miércoles, 21 de noviembre de 2012

Leyes de control contra el pago al fisco

Leyes de control contra el pago al fisco
Miércoles, 21 de Noviembre de 2012 05:05
Escrito por Frank Correa

Cuba actualidad, Jaimanitas, La Habana, (PD) Las resoluciones 320 y 321
de 2012 de la Aduana General de la República de Cuba establecen límites
para determinar el carácter comercial de las importaciones realizadas
por personas naturales. En su cuerpo legal se estipula la cantidad de
artículos a importar, y se faculta al aduanero para decidir si el
producto es para el uso personal o para el comercio.

La resolución 321 (sobre aranceles) contiene un listado para la
valoración aduanera de las importaciones sin carácter comercial. Los
parámetros para decidir si los artículos son de uso personal o para la
venta, se basan en no presentar la factura de compra que acredite el
valor de estos, o en que no se acepte la factura de compra por
considerar que el costo no se ajuste a la calidad real del producto, o
en que la cuantía declarada no esté en correspondencia con el estado
físico ni las características de lo que se importa.

A pesar de establecer los límites de la norma jurídica, las resoluciones
cuentan además con las disposiciones Finales, Transitorias, Especiales y
Únicas, un laberinto de ambigüedades y tropiezos, muy bien delineados
por los encargados de confeccionar las leyes.

Los artículos duraderos no se pesan, se valoran a partir de la factura
de compra presentada. De no presentarla, se acepta el valor declarado si
se corresponde con el producto, de lo contrario se aplica el listado de
valoración.

Como en Cuba el trabajo por cuenta propia carece de abastecimiento
estatal, la mercancía comprada fuera de Cuba (prendas de vestir,
calzado, bisutería) es traída mayoritariamente por las denominadas "mulas".

Por consiguiente, el destino final de este incipiente comercio son los
cuentapropistas, que para obtener ganancias deben encarecer enormemente
los artículos, pues deben sumar el pago del fisco, el alquiler del
local, la comida, la merienda, el costo de la electricidad y la
seguridad social. De lo contrario, se verían forzados a entregar las
licencias, o quebrarían por tener la mercancía estancada.

El Estado debe establecer las condiciones de abastecimiento a este
sector y evitar así que se deprima todavía más, y además crear nuevas
fuentes de ocupación para los más de un millón trescientos mil
trabajadores disponibles (despedidos), con vistas al crecimiento
económico del país.

Entre 2010 y 2011, el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social dictó
las resoluciones 32, 33, 34 y 35, que regulan el trabajo por cuenta
propia presuntamente para los disponibles, a la luz del nuevo
reordenamiento económico. Sin embargo, no aparecen normas jurídicas que
regulen la forma de adquirir sus productos a precios asequibles.

Tampoco regula el mercado en las tiendas de divisas, donde muchos
productos de primera necesidad escasean, por el poco abastecimiento y el
acaparamiento por parte de los trabajadores por cuenta propia, para
revenderlos al doble de su precio.

A todas luces las resoluciones 320 y 321, y las otras, llegaron para
empeorar el sector económico no estatal, disparando los precios de las
mercancías en perjuicio de la población, cada vez más estrangulada por
los bajos salarios y el alto costo de la vida.

Para Cuba actualidad: frankcorrea4@gmail.com

http://primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/sociedad/5805-leyes-de-control-contra-el-pago-al-fisco.html

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