Autoridades bancarias cubanas limitan movimientos en efectivo de empresas
Fecha: 22/4/2009 Fuente : Admin EFE
La Habana, 21 abr (EFECOM).- El Banco Central de Cuba pondrá límites a
partir de mayo a los movimientos en efectivo que las empresas
extranjeras pueden hacer en sus propias cuentas en la isla, de acuerdo a
una circular que los bancos están haciendo llegar a sus clientes.
Las entidades financieras cubanas están informando esta semana a sus
clientes corporativos de que a partir del 7 de mayo "no se aceptarán
depósitos o extracciones en efectivo en las cuentas corrientes de
personas jurídicas extranjeras radicadas o no en Cuba y de empresas
mixtas u otras formas de asociación económica internacional".
Además, explican que "corresponde al presidente del banco o al dirigente
en quien éste delegue autorizar el depósito o extracción en efectivo
cuando se considere que las razones fundamentadas por el cliente lo
hacen así necesario de acuerdo con su objeto social y con las relaciones
comerciales que desarrolle en Cuba".
La instrucción número 1 de 2009 de la Oficina de Supervisión Bancaria
del Banco Central de Cuba permite a las sucursales adoptar medidas
cautelares como el impedir a las empresas hacer extracciones o depósitos
en efectivo o congelar la cuenta si observan "inconsistencia" con sus
operaciones habituales.
Quedan exceptuados de estos límites el pago de "gratificaciones", como
se denomina al salario que cobran en moneda dura (el peso convertible,
equivalente a 1,08 dólares) los trabajadores de firmas extranjeras y que
quedó legalizado a finales de 2007.
Fuentes bancarias explicaron a Efe que la medida alcanza únicamente a
las cuentas de empresas y no a las cuentas personales, y que obliga a
las compañías foráneas a dar una relación del tipo de movimientos de
extracción y de depósito que hacen en efectivo para su autorización por
parte de las autoridades.
De acuerdo con la instrucción, a la que tuvo acceso Efe, su objetivo es
"evitar el uso indebido de los servicios bancarios" y, entre otras
cosas, dota de parámetros de actuación a las entidades financieras ante
una transacción financiera que presente "inconsistencia con las
operaciones habituales del cliente".
Los bancos podrán tomar medidas para operaciones "sospechosas" como
congelar una cuenta, inhabilitar con carácter temporal o permanentemente
las firmas autorizadas, suspender las chequeras o cerrar la cuenta. EFECOM
jlp/rmo/pa
Invertia.com - Autoridades bancarias cubanas limitan movimientos en
efectivo de empresas (29 April 2009)
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