirir —pagando con dinero— automóviles a
su regreso a Cuba. En el primer caso, la medida estuvo en vigor durante
aproximadamente un año y sirvió para que muchos cooperantes pudiesen
renovar su transporte automotriz. Sin embargo, fue revocada sin previo
aviso quedando varios internacionalistas desamparados con piezas ya
compradas en el exterior y la imposibilidad de importarlas ante la
decisión de algún servidor público.
En el caso del segundo, constituye aún hoy una vergüenza mayor hacia
nuestros internacionalistas. No es un secreto que muchos profesionales
cubanos encuentran en las misiones en el exterior la única posibilidad
de acceder a las divisas, y la posibilidad de obtener una de las famosas
cartas de autorización era un incentivo para muchos. Pero, de repente, y
sin pensar en los efectos negativos de la medida, se anuncia en el
Decreto 320 la eliminación de restricciones y autorizaciones
administrativas para la adquisición de vehículos automotores en las
entidades comercializadoras.
Para vergüenza mayúscula los precios de los automóviles fueron fijados
hasta un 800 % por encima del valor real de los mismos, y las cartas se
convirtieron en reliquia inútil. Como última broma, la Disposición
Especial Segunda del Decreto mencionado ofrece a los portadores
prioridad en las "colas", pero ateniéndose a los nuevos precios. De más
está decir que con esos precios no hubo ni habrá colas, pero: ¿a quién
podrían haber acudido los afectados? ¿Por qué los electores no
reclamaron a sus representantes en el máximo órgano del poder del Estado?[1]
Los lamentables ejemplos señalados violan el sentido programático del
proyecto social cubano. La seguridad jurídica es el amparo del
ciudadano, es su garantía. El Estado se desacredita ante ellos al hacer
un uso impropio y arbitrario de los instrumentos legales. El derecho a
la defensa ciudadana no puede ser resumido solamente en el derecho de
queja y petición reconocido en el Artículo 63 de la Constitución,
practicado en la remisión de cartas a las oficinas de Atención a la
Población del Consejo de Estado y el Comité Central del Partido Comunista.
Los derechos no se reclaman por correspondencia.
Los ciudadanos cubanos tienen la posibilidad de acceder a la Fiscalía
General de la República como "órgano del Estado al que corresponde, como
objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad,
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los
organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos", según el Artículo 1 de la Ley 83 de la Fiscalía General de
la República.
El mismo órgano, según el Artículo 8 de la mencionada Ley, tiene entre
sus funciones: "a) velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; b) actuar ante
violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente
establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y
disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las
direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades
económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento; y c) atender las
reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones
de sus derechos". Si estas funciones son reconocidas legalmente a la
Fiscalía General de la República, ¿por qué no se cumplen a cabalidad?
¿Por qué no se interpela por parte de nuestros diputados a los
responsables del cumplimiento de orden jurídico establecido y velar de
los derechos ciudadanos?
La democracia es la regulación cabal de la relación entre electores y
elegidos. El poder del ciudadano no se acaba en el momento de votar, es
ahí que empieza. Los servidores públicos electos se deben a los
ciudadanos y no al revés. Es obligación del Estado cubano, y necesidad
de su Gobierno, hacer cumplir el ordenamiento jurídico establecido y
promover una cultura para su respeto por todos.
La Constitución no es para ser usada según los caprichos de algún
funcionario, ni tampoco para obedecer a intereses que desprecien la
voluntad popular. El conocimiento de las Leyes y su aplicación es un
derecho y un deber de todo ciudadano cubano, y más allá de los
operadores de jurisprudencia, es primordial para asegurar una sociedad
más justa, una economía más dinámica y para un adecuado funcionamiento y
fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestra República.
Ver también:
http://oncubamagazine.com/sociedad/de-que-pueblo-estan-hablando/
[1] La indefensión ciudadana y los posibles mecanismos de control
ciudadano es tema de un próximo trabajo.

Source: Seguridad ¿jurídica? - Artículos - Opinión - Cuba Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/seguridad-juridica-322467

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