jueves, 27 de marzo de 2014

Inversiones extranjeras: preguntas sin respuestas

ECONOMÍA



Inversiones extranjeras: preguntas sin respuestas

ELÍAS AMOR | Valencia | 27 Mar 2014 - 3:07 pm.



Las nuevas regulaciones reflejan el enfrentamiento abierto y brutal

entre los moderados renovadores y las posiciones más recalcitrantes del

régimen. Y despiertan un montón de interrogantes.



En un artículo en Juventud Rebelde se dice textualmente, "la nueva Ley

de la Inversión Extranjera no será una varita mágica. Y si lo fuera, más

de un enemigo preferirá perder un ojo, un brazo, y hasta dos, por tal de

romper el hechizo, o denigrarlo".



Es cierto. Subsisten numerosos problemas que tendrán que ser resueltos,

porque una economía pequeña, aislada e ineficiente no puede obligar a

los inversores extranjeros a que acepten, por imposición, un marco que

es ajeno a la realidad de los movimientos de capital en el siglo XXI.



Lo cierto es que esta nueva Ley puede quedar en papel mojado antes de

ver la luz porque las contradicciones se acumulan y plantean no pocos

problemas de compleja solución dentro del entramado institucional del

régimen castrista. Veamos algunas de estas cuestiones sin respuesta.



¿A qué precio se van a pagar los activos objeto de las inversiones?

¿Cómo se determina el valor de mercado de dichas adquisiciones cuando no

existe un mecanismo institucional que permita realizar esa valoración en

la economía castrista?



Y por la misma cuestión que antes, ¿a qué precio se van a pagar las

eventuales ventas de las participaciones de los inversores extranjeros?

¿Quién comprará, y en qué condiciones, una desinversión?



¿Es suficiente el plazo de 8 años para la exención de los impuestos

sobre los beneficios? ¿Por qué 8 años, y no 10 o 15? ¿Qué ocurrirá

cuando los inversores extranjeros, por la razón que se trate, decidan

marcharse antes de ese plazo? ¿Tendrán entonces que reintegrar los

beneficios obtenidos o pagar algún tipo impositivo? ¿Cómo se resuelven

estas cuestiones?



¿Qué sentido tiene que los beneficios de determinadas actividades como

la explotación de recursos naturales, renovables o no, puedan recibir

impuestos sobre utilidades, por decisión del Consejo de Ministros, con

lo que ello supone de discrecionalidad? ¿Por qué unos sí, y otros no?

¿Qué lleva a que los foráneos queden exentos del gravoso impuesto sobre

los ingresos personales y en cambio, a los inversionistas nacionales

(que siempre serán personas jurídicas, dentro de lo que se incluye a las

cooperativas —al parecer tanto agropecuarias como no agropecuarias) se

les puede aplicar un tipo impositivo del 15% sobre la utilidad neta

imponible? ¿Por qué esas diferencias entre extranjeros y nacionales?



¿Saben los inversores extranjeros que para sus proyectos en la Isla se

deberá cumplir la legislación laboral y de seguridad social vigente en

el país, con todo lo que ello supone? Si la empresa extranjera no

encuentra personal cualificado en la agencia estatal autorizada por el

Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), ¿cómo podrá reclutar los

trabajadores que necesita para hacer viable su proyecto? Los

trabajadores extranjeros que presten sus servicios en las empresas

internacionales, ¿bajo qué legislación estarán contratados, la cubana o

del país de procedencia?



Los pagos a los trabajadores se deberán realizar en moneda nacional, es

decir, CUP. ¿Saben los inversores extranjeros el problema que supone en

Cuba la búsqueda de moneda nacional, escasa y hasta cierto punto,

limitada ante la eventual unificación que planean las autoridades sin

fecha fija?



¿Por qué las inversiones extranjeras pueden ser autorizadas en todos los

sectores, excepto en los servicios de salud y educación a la población y

todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales? ¿A

qué factores obedece este principio de reserva?



¿Saben los inversores extranjeros que solo podrán realizar sus proyectos

en Cuba bajo fórmulas jurídicas preestablecidas por el régimen, es

decir, empresa mixta, contrato de asociación económica internacional o

empresa de capital totalmente extranjero, a lo que se añaden los

"contratos de asociación económica internacional"? Fuera de esas

modalidades, no es posible otro marco de relación, por ejemplo, las

franquicias.



¿Son conscientes los inversores extranjeros en Cuba la plena protección

y seguridad jurídica que se les pretende ofrecer es puro papel mojado?

Es cierto que se afirma que las inversiones no podrán ser expropiadas,

para añadir "salvo motivos de utilidad pública o interés social

previamente declarados por el Consejo de Ministros".



¿Están los inversores en condiciones de aceptar esa discrecionalidad del

régimen castrista en los mecanismos expropiatorios? Ni siquiera

justificar la práctica confiscatoria en concordancia con la Constitución

y los tratados internacionales suscritos al respecto por el país, otorga

garantías suficientes, teniendo en cuenta el modo en que el régimen

castrista cumple los tratados internacionales que suscribe, por ejemplo,

en materia de derechos humanos.



En cuanto a la indemnización, "establecida por mutuo acuerdo, pagadera

en moneda libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas

partes", conviene recordar que los expropiados de los años 60 y sus

herederos continúan esperando el pago de sus propiedades.



¿Saben los inversores extranjeros que sus proyectos van a ser escrutados

y calibrados al más mínimo detalle por burócratas de los distintos

departamentos ministeriales? Así por ejemplo, el MINCEX someterá las

propuestas de inversión que reciba al Ministerio de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente (CITMA), que evaluará su conveniencia desde el punto de

vista ambiental, la protección de la propiedad intelectual y las

decisiones respectivas. ¿Son conscientes de los retrasos y tropiezos que

este tipo de evaluaciones pueden acarrear sobre proyectos que, en

ocasiones, buscan la oportunidad de la rapidez?



La conclusión que cabe extraer de lo expuesto es que el éxito de este

programa de captación de inversiones extranjeras no va a dar muchos

motivos de felicidad y puede acabar siendo un frente de conflicto en el

régimen castrista, donde es evidente que existen posiciones muy

enfrentadas respecto a la apertura de la economía al exterior.



Basta con echar un somero vistazo a las disposiciones para descubrir,

una vez más, que esta nueva regulación de los movimientos de capital

refleja el enfrentamiento abierto y brutal entre los moderados

renovadores y las posiciones más recalcitrantes del régimen. No se van a

encontrar jamás en un texto como este, que no es más que paños calientes

para paliar una grave situación que se vislumbra ante la eventual

pérdida de los apoyos de Venezuela.



El fracaso está anunciado.



Source: Inversiones extranjeras: preguntas sin respuestas | Diario de

Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1395929235_7843.html

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