¿Invertir o no invertir en Cuba? Esa es la cuestión
FORJIB
La inversión extranjera en Cuba ha sido uno de los temas más complejos
en el panorama de la Isla, ya no solo para el Estado cubano, principal
propulsor de las acciones de inversión de capital extranjero, sino para
los potenciales inversores, atraídos por la posibilidad de explotar un
territorio prácticamente virgen con una ubicación geográfica más que
estratégica; pero a la vez desalentados por los enrevesados vericuetos
jurídicos y burocráticos que a menudo acompañan el proceso de inversión
en el país.
Desde la década de los 90, período en el que la economía cubana tuvo su
gran colapso tras el derrumbe del campo socialista, la inversión
extranjera fue utilizada por el Estado como uno de los pilares
fundamentales para reflotar una economía dependiente, con
infraestructuras en desarrollo, y mecanismos legislativos anquilosados.
Así es como en el año 1995 se aprueba la Ley Número 77 de la Inversión
Extranjera, la cual posibilitaba -mediante la creación de empresas
mixtas, empresas de capital totalmente extranjero o contratos de
asociación económica internacional-, la inversión de capital foráneo en
territorio cubano. El proyecto era prometedor, el Estado cubano
obtendría recursos que le permitirían reanimar la economía nacional, y
los inversores obtendrían ingentes beneficios por la explotación de
sectores sumamente atrayentes en el mercado internacional,
principalmente el turismo.
Visto así era una asociación win-win en toda regla, pero cuál sería la
sorpresa para nacionales e inversores que la práctica revelaría
conclusiones no muy halagüeñas: endeudamiento de las empresas nacionales
e incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas;
incumplimiento por parte de los inversores de los plazos para la
ejecución de los proyectos; expropiaciones de los bienes llevadas a cabo
por el Estado cubano; inversiones foráneas con ambiguos propósitos
encubiertos; procesos engorrosos y dilatados para obtener las
autorizaciones para invertir; dificultades para los inversores a la hora
de transferir las ganancias obtenidas, etc. Éstas y otras cuestiones
sellaron la década de los 90 y principios del presente siglo.
Pues bien, el Estado cubano se encuentra inmerso en una nueva etapa de
reacondicionamiento de las bases económicas y estructurales del país,
agrupados en los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución, aprobados en el sexto congreso del gobernante
Partido Comunista de Cuba, en abril del 2011, los cuales tienen como
objetivos principales -partiendo de la misma premisa de Estado
socialista- y de cierta manera inspirados en los procesos de reformas
acontecidos en China y Viet Nam, de actualizar el modelo económico para
aumentar el desarrollo económico del país y elevar el nivel de vida de
la población. Objetivos ciertamente ambiciosos para un sistema económico
en franca crisis, con instituciones arcaicas, y sin recursos suficientes
para emprender la modernización de la agricultura y el sector industrial
del país; la primera, caracterizada por los bajos rendimientos que
provoca que Cuba tenga que erogar cuantiosos recursos financieros para
la importación de alimentos; y el segundo, definido por el alto nivel de
descapitalización, poca integración entre las diferentes ramas y muy
dependiente de materias primas importadas, con una tecnología en muchos
casos obsoleta, que hace casi imposible que la nación pueda insertarse
en las cadenas productivas internacionales.
No obstante, y al margen de todas estas cuestiones para nada
desdeñables, lo cierto es que el Estado cubano, de manera concienzuda,
ha establecido como uno de los principales pilares para alcanzar estos
objetivos, a la inversión de capital extranjero en el país.
Para ello se ha propuesto dos directrices fundamentales: (i) la creación
de infraestructuras que permitan incrementar la exportación, sustituir
las importaciones; así como propiciar fuentes de empleo y desarrollo
local y; (ii) la actualización del marco legislativo, permitiendo
agilizar los procedimientos de evaluación, aprobación e implementación
de las participaciones de capital extranjero, así como la regulación de
un conjunto de beneficios que coadyuven a que la inversión en Cuba
resulte mucho más atractiva.
Un ejemplo ya puesto en marcha de la creación de nuevas
infraestructuras, o remodelación de las existentes, lo constituye la
Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Esta zona portuaria, ubicada a 45 kilómetros de la capital cubana,
centro económico y financiero del país, célebre en la década de los 80
por protagonizar uno de los mayores éxodos de cubanos hacia Estados
Unidos, se reconstruye de manera tal que constituya un centro logístico
de mercancías regional e internacional. Directamente vinculado con la
modernización del Canal de Panamá, se está construyendo un muelle que
medirá 2000 metros aproximadamente, con un calado de hasta 6,550 pies
que será capaz de manejar un millón anual de contenedores. Brasil es uno
de los principales inversionistas en el puerto, y en las zonas
agroindustriales adscritas al mismo que conformarán la Zona Especial de
Desarrollo.
En el orden legislativo, el pasado 28 de junio entró en vigor la Ley No.
118 Ley de la Inversión Extranjera, que sustituye a su homónima
anterior, la Ley Número 77 de la Inversión Extranjera.
El nuevo texto legal, cuya estructura no difiere sustancialmente del
anterior, introduce un conjunto de modificaciones, pudiéndose destacar
las siguientes:
• Se mantiene el principio de que las inversiones extranjeras en
territorio cubano gozan de plena protección y seguridad jurídica, y no
pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de
utilidad pública o interés social. Ahora bien, se modifica el texto
legal previendo que los casos de expropiación vendrán acompañados ya no
de la "previa indemnización en moneda libremente convertible por su
valor comercial establecido de mutuo acuerdo", sino "con la debida
indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo,
pagadero en moneda libremente convertible".
• Igualmente se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera:
empresa mixta, empresa de capital totalmente extranjero y contrato de
asociación económica. La principal diferencia viene dada por la
ampliación del objeto de los contratos de asociación económica, pudiendo
celebrarse éstos en sectores relacionados con la administración
hotelera, productiva o de servicios, o la prestación de servicios
profesionales.
• Se modifica el procedimiento para la evaluación y aprobación de los
proyectos de inversión, haciéndolo más ágil.
• Se regulan un conjunto de bonificaciones y excepciones en el sistema
tributario de los inversores, entre las que podemos citar:
— se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los
beneficios obtenidos del negocio;
— se reduce a la mitad el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades
-al 15%-, exceptuando aquellos ámbitos en los que pueda concurrir la
explotación de recursos naturales, en cuyo caso el tipo impositivo puede
elevarse hasta un 50%. En cualquier caso, se exime del pago del impuesto
sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de
asociación económica internacional por un período de ocho años, período
que podrá ser extendido por el Consejo de Ministros;
— se elimina el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de
trabajo;
— se exime del pago del impuesto aduanero por las importaciones de
equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista.
• Se introduce un nuevo capítulo que regula las acciones de control a
las que estarán sujetas las diferentes modalidades de inversión
extranjera, de manera que se supervise el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los inversores.
• Se prevé que la inversión extranjera estará sujeta a los cambios que
se realicen en el país, en materia de unificación monetaria.
La Ley No. 118 establece que la inversión extranjera puede ser
autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de
salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo
en sus sistemas empresariales.
El Estado cubano ha recalcado que serán once los sectores con prioridad
para la inversión: sector agrícola y forestal, la industria alimentaria,
energía y minas, industria azucarera, la sideromecánica, industria
ligera, química y electrónica, industria farmacéutica y biotecnológica,
comercio mayorista, salud, construcción, turismo y transporte.
Aún y cuando para los más conservadores, los pasos que está realizando
el Estado cubano a nivel legislativo todavía son cautelosos, y no son lo
suficientemente contundentes para provocar un torrente de inversiones en
la Isla, lo cierto es que se vislumbra un evidente ánimo de cambio,
motivado por la sencilla razón de que si no se realizan importantes
inversiones en el país, la economía nacional colapsará de un momento a
otro, y sin siquiera contar con aquellas reminiscencias de la antigua
Unión Soviética, que en la década de los 90, permitieron cierto grado de
supervivencia en la Isla.
Por todas estas razones es recomendable mantener una mirada sobre los
pasos que se vienen dando en la mayor de las Antillas, porque ojala y la
historia no diga lo contrario, pero podríamos estar viviendo un punto de
inflexión en la economía del país, y por qué no, en la historia y la
conciencia colectiva de una nación que todavía tiene mucho por dar.
Yanelis Cardona García, abogada especialista en Propiedad Intelectual en
Santiago Mediano Abogados
Source: ¿Invertir o no invertir en Cuba? Esa es la cuestión | Abogacía
Española -
http://www.abogacia.es/2014/09/19/invertir-o-no-invertir-en-cuba-esa-es-la-cuestion/
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