eléctricas y piezas de vehículos
Las disposiciones entrarán en vigor el 1 de junio y autorizan, además,
la importación de accesorios y partes de equipos reproductores de imágenes.
Agencias
viernes 11 de mayo de 2007 21:06:00
El gobierno cubano comenzará a aplicar el próximo 1 de junio nuevas
disposiciones aduaneras que flexibilizan los controles para la entrada
al país de artículos como plantas eléctricas y piezas de vehículos
automotores, entre otros.
Las nuevas regulaciones han sido publicadas en la página en internet de
la Aduana General de la República y están recogidas en seis resoluciones
firmadas por el jefe de esa institución, Pedro Ramón Pupo Pérez, el
pasado 24 de abril.
De acuerdo con la información oficial, a partir del 1 de junio se podrá
llevar o enviar a Cuba, sin fines comerciales, "plantas eléctricas de
todo tipo y capacidad de generación", y "accesorios, partes y piezas de
equipos reproductores de imágenes" procedentes de Estados Unidos o
cualquier otro país.
Una disposición anterior levantó el 1 de mayo la prohibición de importar
equipos de video "de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que
se fabrican y venden en el mercado incorporado a otros equipos".
Desde junio se permitirá además importar "partes y piezas fundamentales
de vehículos automotores y motocicletas", lo que incluye carrocerías y
motores completos.
En este caso, la resolución especifica que la operación sólo se
autorizará una vez cada cinco años, y que el interesado deberá presentar
una solicitud, acompañada de un aval del organismo al que pertenece, y
acreditar que el vehículo al que están destinadas las partes está
inscrito a su nombre.
Otra disposición autoriza asimismo la importación de remolques o
arrastres ligeros para autos, sin autopropulsión, y destinados sólo a la
transportación de carga.
Las regulaciones establecen también requisitos para la exportación no
comercial de tabaco. Los viajeros estarán "obligados a declarar
verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o
en el equipaje que lo acompañe", dice el texto de la normativa al respecto.
Si la cantidad excede las 50 unidades, deberán presentar "la factura o
documento de venta oficial, expedido por la red de tiendas autorizadas a
comercializar Tabacos Habanos, que acredite la adquisición lícita del
tabaco", agrega.
Por otra parte, el gobierno establecerá desde el 1 de junio la
obligatoriedad de presentar una Declaración de Aduanas para Pasajeros al
llegar al país.
Según la información oficial, será "obligatorio el llenado de la
Declaración por todo pasajero que, además de sus efectos personales,
traiga para importar a Cuba otros artículos y productos. También debe
ser llenada por los pasajeros que porten dinero en efectivo en cantidad
superior a los $5000 USD o su equivalente en otras monedas".
"No tendrán que llenar la Declaración, los pasajeros que sólo traigan en
su equipaje los efectos personales y artículos exentos del pago de
derechos", dice la disposición.
La Aduana explica en el texto que suministrará modelos de Declaración a
las aerolíneas que prestan servicios en rutas regulares a Cuba, para que
los entreguen a los viajeros a bordo de las aeronaves.
Quienes viajan a Cuba pueden importar una vez cada año "artículos nuevos
o usados que no formen parte de sus efectos personales" hasta un valor
total máximo de 250 pesos convertibles cubanos (CUC), de acuerdo con el
sitio en internet de la Aduana.
De esos 250 CUC, los primeros 50 están exentos del pago y el arancel no
comercial aplicable a los artículos por encima de ese valor es del 100%,
por lo que el máximo de impuestos a pagar es de 200 CUC.
Las importaciones por encima de los 250 CUC están sujetas a decomiso.
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