martes, 2 de septiembre de 2014

Detalles sobre nueva ley de aduana

Detalles sobre nueva ley de aduana
Las disposiciones se suman a la lista de medidas impopulares del último
año y que de forma directa e indirecta afecta la vida y subsistencia de
los cubanos
lunes, septiembre 1, 2014 | Yusnaby Pérez

LA HABANA, Cuba.- A partir de hoy 1 de septiembre del 2014, entran en
vigor nuevas resoluciones de la Aduana. Como consecuencia, una vez más,
se reduce la válvula de escape a los pasajeros que importan a Cuba
artículos, tanto personales como de regalo.

Las nuevas modificaciones aduanales surgen debido a la "necesidad de
combatir a los revendedores del mercado negro", según la prensa oficial,
que viajan a países como México, Panamá, Ecuador y Haití con el único
propósito de comprar grandes cantidades de mercancía (en su mayoría
inexistentes en Cuba o con precios impagables) y revenderlas en el
creciente mercado negro cubano.

Esta nueva disposición de la Aduana se suma a la lista de medidas
impopulares (venta de carros a elevados precios, prohibición de cines 3D
y tiendas de ropa, ley de inversión extranjera, etc…) del último año y
que de forma directa e indirecta afecta la vida y subsistencia de los
cubanos.

Dada la complejidad de los términos legales y para facilitar el
entendimiento de los lectores de Cubanet, hemos elaborado un resumen con
los detalles más importantes a tener en cuenta sobre las nuevas
regulaciones de la Aduana.

Artículos libres de impuestos:

Reproductor multimedia
Celular (teléfono móvil)
Aparato de tv portátil
Computadora personal portátil
Cámara fotográfica
Artículos para la transportación y alimentación de niños
Artículos o productos sujetos a pago cuando su valor sea inferior a
50,99 pesos.
Hasta 10Kg de medicamentos transportados en equipaje separado e
independiente de otros artículos.
Libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras
musicales, discos…
Artículos no personales sujetos a pago:

El Decreto Ley No. 22 "Arancel de Aduanas de la República de Cuba" de
abril de 1976 establece que las personas naturales en su condición de
pasajeros sólo pueden realizar las importaciones sin carácter comercial
y que el valor de los artículos o productos comprendidos en el equipaje,
que no estén entre los artículos personales, no podrán superar el valor
de 1000 pesos. Los artículos no personales que tengan un valor inferior
a 50,99 pesos estarán exentos del pago de Derechos de Aduana.

Para determinar el precio de los artículos y productos que se pretenden
importar, los pasajeros podrán presentar cualquiera de estos documentos:

-La factura de la compra
-La declaración de aduana donde se diga claramente el precio.

Los productos que no tengan un valor determinado en la declaración, la
Aduana tomará como base el valor más elevado del producto análogo.

Los artículos como calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo
personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares serán
pesados, tanto en equipaje convencional como en el de mano. Los primeros
30Kg estarán exentos de pago y se podrán importar hasta 95Kg de
misceláneas pagando un precio de 10 pesos por 1Kg adicional.

Los artículos importados que su valor esté entre los 51 y 500.99 pesos,
se pagará el 100% del valor del producto. Los que estén entre 501 y 1000
pesos, se pagará el 200% del valor. La ley aplica una tasa de cambio
simbólica para estos efectos donde establece que 1 peso = 1 dólar.

El pago de aranceles que realicen los pasajeros cubanos y extranjeros
residentes permanentemente en Cuba, serán abonados en pesos cubanos en
la primera importación realizada en un año calendario (1ro. de enero al
31 de diciembre). El resto de importaciones en el año calendario se
calcularán en CUC y se pagarán en pesos cubanos (se multiplica el valor
por 25). Los cubanos residentes en el exterior y pasajeros extranjeros
en condición de turista pagarán los impuestos de la Aduana siempre en CUC.

El Decreto Ley vigente deja claro que las personas naturales, en su
condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo
ningún tipo de donaciones.

Equipos prohibidos

-Fax inalámbricos
- Pizarras telefónicas de todo tipo
-Dispositivos para redes de datos (routers y switches).
-Teléfonos inalámbricos que no se pueda precisar la banda de frecuencia
en la que operan.
-Micrófonos inalámbricos
-Transmisores de radio de cualquier naturaleza
- Walkie talkies
- Receptores de radio profesionales
-Equipos de comunicación por satélite (receptores satelitales, antenas
parabólicas y teléfonos satelitales)

Los equipos anteriores sólo podrán ser importados a Cuba con un permiso
especial del Ministerio de Comunicaciones, el cual es otorgado
únicamente de forma arbitraria a diplomáticos, organizaciones no
gubernamentales y prensa extranjera acreditada en Cuba.
Divisas
La ley que entra en vigor el 1ro de septiembre del 2014 no modifica el
control de importación y exportación de divisas vigente en Cuba. Se
mantiene que las personas naturales pueden exportar del país una
cantidad de hasta 5000 dólares estadounidenses en efectivo o su
equivalente en otras monedas. La importación de monedas libremente
convertible sigue sin tener límite, pero si la cantidad supera los 5000
dólares estadounidenses, deberá ser declarado en Aduana.

Límite permitido para las importaciones:

Preparaciones para higiene bucal – 10 unidades (siempre que la suma
total no exceda 1 litro)
Máquinas de afeitar – 10 unidades
Rizadores, pinzas y perfiladores de cejas y pestañas – 5 unidades
Artículos para adorno del cabello – 24 unidades
Esmalte de uñas – 5 unidades (cantidad total no puede exceder los 100 ml)
Pelucas, pestañas postizas y extensiones – 10 unidades
Uñas postizas – 1 juego de 24 uñas
Jabones – 30 unidades en total
Insecticidas – 5 Unidades (la suma del total no debe exceder los 5 litros)
Cámaras fotográficas – 2 unidades
Cámaras de video- 2 unidades
Memorias de cámaras – 5 unidades
Portarretratos – 5 unidades
Álbumes de fotos – 4 unidades
Velas – 30 unidades en total
Bombillos – 10 unidades en total
Candados, cerraduras y picaportes – 5 unidades en total
Bolígrafos, plumones, lápices, presilladoras – 30 unidades en total
Fosforeras y encendedores – 10 unidades en total
Linternas – 3 unidades
Pilas y baterías – 20 unidades en total
Abrigos, chaquetas, sacos y chalecos – 5 unidades en total
Blumers – 24 unidades en total
Ajustadores – 24 unidades en total
Calcetines – 24 unidades en total
Calzoncillos – 24 unidades en total
Blusas – 20 unidades en total
Sayas – 10 unidades en total
Vestidos – 10 unidades en total
Camisas – 20 unidades en total
Pantalones – 10 unidades en total
Shorts – 10 unidades en total
Trajes de baño – 5 unidades en total
Disfraces – 2 unidades
Corbatas – 5 unidades en total
Sombreros – 5 unidades en total
Gafas o espejuelos – 5 unidades
Calzado – 5 pares
Baberos, culeros y pañales – 50 en total
Toallas – 10 unidades en total
Almohadas – 4 unidades en total
Frazadas y sobrecamas – 4 unidades en total
Cortinas – 4 unidades
Cubos – 2 unidades
Palanganas – 2 unidades
Televisores – 2 unidades
Equipo de música – 2 unidades
Teatro en casa – 2 unidades
Consolas de videojuegos – 2 unidades
Ventiladores – 2 unidades
Aires acondicionados – 2 unidades (hasta 1 tonelada o 12000BTU)
Computadoras, laptops, Tablets, Notebooks – 2 unidades en total con
independencia del tipo
Procesadores – 1 unidad
Mouse – 1 unidad
Teléfonos celulares – 2 unidades en total
Reloj de pulsera de hombre – 5 unidades
Artículos para práctica de deporte con pelota – 10 unidades en total

La autoridad aduanera decomisará las cantidades que excedan el límite
establecido. Para consultar el resto de artículos permitidos con sus
respectivos límites y precios, puede consultar las "Normas Aduanales que
todo viajero debe conocer", en formato PDF publicado por la Aduana
General de la República.

Vea documento oficial cubano:

Source: Detalles sobre nueva ley de aduana | Cubanet -
http://www.cubanet.org/noticias/detalles-sobre-nueva-ley-de-aduana/

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