sábado, 10 de agosto de 2013

Solavaya! con este Código del Trabajo

¡Solavaya! con este Código del Trabajo

agosto 9, 2013

Rogelio Manuel Díaz Moreno



HAVANA TIMES — Me tomó un tiempo, pero al fin terminé de hacer mis

anotaciones sobre el Anteproyecto de Código del Trabajo que nos van a

encajar en la cabeza a los cubanos. Mis impresiones se resumen con una

palabra ¡solavaya!



El Anteproyecto, tal como está redactado, es inconstitucional,

discrimina y miente. Pero para realizar una afirmación como esta, hay

que estar en condiciones de demostrarlo.



Su primerísimo artículo reza: "El derecho de trabajo [...] se aplica de

conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos

regulados en la Constitución de la República. El derecho de trabajo está

integrado por el presente Código y la legislación complementaria".



Sin embargo, el proyecto de marras entra en contradicción abierta con la

Constitución cubana actual en, como mínimo, dos puntos. El artículo 14

de la Constitución –al que le queda poco, pero todavía está ahí–

proscribe, de nuestro país, la relación de explotación del hombre por el

hombre.



Mientras, el Anteproyecto acepta como natural el ejercicio de

actividades económicas de capitalistas privados locales. Esto puede

parecer bueno para algunos y malo para otros. En todo caso, no es

coherente una ley determinada que viola la Constitución y, al mismo,

diga conformarse a ella.



En segundo lugar, en los acápites dedicados a los días feriados o

festivos, se declaran los días 25 de diciembre y Viernes Santo entre los

que no vamos al trabajo. A mí me cuadra cualquier día de pachanga,

aunque no dejo de notar que estos parten de una religión particular, la

cristiana. Y no tengo nada en contra de esta, pero el artículo 8 de la

Carta Magna proclama que las instituciones religiosas están separadas

del Estado. Y que las distintas creencias y religiones gozan de igual

consideración.



O sea, que el Anteproyecto viola el carácter laico del Estado y

discrimina entre las religiones, puesto que una goza de dos días

feriados y las restantes, ninguno. Por ejemplo, las personas

practicantes de los cultos afrocubanos podrían reclamar, para feriado,

el 17 de diciembre, en el que se honra a la divinidad de Babalú Ayé. Ah,

pero no; parece que, para lograr un día festivo, hay que tener un Papa

que venga de visita.



Luego, el Anteproyecto no respeta la Constitución, aunque proclame que

sí lo hace. Y una de las formas en que la viola, consiste en una

discriminación entre personas por sus diferentes creencias religiosas.

Tal y como expresamos al principio: es inconstitucional, discrimina y

miente.



El mayor cinismo del anteproyecto, por otra parte, puede ser aquella que

proclama el reconocimiento y respeto a las tradiciones históricas de

organización sindical en nuestro país.



A cuántos militantes del sindicalismo libertario se les faltará el

respeto con esta desfachatez; cuántos trabajadores extraterrestres se

creerán la promesa de aceptar gremios que no cuenten con la orientación

y el tutelaje estricto y centralizado.



Ahora, quiero regresar sobre el tema de la asimilación de la nueva

empresa privada con sus empleados asalariados. Insisto, no deseo

demonizar una realidad que, obviamente, es una necesidad histórica y

económica. Ahora, sí encuentro preocupantes una serie de posibilidades

en el futuro. Recuérdese que con este código se podría tener mucho que

ver en los próximos diez, veinte años.



Para esos tiempos, nos tememos muchos, la economía capitalista va a

estar aún más sólidamente enraizada en nuestro país de lo que ya está.

Las empresas privadas habrán crecido y se habrán consolidado.



Pues bien, percibo la redacción del Código de forma tal, que la mayor

parte de las obligaciones del empleador parecen aplicarse a la economía

pública o estatal. No parece muy explícito que el empleador alternativo,

el capitalista privado, tenga que ofrecer semejantes derechos a sus

empleados.



Para el momento presente, puede que esto no impresione mucho, dados los

salarios ínfimos que paga el Estado –peor que eso, poco puede haber.

Pero para el futuro, con uno o dos millones de asalariados en la ya no

tan nueva economía privada, el dichoso código puede convertirse en la

envidia de los mayores explotadores que hayan existido.



Fíjense, por ejemplo, que se regulan para la empresa pública, muchos

requisitos de derechos laborales, sin explicitarse su pertinencia para

el terreno privado. Para aquella, se asienta el contrato colectivo

mientras que, en la privada, la contratación es personal.



Y si algún proletario de esta última esfera se les pone díscolo a los

patrones, pues aquellos contarán con el inciso b del artículo 67: ¡fin

de la relación laboral, por iniciativa de una de las partes! Sin que

quede ¡ninguna! obligación pendiente. La difamada Walmart pasa más

trabajo para despedir su personal que el que van a tener los nuevos

patrones explotadores cubanos.



Tal es el engendro que tenemos entre manos. Y la central sindical cubana

–quiero decir, su dirigencia– lo promueve con todo el entusiasmo de que

es capaz.



Source: "Lo que nos espera los cubanos con el nuevo Código de Trabajo" -

http://www.havanatimes.org/sp/?p=89515

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