Entran en vigor este mes las nuevas normas para la compraventa de viviendas
DDC
Madrid 03-11-2011 - 11:35 am.
Las transacciones deberán realizarse a través del Banco Central, que
exigirá una 'declaración sobre la licitud de los fondos'.
Las nuevas normas para "flexibilizar trámites relacionados con la
transmisión de la propiedad de la vivienda" entrarán en vigor el próximo
10 de noviembre, informa este jueves el diario oficial Granma.
Las regulaciones, que incluyen el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones
ministeriales complementarias, fueron publicadas en la Gaceta Oficial el
martes, "modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de
la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el VI
Congreso del Partido", señala el reporte oficial.
De acuerdo con Granma, "las nuevas normas jurídicas reconocen la
compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio,
fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas
entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros
residentes permanentes en la Isla".
Asimismo, eliminan las autorizaciones previas de las direcciones
municipales de la Vivienda, pero exigen la inscripción del inmueble en
el Registro de Propiedad.
La nueva legislación mantiene que los cubanos solo podrán ser
propietarios de una vivienda como residencia permanente y de otra en
zonas de descanso o veraneo.
Sobre las viviendas de quienes abandonen definitivamente el país, el
Decreto Ley-288, firmado por Raúl Castro, establece que serán
"confiscadas por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a
las personas que tienen derecho a ello", de forma gratuita. Estas son,
los copropietarios, cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos,
tíos y primos.
Otros habitantes de la vivienda que no sean los mencionados "tienen el
derecho a mantener la ocupación del inmueble" siempre que hayan residido
en él al menos durante cinco años, con el consentimiento del propietario.
El decreto dice además que "son válidos los actos de transmisión de la
propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la
Ley, antes de salir definitivamente del país".
Según una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios publicada por
la Gaceta Oficial, tanto vendedores como compradores deberán pagar
impuestos por la transacción.
"Para los actos de compraventa de viviendas, la base imponible está
constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite,
declarado por las partes en dicho acto, siempre que sea igual o superior
al valor actualizado de la misma; en caso contrario, estará constituida
por este ultimo", dice el documento.
El impuesto se calculará y pagará en pesos cubanos y será del 4% en el
caso de compraventa, permuta y donación.
Los pagos se realizarán en pesos cubanos a través del Banco Central, que
exigirá una "declaración sobre la licitud de los fondos, con
independencia del importe".
Nuevas regulaciones para la compraventa de viviendas (Gaceta Oficial).pdf
http://www.ddcuba.com/sites/default/files/pdf/Nuevas%20regulaciones%20para%20la%20compraventa%20de%20viviendas%20(Gaceta%20Oficial).pdf
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