viernes, 9 de noviembre de 2012

Resoluciones sobre el arrendamiento de locales estatales para paladares y cafeterías

Documento: Resoluciones sobre el arrendamiento de locales estatales para

paladares y cafeterías

Publicado el Viernes, 09 Noviembre 2012 06:17

Por Café Fuerte



Textos de las resoluciones de los ministerios de Comercio Interior,

Finanzas y Precio y Trabajo y Seguridad Social sobre el arrendamiento de

locales estatales por cuentapropistas del sector gastronómico.



Gaceta Oficial No. 050 Ordinaria de 6 de noviembre de 2012



COMERCIO INTERIOR

RESOLUCION 241/2012



POR CUANTO: La experiencia acumulada en las unidades de peluquería y

barbería con el sistema de gestión de arrendamiento de locales para el

trabajo por cuenta propia y la reciente aprobación para su extensión en

otras actividades de servicios, aconsejan su aplicación gradual en

instalaciones de los servicios gastronómicos.



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en

el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25

de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: Aprobar el siguiente:



"Reglamento para el Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de

locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos".



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las

normas para el funcionamiento del Sistema de Gestión Económica de

arrendamiento de locales para el trabajo por cuenta propia en los

servicios gastronómicos.

2. Estas normas son aplicables en unidades gastronómicas pertenecientes

a las Empresas Provinciales o Municipales de Comercio y Gastronomía,

subordinadas a los Consejos de Administración Provincial, donde laboren

hasta 5 trabajadores.



ARTÍCULO 2.1.- Los trabajadores vinculados laboralmente a las unidades

gastronómicas seleccionadas, pueden acogerse al Sistema de Gestión al

que se contrae el presente Reglamento, en condición de trabajadores por

cuenta propia y se relacionan con la empresa por medio de un contrato de

arrendamiento.



2. Los servicios a prestar en este Sistema de Gestión, que constituyen

actividades por cuenta propia autorizadas son:



a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio

gastronómico (Paladares); y

b) elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle

en puntos fijos de venta (Cafeterías).



ARTÍCULO 3.1.- Los trabajadores pueden acogerse al sistema de gestión

como titulares de la autorización en las actividades gastronómicas

señaladas en el apartado anterior.

2. En las unidades donde laboren dos o más trabajadores, de mutuo

acuerdo pueden desempeñarse como titulares de las autorizaciones en la

actividad gastronómica seleccionada, compartiendo el local en

arrendamiento; o parte de ellos pueden optar por una autorización como

trabajador contratado.

De no llegar a acuerdo en ese sentido, la decisión recaerá en el

trabajador de mayor antigüedad laboral en el colectivo.

Donde laboren más de tres trabajadores pueden designar un coordinador

que puede ser uno de los propios trabajadores por cuenta propia u otro

con-tratado por ellos.



ARTÍCULO 4.1.- El nomenclador de productos para cada actividad es el

siguiente:

1.1- Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al

detalle en puntos fijos de ven-tas (Cafeterías).

a) comestibles: productos alimenticios elaborados ofertados por

raciones, comidas, entremés, bocaditos, sándwich, fiambres, emparedados

y repostería;

b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y batidos; y

c) cigarros y tabacos.

1.2- Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios

gastronómicos (Paladares).

a) Comestibles: productos alimenticios elabora-dos, comidas, entremés,

bocaditos, sándwich, fiambres, emparedados y repostería;

b) bebidas no alcohólicas: refrescos, jugos y batidos;

c) bebidas alcohólicas: coctelería, los rones, vinos y licores por

tragos y cervezas; y

d) cigarros y tabacos.

2. En las unidades gastronómicas donde existan mesas, sillas o banquetas

al momento de aplicar el modelo de gestión pueden brindar el servicio

con esos medios.

3. En las unidades gastronómicas donde el o los trabajadores opten por

una licencia como elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante

servicios gastronómicos (Paladares), pueden incorporar al servicio,

mesas, sillas o banquetas, hasta el límite de cincuenta (50) plazas, si

existiera capacidad para ello.



ARTÍCULO 5.- El arrendamiento de locales de las unidades gastronómicas

seleccionadas se rige por los principios siguientes:

a) los inmuebles, equipos y otros medios que se incluyan en el contrato

de arrendamiento, continúan en propiedad del Estado, en uso y

ad-ministración de las empresas o entidades;

b) los útiles y herramientas de trabajo que constituyen inventarios de

las unidades que se arriendan, pueden venderse a los arrendatarios;

c) los días de servicio, horarios de apertura y cierre son determinados

por los arrendatarios;

d) los precios de los productos y servicios se liberan y se establecen

de acuerdo con la oferta y la demanda, con excepción de cigarros,

tabacos y bebidas alcohólicas, que mantendrán el precio oficialmente

establecido;

e) los combustibles que son actualmente utiliza-dos para la cocción de

alimentos se venderán a precios sin subsidios;

f) los arrendatarios adquieren las materias primas e insumos para la

prestación del servicio gastronómico en la red minorista;

g) para la compra de cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, se

definirán los puntos de venta y el procedimiento a aplicar, considerando

las disposiciones vigentes en materia de servicios bancarios para las

personas naturales;

h) se exonera del pago del arrendamiento hasta un año, a aquellos

trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los loca-les,

en el primer año de trabajo y por única vez; y

i) el contrato se puede suscribir por período de hasta 10 años,

prorrogable por acuerdo entre las partes.



CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES



SECCIÓN I

De las obligaciones de la empresa



ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de la empresa las siguientes:

a) suscribir contrato de arrendamiento con los titulares de la

autorización, reflejando en anexo la relación de trabajadores contratados;

b) cobrar, en los primeros diez días de cada mes, el importe

correspondiente al arrendamiento del mes anterior, entregando

comprobante por dicho concepto;

c) proponer al Consejo de Administración Municipal la exoneración del

pago del arrenda-miento hasta un año a aquellos trabajadores por cuenta

propia que asuman la reparación de los locales, en el primer año de

trabajo y por única vez. De resultar aprobada, emitir certificación

donde conste el importe exonerado;

d) controlar que las unidades se utilicen con el fin para el cual están

destinadas;

e) resarcirse de los adeudos de los trabajadores, cuando estos se

produzcan por causa del in-cumplimiento de lo pactado en el contrato;

f) informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria

correspondiente la suspensión del Contrato de Arrendamiento en los casos

que proceda, o de las modificaciones que se produzcan por baja o

incorporaciones de los titulares de las autorizaciones, así como la

relación de trabajadores contratados;

g) actualizar y entregar los expedientes laborales a los trabajadores

que se acogen a esta modalidad;

h) comprobar de forma directa con los Consejos Populares, la marcha del

Sistema de Gestión Económica y efectuar mensualmente evaluaciones de los

resultados, adoptando las medidas necesarias ante cualquier desviación

en su funcionamiento;

i) efectuar conciliaciones mensuales con la Dirección de Trabajo

Municipal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y demás

entidades que participan en el Sistema;

j) comunicar a la Organización Básica Eléctrica, la Dirección de

Acueducto y Alcantarillado y ETECSA, los locales a arrendar para la

aplicación de las tarifas correspondientes al sector residencial;

k) efectuar el arrendamiento, previa autorización contractual con la

empresa administradora del inmueble estatal, de los locales o áreas que

no estén bajo su administración. En este supuesto los gastos de

electricidad, gas, agua, anuncios, propaganda y teléfono se les incluyen

en la tarifa de arrendamiento;

l) cobrar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de

arrendamiento, en forma de depósito; y

m) observar y cumplir lo establecido en este Reglamento.



SECCIÓN II

De las obligaciones de los titulares



ARTÍCULO 7.1.- Son obligaciones comunes de los titulares de las

autorizaciones y de los trabaja-dores contratados:

a) realizar la inscripción en la Dirección de Trabajo Municipal y en la

Oficina Nacional de Administración Tributaria, dentro de los 15 días

posteriores a la firma del contrato de arrendamiento;

b) prestar los servicios con la calidad requerida;

c) responder por el orden y la limpieza del local de trabajo; y

d) observar y cumplir lo establecido en este Reglamento.



2. Los titulares de las autorizaciones tienen además las obligaciones

siguientes:

a) suscribir el contrato de arrendamiento con la empresa;

b) destinar el local, equipos y medios arrendados al uso convenido y

devolverlo en las mejores condiciones, efectuando los mantenimientos y

reparaciones que se requieran, asumiendo los costos de estos;

c) las reparaciones de los locales se efectuarán sin realizar

alteraciones y modificaciones en su estructura, que hagan variar sus

elementos identificativos;

d) adquirir los insumos y productos necesarios para la prestación del

servicio;

e) pagar la tarifa de arrendamiento del inmueble, en los primeros diez

días del mes siguiente a aquel que se liquida;

f) pagar los gastos en que incurren por concepto de electricidad, agua,

teléfono, anuncio y propaganda, conforme a las tarifas establecidas por

los organismos competentes;

g) cumplir con las normas sobre el ornato público, regulaciones

urbanísticas, seguridad y salud en el trabajo, higiene comunal y sanitaria;

h) tener visible el horario de apertura y cierre del local, los días de

servicio y el precio de la oferta gastronómica;

i) mantener el nombre comercial con el que está identificada y

registrada la unidad;

j) pagar como garantía, el equivalente al valor de la tarifa mensual de

arrendamiento, en forma de depósito; y

k) abstenerse de subarrendar el local a personas naturales o jurídicas.



CAPÍTULO III

DE LAS TARIFAS DE ARRENDAMIENTOS



ARTÍCULO 8.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número

349 de fecha 18 de octubre de 2012, del Ministerio de Finanzas y

Precios, la empresa presenta para su aprobación al Consejo de la

Administración Municipal (CAM), las propuestas de tarifas de

arrendamiento por metros cuadrados, oído el parecer de las Direcciones

Municipales de Finanzas y Precios, atendiendo a las características y

dimensiones de la unidad, la zona en que se encuentre y su ubicación

dentro de esta, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra

en el ejercicio de la actividad.

2. La empresa habilita y conserva el expediente que incluya las tarifas

aprobadas, las bases de cálculo, datos e informaciones utilizadas para

su conformación, las consideraciones emitidas por la Dirección Municipal

de Finanzas y Precios, el efecto económico que se obtendrá como

resultado de esta aplicación, así como las evidencias en casos de

modificaciones.

3. Las tarifas de arrendamiento se revisan anual-mente.



ARTÍCULO 9.1.- Los contratos de arrenda-miento con la empresa se

suscriben de forma individual por cada titular de la autorización.

2. En las unidades donde dos o más trabajadores compartan la unidad

arrendada en esta condición, el contrato de arrendamiento se suscribe

con cada uno de ellos por el valor resultante de dividir el importe

total de la tarifa entre la cantidad de arrendatarios.



ARTÍCULO 10.- Las empresas aportan el 60 % de los ingresos que captan

por concepto de arrendamiento de los locales o áreas que no son de su

patrimonio al presupuesto del estado, por el párrafo No. 106041 "Otros

Ingresos no Tributarios".



ARTÍCULO 11.- El Ministerio del Comercio Interior, organizará

comprobaciones que permitan mantener la evaluación y control del Sistema

de Gestión.



CAPÍTULO IV

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



ARTÍCULO 12.- Son causales de terminación del contrato:

a) incumplimiento del contrato por las partes;

b) la expiración del término de vigencia del con-trato por el cual fue

suscrito;

c) por voluntad expresa de las partes; y

d) por cualquier otra causa establecida legal-mente.



DISPOSICION FINAL

ÚNICA: A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y

aquellos que se encuentran cumpliendo el servicio social en las unidades

gastronómicas seleccionadas, tienen prioridad para su incorporación al

Sistema de Gestión Económica en la modalidad de arrendamiento de locales

según lo establecido en el presente Reglamento.



SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2012.



DESE CUENTA a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y

Precios, Economía y Planificación, a la Jefa de la Oficina Nacional de

Administración Tributaria y a los Presidentes de los Consejos de la

Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.



COMUNÍQUESE a los Viceministros, Delega-dos, a los Directores

Provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios, de Grupos

Empresa-riales y Direcciones Estatales de Comercio y Gastronomía, de

Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, y de las Empresas

Municipales de Comercio y Gastronomía.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública.



ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema

de este Organismo.



DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2012.



Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior



FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION 349/2012



POR CUANTO: La Ley No. 73, "Del Sistema Tributario", de fecha 4 de

agosto de 1994, esta-blece los impuestos sobre los Ingresos Personales y

sobre los Servicios Públicos y la Contribución Especial de los

trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, a cuyo pago se

obligan las per-sonas naturales; y el Decreto-Ley No. 278, de fecha 30

de septiembre de 2010, modificado por el Decreto-Ley No. 284 de 2

septiembre de 2011, regula el régimen especial de seguridad social para

los trabajadores por cuenta propia; así como mediante el Acuerdo No.

3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de

Ministros, fueron aprobados con carácter pro-visional, las funciones y

atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra

la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación

de los precios y tarifas; y la política financiera del país que incluye

lo relacionado con el aporte de los ingresos no tributarios.



POR CUANTO: La Resolución No. 241, de fe-cha 18 de octubre de 2012,

dictada por la Ministra del Comercio Interior, establece el Reglamento

para el Sistema de Gestión Económica de Arren-damiento de locales para

el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos, con

aplicación gradual y en la Resolución No. 298, de 6 de septiembre de

2011, dictada por la que resuelve, se establece el tratamiento

tributario para los trabajadores por cuenta propia, la que resulta

necesario adecuar para los trabajadores que se incorporen al referido

Sistema de Ges-tión Económica.



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en

el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de

noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: Establecer el pago de los Impues-tos sobre los Servicios

Públicos, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, sobre los Ingresos

Perso-nales, y la Contribución a la Seguridad Social conforme a lo

dispuesto en la Resolución No. 298 de fecha 6 de septiembre de 2011,

dictada por la que resuelve con las adecuaciones que por la pre-sente se

establecen, para los trabajadores por cuenta propia que se incorporen al

Sistema de Gestión Económica, como titulares de la autoriza-ción en las

actividades de "Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante

servicios gastro-nómicos (paladares)" y "Elaborador vendedor de

alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ventas

(cafeterías)", a través de contratos de arrendamientos suscritos con las

em-presas gastronómicas que apliquen el referido Sistema de Gestión.



SEGUNDO: El pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos, se efectúa

sobre la base de los ingresos generados, aplicando un tipo impositivo de

un diez por ciento (10 %).



TERCERO: El pago del Impuesto por la Utili-zación de la Fuerza de

Trabajo se realiza de con-formidad con lo establecido en la mencionada

Resolución No. 298 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas

y Precios.



CUARTO: A los efectos del pago de los im-puestos sobre los Ingresos

Personales y sobre los Servicios Públicos, no se considerarán los

ingre-sos obtenidos como resultado de la venta de ciga-rros y tabacos.



QUINTO: Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, al total

de los ingresos obte-nidos en el año fiscal, se le deducirán los

siguien-tes conceptos:

a) Un mínimo exento de diez mil pesos cubanos (10 000,00 CUP);

b) hasta el cuarenta por ciento (40 %) por con-cepto de gastos propios

de la actividad;

c) el importe total por la adquisición de Ron em-botellado a precios de

población, según el procedimiento establecido por el Ministerio del

Comercio Interior; que adquieran las per-sonas vinculadas a este modelo

de gestión con licencia de "Elaborador vendedor de alimentos y bebidas

mediante servicios gastronómicos (paladares)";

d) el arrendamiento del local, incluyendo las cuantías exoneradas cuando

asuman repara-ciones, las que deben ser justificadas docu-mentalmente; y

e) los tributos pagados asociados a la actividad.

La empresa arrendadora en los casos que se asuman reparaciones del local

y se les exonere del pago de las tarifas de arrendamiento, deberá

emi-tir Certificación del importe exonerado. Cuando se abone la tarifa,

el justificante lo constituye el comprobante de pago emitido por la

mencionada entidad.



SEXTO: Al resultado obtenido en el apartado anterior, se le aplica la

escala progresiva aprobada para los trabajadores por cuenta propia.



SÉPTIMO: Los trabajadores por cuenta propia asociados a este Sistema de

Gestión, efectúan pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre los

Ingresos Personales, abonando como cuotas mí-nimas mensuales las siguientes:

a) Setecientos pesos cubanos (700.00 CUP) para los titulares de la

autorización en la actividad de "Elaborador vendedor de alimentos y

bebi-das mediante servicios gastronómicos (palada-res)" y;

b) cuatrocientos pesos cubanos (400.00 CUP) para los titulares de la

autorización en la acti-vidad de "Elaborador vendedor de alimentos y

bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ventas (cafeterías)".

Las cuotas mínimas podrán ser incrementadas por los Consejos de la

Administración municipales, previo cumplimiento de lo establecido en los

artículos 20 y 21 de la mencionada Resolución No. 298 de 2011.



OCTAVO: Exonerar del pago de los impuestos sobre los Servicios Públicos,

por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y los pagos anticipados a

cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, en los tres primeros

meses, contados a partir de su inscripción en el registro de

contribuyentes. Du-rante este periodo solo pagarán la Contribución a la

Seguridad Social, en los casos que corresponda.



NOVENO: Facultar a los Consejos de la Ad-ministración Provincial del

Poder Popular y al del municipio especial Isla de la Juventud a

establecer el procedimiento para la determinación y aproba-ción de las

tarifas por metros cuadrados (m²) para el arrendamiento de los locales a

los trabajadores referidos en la presente, a propuesta de las entida-des

autorizadas a aplicar el Sistema de Gestión, oído el parecer de las

direcciones provinciales de Finanzas y Precios.



DÉCIMO: Las tarifas se aprobarán por los con-sejos de la Administración

municipales, a pro-puesta de las empresas autorizadas oído el parecer de

las direcciones municipales de Finanzas y Pre-cios, en correspondencia

con la ubicación de los establecimientos, u otro tipo de clasificación,

sus características y dimensiones; sobre la base de que cubran los

gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.



UNDÉCIMO: El trabajador por cuenta propia una vez que suscriba el

contrato de arrendamiento del local con la empresa y obtenga la

autorización correspondiente de la dirección de Trabajo muni-cipales,

debe acudir dentro de los quince (15) días naturales posteriores, a la

Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, a

tramitar la inscripción o actualizar la situación fiscal en el Registro

de Contribuyentes.



DUODÉCIMO: Las entidades que captan in-gresos por concepto de

arrendamiento de locales o áreas que no son de su patrimonio, aportan el

se-senta por ciento (60 %) de los mismos al Presu-puesto del Estado, por

el párrafo No. 106041 ¨Otros Ingresos no Tributarios¨, del vigente

Clasi-ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.



DECIMOTERCERO: Los trabajadores por cuenta propia asumirán además, los

gastos de electricidad, agua y teléfono, en los que incurran en los

locales arrendados, conforme a las tarifas establecidas para el sector

residencial, así como los gastos de anuncios y propagandas.

Los combustibles actualmente utilizados para la cocción de alimentos, se

venderán a precios sin subsidios.



DECIMOCUARTO: La Oficina Nacional de la Administración Tributaria queda

responsabilizada con establecer los mecanismos de conciliación y control

que correspondan de conjunto con las direc-ciones de trabajo municipales

y las empresas a las que pertenezcan las unidades arrendadas.



DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre

de 2012.



DESE CUENTA de la presente a las ministras del Comercio Interior y de

Trabajo y Seguridad Social, al Ministro de Economía y Planificación y a

los presidentes de los consejos de la Adminis-tración provinciales y al

del municipio especial Isla de la Juventud.



COMUNÍQUESE la presente a la Jefa de la Oficina Nacional de

Administración Tributaria.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.



ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí-dica de este Ministerio.



DADA en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2012.



Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION 46/2012



POR CUANTO: Mediante Resolución No. 241 de fecha 18 de octubre de 2012,

dictada por la Ministra del Comercio Interior, se establece el

Reglamento para el sistema de gestión económica de arrendamiento de

locales para el trabajo por cuenta propia en los servicios

gastronómicos, en las empresas municipales de Comercio y Gastro-nomíaque

se aplica gradualmente en unidades donde laboren hasta cinco

trabajadores en las ac-tividades de alimentos.



POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento laboral y de

seguridad social que co-rresponde a los trabajadores de las unidades que

se incorporan al mencionado sistema de gestión económica.



POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de no-viembre de

1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,



Resuelvo:



PRIMERO: La empresa municipal de Comer-cio y Gastronomía, en lo adelante

la empresa, en las unidades gastronómicas donde laboren hasta cinco

trabajadores, cuyas plazas serán amortiza-das, propone a estos pasar a

la condición de traba-jadores por cuenta propia, a los efectos del nuevo

sistema de gestión económica de arrendamiento de locales para el trabajo

por cuenta propia en los servicios gastronómicos.



SEGUNDO: Los trabajadores asalariados que se incorporen al sistema de

gestión económica en la modalidad de arrendamiento de locales, se

ins-criben en las direcciones de Trabajo municipales correspondientes,

como trabajadores por cuenta propia en las actividades de Elaborador

vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastro-nómico

(Paladares), Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas

al detalle en punto fijo de ventas (Cafeterías) y trabajador contratado.



TERCERO: Los trabajadores se inscriben co-mo trabajadores por cuenta

propia, titulares de las autorizaciones para las actividades mencionadas

o como trabajador contratado, según lo acuerden, a todos los efectos

legales, respecto a sus deberes y derechos, incluyendo su afiliación al

régimen especial de seguridad social, en los casos que pro-ceda conforme

establece el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010.



CUARTO: La administración de la empresa abona a los trabajadores que se

incorporen al tra-bajo por cuenta propia la liquidación en efectivo de

las vacaciones anuales pagadas pendientes de disfrutar, así como

actualizan y les entregan los expedientes laborales.



QUINTO: A los trabajadores asalariados que decidan no incorporarse a

esta modalidad, se les aplica el tratamiento laboral regulado en la

Reso-lución No. 34 de 6 de septiembre de 2011, Regla-mento sobre el

tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles

e interruptos.



SEXTO: Los trabajadores se mantienen em-pleados en la empresa

percibiendo los salarios o prestaciones correspondientes, en caso de no

ser posible su incorporación inmediata a la modalidad de trabajo por

cuenta propia, en el término y las condiciones que se decidan por la

autoridad facul-tada, debido a las causas siguientes y hasta que estas

concluyan:

a) encontrarse en el disfrute de vacaciones anua-les pagadas;

b) estar incapacitados temporalmente por enfer-medad o accidente de

origen común o del tra-bajo;

c) participar en movilizaciones militares u otras de interés económico y

social;

d) estar disfrutando del período de licencia de maternidad, retribuida o

no, o de la prestación social; y



e) estar disfrutando de otras licencias legalmente concedidas.



SÉPTIMO: A las personas que no procedan de la empresa y se incorporen al

sistema, se les apli-ca lo establecido en el Apartado Tercero de esta

Resolución.



OCTAVO: La presente Resolución comienza a aplicarse a partir del primero

de diciembre del 2012.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-pública.



ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



DADA en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2012.



Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social



http://cafefuerte.com/documentos/2323-documento-resoluciones-sobre-el-arrendamiento-de-locales-estatales-para-paladares-y-cafeterias

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