miércoles, 21 de noviembre de 2012

Leyes de control contra el pago al fisco

Leyes de control contra el pago al fisco

Miércoles, 21 de Noviembre de 2012 05:05

Escrito por Frank Correa



Cuba actualidad, Jaimanitas, La Habana, (PD) Las resoluciones 320 y 321

de 2012 de la Aduana General de la República de Cuba establecen límites

para determinar el carácter comercial de las importaciones realizadas

por personas naturales. En su cuerpo legal se estipula la cantidad de

artículos a importar, y se faculta al aduanero para decidir si el

producto es para el uso personal o para el comercio.



La resolución 321 (sobre aranceles) contiene un listado para la

valoración aduanera de las importaciones sin carácter comercial. Los

parámetros para decidir si los artículos son de uso personal o para la

venta, se basan en no presentar la factura de compra que acredite el

valor de estos, o en que no se acepte la factura de compra por

considerar que el costo no se ajuste a la calidad real del producto, o

en que la cuantía declarada no esté en correspondencia con el estado

físico ni las características de lo que se importa.



A pesar de establecer los límites de la norma jurídica, las resoluciones

cuentan además con las disposiciones Finales, Transitorias, Especiales y

Únicas, un laberinto de ambigüedades y tropiezos, muy bien delineados

por los encargados de confeccionar las leyes.



Los artículos duraderos no se pesan, se valoran a partir de la factura

de compra presentada. De no presentarla, se acepta el valor declarado si

se corresponde con el producto, de lo contrario se aplica el listado de

valoración.



Como en Cuba el trabajo por cuenta propia carece de abastecimiento

estatal, la mercancía comprada fuera de Cuba (prendas de vestir,

calzado, bisutería) es traída mayoritariamente por las denominadas "mulas".



Por consiguiente, el destino final de este incipiente comercio son los

cuentapropistas, que para obtener ganancias deben encarecer enormemente

los artículos, pues deben sumar el pago del fisco, el alquiler del

local, la comida, la merienda, el costo de la electricidad y la

seguridad social. De lo contrario, se verían forzados a entregar las

licencias, o quebrarían por tener la mercancía estancada.



El Estado debe establecer las condiciones de abastecimiento a este

sector y evitar así que se deprima todavía más, y además crear nuevas

fuentes de ocupación para los más de un millón trescientos mil

trabajadores disponibles (despedidos), con vistas al crecimiento

económico del país.



Entre 2010 y 2011, el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social dictó

las resoluciones 32, 33, 34 y 35, que regulan el trabajo por cuenta

propia presuntamente para los disponibles, a la luz del nuevo

reordenamiento económico. Sin embargo, no aparecen normas jurídicas que

regulen la forma de adquirir sus productos a precios asequibles.



Tampoco regula el mercado en las tiendas de divisas, donde muchos

productos de primera necesidad escasean, por el poco abastecimiento y el

acaparamiento por parte de los trabajadores por cuenta propia, para

revenderlos al doble de su precio.



A todas luces las resoluciones 320 y 321, y las otras, llegaron para

empeorar el sector económico no estatal, disparando los precios de las

mercancías en perjuicio de la población, cada vez más estrangulada por

los bajos salarios y el alto costo de la vida.



Para Cuba actualidad: frankcorrea4@gmail.com



http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/sociedad/5805-leyes-de-control-contra-el-pago-al-fisco.html

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