lunes, 26 de octubre de 2015

Exclusiones laborales en Cuba

Exclusiones laborales en Cuba
[25-10-2015 23:26:14]
Aimée Cabrera
Corresponsal

(www.miscelaneasdecuba.net).- En apariencia, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS) garantiza la aplicación de los derechos y
principios esenciales en el trabajo así como el cumplimiento de la
legislación laboral.
Si en la prensa escrita aparecen con frecuencia quejas individuales y
colectivas de quienes sufren injustas medidas en sus centros de trabajo,
no todos los afectados utilizan esta vía para desenmascarar la
incorrecta atención de dirigentes sindicales y administrativos.

No todas las personas que padecen enfermedades e impedimentos logran
trabajar en perfiles relacionados con sus estudios medio-superiores o
superiores. Cuando más, cumplen con el servicio social y adiestramiento
pero al final no obtienen plazas fijas.

Así sucede con inválidos, ciegos y sordos, entre otros. Esto no quiere
decir que todos o, en su mayoría se queden sin empleo aunque es cierto
que, se les dificulta comenzar su vida laboral pues quienes deben
facilitársela son los primeros en poner obstáculos.

Estos tropiezos contribuyen al malestar de estas personas, muchos
jóvenes, que en ocasiones tienen que aceptar trabajos que no tienen nada
que ver con sus perfiles. Es contradictorio que estudien y después no
puedan ejercer debido a falta de financiamiento, reducciones de plaza y
otras excusas que no son más que exclusiones o discriminaciones.

En el caso de los que padecen VIH SIDA es también injusto que cuando
trabajan en buenos empleos los pierdan, a pesar de que para nada puedan
infectar a otras personas. La política nacional va encaminada a que son
trabajadores como los demás, sin embargo, el trato para con ellos es
discriminatorio.

Estas decisiones drásticas demuestran insensibilidad y afectan a
personas que se encuentran en edad de trabajar, que pueden ser útiles a
la economía y a la sociedad por su participación directa en la
productividad laboral además de recibir salarios y tener derecho a
jubilación.

Los cubanos con discapacidades asisten a escuelas especiales en el nivel
primario y secundario pero los que pueden continuar estudios terminan su
preuniversitario u otros estudios medio-superiores incluso
universitarios y asisten a las aulas como uno más. Por eso no se concibe
que tengan que padecer discriminaciones.

Cuba es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
signataria de sus Convenios y Recomendaciones. El Convenio 111 es el
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación,
1958.

En su Artículo 1b el término "discriminación" comprende "cualquier otra
distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u
ocupación…" por lo que, si bien no es motivada por cuestiones basadas en
raza, color, sexo o religión-como establece el inciso a- es de todas
formas, violatorio que sucedan estas negativas de índole laboral por
afectar los derechos de esos seres humanos.

Por este motivo es importante que, diversas instituciones y sus
funcionarios estén al tanto de que no ocurran dichas exclusiones. El
Ministerio de Educación (MINED), el Ministerio de Educación Superior
(MES) y las administraciones de los distintos centros laborales que
pueden ubicar a los futuros trabajadores deben unir esfuerzos por
brindar oportunidades de trabajo decente.

En el caso de quienes contraen enfermedades como EL VIH SIDA siendo
trabajadores, el sindicato y la administración están en la obligación de
aplicar políticas de empleo no discriminatorias con el objetivo de
proteger a los trabajadores en la conservación de sus empleos. Igualdad
de oportunidades que deben gozar todos, como objetivo social imprescindible.

Source: Exclusiones laborales en Cuba - Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/562d57063a682e0c508c2bce#.Vi4XBvmrTjY

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