miércoles, 11 de junio de 2014

Un canto de sirenas

REFORMAS ECONÓMICAS



Un canto de sirenas

ERNESTO GUTIÉRREZ TAMARGO | Madrid | 11 Jun 2014 - 8:43 am



Con la nueva Ley de Inversión Extranjera el castrismo pretende crear un

capitalismo de Estado cerrado a los nacionales. La moneda y el pasaporte

seguirán definiendo a la persona y al empresario.



La nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba, aprobada y publicada por

la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 29 de Marzo de 2014,

que entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República, y que sustituye la anterior Ley 77/1995 de

igual denominación, intenta cambiarlo todo —aparentemente— para que, en

el fondo, nada cambie o todo siga igual. Vuelve a fomentar un apartheid

discriminatorio entre los inversores extranjeros, premiados y

privilegiados, en detrimento y exclusión de los inversores nacionales de

la Isla, preteridos y estigmatizados del nuevo marco empresarial. Y algo

que no escapa a navegantes curtidos en aguas del estrecho de la Florida:

la Ley es un canto de sirenas a los inversores cubanoamericanos, o

cubanos residentes en el exterior, para que no pierdan el tren

oportunista de una apertura que les posicionaría, estratégicamente, como

inversores en su país de origen para que todo quede bien atado, cuando

todo cambie.



Ante una posible —y ya notoria— debacle del subsidio venezolano de

hidrocarburos a la Isla, que de momento se garantiza pero que no será

perenne si cae Maduro/Cabello, o, un enfriamiento o colapso de los

recursos financieros dimanantes de la crisis económica venezolana que

impida el retorno de divisas a Cuba, la Ley 188/2014 es un órdago

legislativo de efecto "llamada" en toda regla para afianzar una

"economía de mercado tutelada" hacia un modelo de capitalismo de Estado,

donde tengan preponderancia tres aspectos básicos y novedosos: a) El

empresario extranjero podrá tomar el control del 100% de la inversión en

bienes nacionales cubanos (sin que sea imperativa la figura de la otrora

"empresa mixta"); b) El empresario extranjero inversor tendrá una mejor

consideración fiscal/tributaria sobre los rendimientos de su capital; y

c) El empresario extranjero inversor podría ser, "sotto-voce", de origen

cubanoamericano o cubano residente en el exterior, ya que la ley ni

distingue ni excluye expresamente esta posibilidad. No hay que buscarlos

a priori, ellos vendrán, dinero llama a dinero. Donde la Ley no

distingue, no cabe distinguir (viejo adagio del Derecho Romano): lo que

la ley no impide ex profeso, se entiende, por tanto, admitido.



Por ello no es casual ni arbitrario que, al alimón de cocerse ésta Ley y

en cuanto estuvo servida, 44 prominentes personalidades de EEUU

propusieran por Carta al presidente Obama suprimir y flexibilizar las

medidas coativas del embargo; de igual modo, directivos de alto nivel de

la Cámara Federal de Comercio de EEUU y varios empresarios de ése país

viajasen a Cuba para alabar las bondades de su legislación y promover la

inversión norteamericana, y criticar las restricciones legislativas de

la ley Helms-Burton referentes al embargo; y Hillary Clinton diga en sus

últimas memorias —focalizadas en su posible nominación presidencial

Demócrata— que propuso a Obama suprimir el embargo para restarle a los

Castro motivos para seguir obstaculizando la democracia en Cuba. Todos

los money lobbies están en movimiento. Y esa pista nunca ha fallado en

la historia. Y cabría preguntarse: ¿Dónde están los derechos humanos,

sindicales, laborales, empresariales de los cubanos que viven en la Isla

—con capital propio— y que quieren ser empresarios en su propio país?



En cuanto a los cubanos que residen en la Isla, el texto aprobado por la

Asamblea Nacional excluye explícitamente la posibilidad de que puedan

realizar inversiones como personas naturales los cubanos de dentro de

Cuba, lo que afectaría a los cuentapropistas, incipiente y maltratado

empresariado nacional. Como "inversionista nacional" define la Ley

188/2014 solo a una "persona jurídica de nacionalidad cubana, con

domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en

una empresa mixta, o sea parte, en un contrato de asociación económica

internacional". En este caso, podrían verse beneficiadas las

cooperativas, sean éstas agrícolas o no, pero deberían, de algún modo

tener la condición de "mixtas" o de asociación económica internacional

(en ambos casos, de capital foráneo). La clave de exclusión sigue siendo

ésta: una persona física o natural, incluso jurídica, cubana residente

en Cuba, sin capital extranjero o asociado con extranjero, no es

considerada un inversionista nacional.



Esta nueva Ley no es una casuística normativa que se saca de la chistera

el régimen castrista. Todo lo contrario: es un triple juego

político-legal que pivota sobre tres postulados de supervivencia

estratégica: que Cuba supere la dependencia de los recursos petrolíferos

y financieros venezolanos; que Cuba reconduzca su fracasado e inoperante

sistema económico socialista hacia un sistema de economía de mercado

estatista-tutelado, principal reforma raulista en la materia, donde la

inversión extranjera sea un motor revulsivo, sin las trabas y limitantes

de la pretérita Ley 77/95; y que Cuba, en doble jugada estratégica, abra

su economía al inversor cubanoamericano (no contestario ni hostil al

sistema político imperante) y que, al mismo tiempo, ponga en tela de

juicio e invalide, con su "libre derecho a invertir", la aplicación

directa de las medidas persuasivas y coactivas del embargo de EEUU,

haciéndolo inviable de facto, y por tanto, leit motiv para su supresión

de iure a fin de que también entren los inversores norteamericanos,

afines a la Cámara Federal de Comercio de EEUU y al libre comercio per

se. En otras palabras, el nuevo diseño económico, en tanto que también

político, pretende ser un mix entre el modelo chino y el vietnamita,

aderezado con una fuerte dosis de control político interno "a la cubana"

que impida un capitalismo nativo interno, apabullante y sin complejos,

que ponga en peligro la estabilidad y preeminencia del régimen comunista

y de su partido único. Todo ello, al menos, hasta que desaparezca, como

solución natural, la generación que hizo la revolución de 1959.



Una ley lampedusiana



Pero la Ley 188/2014 es también lampedusiana: intenta cambiarlo todo

para que todo siga igual. De tal guisa que el Sr. José Luis Toledo

Santander, presidente de la Comisión Permanente de la ANPP, responsable

de los Asuntos Constitucionales y Jurídicos de ésta, en entrevista

concedida al periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista,

dijo rotundamente que: "el proceso de inversión extranjera se lleva

adelante sin que el país renuncie a su soberanía y al sistema político

social escogido: el socialismo. Esta nueva Ley permitirá orientar mejor

la inversión extranjera de modo que responda a los mejores intereses del

desarrollo nacional, pero no hay concesiones ni retrocesos". En otras

palabras: habrá capitalismo de Estado solo para los inversores

extranjeros y comunismo para los cuentapropistas nacionales (que en

ningún caso podrán ser considerados, siquiera, empresarios ni inversores

nacionales al amparo de esta Ley); el modelo político es intocable. La

moneda y el pasaporte seguirán definiendo, por tanto, a la persona y al

empresario. Los cubanos de la Isla tendrán que seguir esperando.



La mayor polémica —o novedad, depende el ángulo visor— es que, por

primera vez, esta Ley deja abierto un "cajón de sastre" para encuadrar

la opción de que un inversor extranjero pueda ser un cubano de origen

que haya adquirido otra nacionalidad o actúe, a efectos de inversor,

como "extranjero" (domicilio y capital fuera de Cuba). Esto viene

propiciado por la definición genérica que da la norma a la figura del

inversor; a saber: una "persona natural o jurídica, con domicilio y

capital en el extranjero, que participe como accionista en una empresa

mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero, o

figure como parte de un contrato de asociación económica internacional".

Pero es más, si nos atenemos estrictamente al texto, ni siquiera a ese

inversor de origen cubano se le exige ser nacional de otro país, sería

suficiente con que probase que su domicilio y su capital estén ubicados

en el extranjero. Queda aparentemente diáfano, pues, a quién apunta esta

nueva opción inversora. Y, por oposición, a quien excluye.



No obstante, como toda Ley de rango tutelar, de corte administrativista

y discrecional aplicada en Cuba, y que no cambia lo estipulado por la

anterior, las autoridades de la Isla se siguen reservando la posibilidad

de decidir si la inversión les interesa o no, principalmente, si detrás

puede haber un inversor de origen cubano que cuestione o discrepe

frontal y activamente contra el sistema sociopolítico imperante en la

Isla. Es muy dudoso, por tanto, que éste tipo de inversor sea

"autorizado". Por consiguiente, esta criba no definida en la norma

quedará en el rango del subjetivismo selectivo de quien tiene la última

palabra, al autorizar administrativamente al inversor extranjero.



Nuevos y viejos vericuetos



No cabe duda que la Ley 188/2014 es un cambio de actitud hacia el

inversor capitalista extranjero por parte del gobierno de Raúl Castro

que, además del efecto llamada antes dicho, debe dotar de credibilidad y

confianza el ánimo potencial del inversor foráneo. La anterior Ley 77/95

tenía los corsés propios de "un-quiero-y-no-puedo" surgido ante la

debacle del CAME y de la ex Unión Soviética, con muchos altibajos (la

mitad de las inversiones de la última década se han marchado, o

simplemente han quebrado) y que con el Decreto Ley 50 de Febrero de 1982

—primera Ley de Inversión Extranjera que se aprobó en Cuba— se hacía

insuficiente relanzar la economía ante la pérdida irrevocable de los

subsidios del "campo socialista europeo" al entrar la década de los 90

del pasado siglo XX. Ahora, visto que no hay marcha atrás en aquellos

derroteros, y que la economía cubana es el peor desastre de su rubro

nacional, con el riesgo del colapso económico venezolano, la cara

aperturista de la Nueva Política Económica raulista debe tener un amparo

legal, como reclamó en varias ocasiones el General-presidente a sus

legisladores en la ANPP.



Probablemente el mayor atractivo de la Ley es su flexibilidad impositiva

o tributaria, siempre en comparación con la anterior legislación citada.

De este modo, establece la exención del pago del impuesto sobre los

ingresos personales a los inversionistas foráneos. En línea similar,

para inversionistas extranjeros y nacionales (éstos últimos siempre

personas jurídicas, dentro de lo que se incluye a las cooperativas)

propone un tipo impositivo del 15% sobre las ganancias, la mitad del

impuesto anterior. Los beneficios fiscales no se aplicarán, sin embargo,

para las inversiones extranjeras en la explotación de recursos

naturales, sean éstos renovables o no, que deberán pagar impuestos sobre

las ganancias de hasta un 50 por ciento. Ésta discriminación tributaria

es un craso error del legislador, la tabla impositiva si quiere ser

buena y atractiva, tiene que ser única y siempre a la baja. Un sector

con tasa in crescendo fiscal no atrae, detrae. Máxime cuando esto

afectaría por ejemplo a los sectores claves para atraer al inversor

extranjero: la investigación y extracción de petróleo, la industria

minero-metalúrgica, la azucarera, las energías renovables, etc.



Asimismo, promete "plena protección y seguridad jurídica" al inversor,

lo que sin Tribunales de Justicia independientes, profesionales y libres

(apolíticos), es un eufemismo literario en la norma. La nueva Ley

mantiene que las inversiones podrán ser expropiadas "por motivos de

utilidad pública o interés social", como establecía la anterior ley

77/95, aunque bien es cierto que prometiendo que se les indemnizará

económicamente en el caso de que tal supuesto se produzca. Asimismo,

sigue sin modificar el criterio de contratación laboral al estipular que

los trabajadores cubanos deberán ser contratados a través de una agencia

empleadora estatal. De este modo, el gobierno cubano viola o incumple,

al menos, varios tratados internacionales que ha suscrito en materia de

declaraciones sobre el trabajo aprobadas por la Organización de Naciones

Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).



En la citada nueva ley, el legislador excluye expresamente del ámbito de

la inversión foránea los sectores de servicios de salud y educación, y

las instituciones armadas, "salvo el sistema empresarial de estas

últimas". Esto es, se podría tomar participación accionarial dentro de

GAESA, gran conglomerado cuasi-privado que gestiona y administra con

cierto éxito, desde el Ejército, muchos sectores económicos: turismo y

hostelería, aviación comercial, almacenes-logísticos, transporte,

marinas deportivas, campos de golf, etc. No obstante, ya la Ley 77/95

admitía la opción de participación público-privada en la co-gestión de

centros de salud especializados en turismo sanitario, por medio de

empresas mixtas de capital cubano y extranjero.



Para el economista y profesor Elías Amor Bravo, en declaraciones a

DIARIO DE CUBA, esta Ley es muy limitada en su proyección hacia el

inversor interno, y afirmó que: "a ellos les interesa que se invierta en

el turismo, la minería y la biotecnología (…) Al margen de eso, no hay

muchas más actividades en Cuba que puedan ser interesantes para la

inversión extranjera". En las modalidades de inversión, el Gobierno

excluye, por ejemplo, fórmulas como las franquicias, utilizadas por

cadenas de restaurantes y moda, entre otros. "Es un marco muy

restrictivo (…) y que no supone ninguna ventaja para los cubanos"

advirtió Amor.



Lo más oscuro



Sin embargo, la ley tiene un sesgo generalista que bien vale la pena

considerar, ya que deja entrever la permisión inversora en "actividades

que no afecten la defensa, la seguridad nacional, el patrimonio de la

nación y el medio ambiente". Es decir, con respecto a la Ley 77/95 solo

excluye "sectores que, por mandato constitucional, quedan exentos, como

son los medios de comunicación"; de este modo se sobreentiende que todos

los demás sectores de la economía, incluyendo algunos medios

"fundamentales de producción" podrían ser objeto de posicionamiento por

inversores extranjeros, para su privatización. De darse, cambiaría

diametralmente el modelo jurídico-económico de la propiedad que en su

día se definió en el Código Civil y en la Constitución, aún, con la

reforma que se hizo en dicha categoría definitoria cuando se aprobó la

derogada Ley 77/95, toda vez que con esta nueva Ley 188/2014, el

inversor extranjero puede ser íntegramente el único propietario de la

inversión ejecutada.



Los dos aspectos más oscuros de esta Ley, que si bien mejora la anterior

tampoco es suficiente, son los siguientes:



1) Reitera idénticos criterios que la Ley 77/95 en cuanto a las

restricciones existentes para los inversores extranjeros respecto a la

falta de libre contratación de mano de obra, la cual tendrá que

realizarse de forma indirecta a través de "entidades empleadoras" del

Estado, como se viene haciendo hasta ahora. En igual sintonía, el pago

libre de salarios quedará también limitado por un control de cambio

específico que regirá en la zona franca del Mariel (La Habana). De ese

modo, la tasa de cambio discriminatoria entre las dos monedas de la

Isla, el peso cubano (CUP) por un lado, y el peso convertible (CUC) por

otro, será inferior al oficial y aminorará los sueldos desembolsados en

CUP para los trabajadores cubanos en dichas empresas extranjeras o de

capital mixto.Dicho de un modo simple: La Ley 188/2014 no reconoce el

derecho de los trabajadores para negociar directamente el salario con

los empleadores extranjeros, lo que implica una doble explotación por la

agencia empleadora y por la empresa extranjera. Y, consecuencia, viola e

incumple los Tratados y Acuerdos de la OIT de los que Cuba es

signataria. Estos derechos, tampoco son reconocidos por el nuevo Código

del Trabajo aprobado en 2013 (deroga al de 1984), que incluye a los

trabajadores por cuenta propia pero que no autoriza la libertad

sindical; no recoge tampoco el derecho de huelga como se reconoce en los

instrumentos jurídicos de la OIT y que se refrendó en la última

Constitución democrática cubana de 1940, y obviados por las nuevas leyes

aprobadas a partir de 1959. En consecuencia, ésta nueva Ley no entra de

plano a enmendar los derechos limitados y conculcados de los trabajadores.



2) La nueva ley tampoco permite el arbitraje internacional de disputas,

como se podía hacer con la anterior legislación, lo cual aboca al

inversor a vérselas directamente en los Tribunales de Justicia cubanos,

lo cual, como es sabido, no basta con tener la razón y saberla defender,

sino que dependerá todo del sesgo político-legal que se aplique por el

Juzgador al caso sometido a su jurisdicción procesal.



En resumen, ningún país democrático serio, respetuoso de los derechos

humanos, necesita una Ley de Inversión Extranjera para promover las

inversiones foráneas en sus predios. Al menos, si la hacen, en ningún

caso implica demeritar los derechos propios de los inversores del país

ni de sus trabajadores, siempre en igualdad de oportunidades. Ni tampoco

se les ocurre minusvalorar a los inversores internos nacionales en pro

de los de fuera; más bien todo lo contrario, se les prioriza y facilita

todo cuanto necesiten para crecer empresarialmente. A las democracias

occidentales les basta su legislación nacional propia, igual para todos,

con el fin de facilitar toda clase de inversiones sean internas o

externas, y no se hacen leyes ad hoc para extranjeros, donde, quizás, y

solo por ser extranjero el inversor, se les faciliten algunas

tramitaciones de orden legal o burocrático: el VAT-VIES en la Unión

Europea para impedir la doble tributación; facilitad en el retorno de

los productos del capital; rápida creación de empresas; libertad

electiva en la domiciliación de sociedades donde se tenga mejor

consideración tributaria; deducciones fiscales; libre contratación de

personal, laboral y directivo facilitando bonus sociales de domicilios y

agrupaciones familiares, respetando el pago íntegro de los salarios

mínimos interprofesionales y beneficios sociales marcados en la

legislación interna, incluyendo los sindicales; etc. No existe la

discriminación legislativa ni activa ni pasiva. Por ello, y en aras de

un avance cierto, si Cuba ratificara e implementara en su legislación

interna los dos Pactos suscritos por ella en Nueva York el 28 de Febrero

de 2008 sobre Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, se estaría gestando y propiciando,

precisamente, el marco jurídico necesario para que la Ley 188/2014, y

otras tantas, tenga y sea realmente una garantía de respeto y seguridad

jurídicas que necesita cualquier inversor extranjero. De lo contrario,

se seguirá arando en el mar, con las mismas premisas de inseguridad y

falta de estabilidad y respeto en el orden legal, tan necesarias no solo

para el éxito de cualquier empresa, sino también para la salvaguarda y

garantía de todos los derechos de los cubanos de disfrutar y poseer,

como sujetos activos, la riqueza nacional de su país.



Source: Un canto de sirenas | Diario de Cuba -

http://www.diariodecuba.com/cuba/1402419687_8981.html

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