martes, 27 de noviembre de 2012

El desamparo de los trabajadores cubanos: sus derechos violados por el gobierno y por los inversionistas extranjeros

El desamparo de los trabajadores cubanos: sus derechos violados por el

gobierno y por los inversionistas extranjeros

[27-11-2012]

Institute for Cuban and Cuban-American Studies

Miami University



(www.miscelaneasdecuba.net).- Noviembre 2012. Durante medio siglo los

trabajadores cubanos han estado sometidos a un sistema opresor que viola

los derechos más elementales de la clase obrera. El Estado controla las

fuentes de empleo y los salarios. Solo existe un sindicato, controlado

por el Estado. Están prohibidas las huelgas y las negociaciones colectivas.



En Cuba todas las grandes empresas son propiedad del gobierno y una

camarilla militar domina más del 60% de las principales actividades

económicas del país, en especial en la industria turística y la minería.

Este ambiente económico y social militarizado define "el paraíso de los

trabajadores" en Cuba.





Grandes empresas estatales de Cuba



El Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA) es la principal

compañía controladora de los inmensos intereses económicos del

Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba. El Presidente de la Junta de

Directores de GAESA es Luis Alberto Rodríguez Calleja, casado con

Deborah, la hija mayor de Raúl Castro. Entre las enormes propiedades de

la compañía está el grupo hotelero Gaviota S.A., encargado de

administrar algunas de las principales atracciones turísticas de Cuba.

Tiene una nómina de decenas de miles de empleados y explota más de

13,000 habitaciones hoteleras por todo el país y más de 150 restaurantes

(1).



También el Grupo CIMEX S.A. es una gran entidad estatal controladora de

miles de empleados en el giro detallista, que incluye tiendas por

departamentos, cafeterías, gasolineras, puntos de venta de piezas de

repuesto, alquiler de apartamentos y operaciones turísticas gestionadas

por el Grupo Internacional Havanatur. CIMEX, junto con Cubanacán y

Gaviota, promueven empresas mixtas (joint ventures) con inversionistas

extranjeros que hacen sus negocios en la isla en divisas.





Principales empresas extranjeras en Cuba



Hay varias corporaciones internacionales que tienen relaciones

financieras con empresas estatales cubanas. Estas corporaciones forman

empresas mixtas en la isla con empresas estatales cubanas. Algunas de

las principales corporaciones extranjeras que operan en Cuba son: Meliá

Cuba Hotel Internacional (España), Sherrit International Corporation

(Canadá), Club Mediterranee S.A. (Francia), Electricite de France

(Francia), Telecom (Italy), Pernod Ricard (Francia), Mercedes Benz

(Alemania), Ibero-Star (España) y Viaggi de Venaglio (Italia) (2).



En 1995 el régimen cubano, ávido de moneda dura, aprobó el Decreto-Ley

77, que regula las inversiones extranjeras y describe los negocios

permitidos. Nueve años después, en 2004, el régimen promulgó el Acuerdo

5290 que complementa el Decreto-Ley 77 con nuevas regulaciones

comerciales permitidas en la Isla comunista.



Dicha Ley define tres posibilidades comerciales en Cuba, que son las

Empresas Mixtas (joint ventures), los Contratos de Asociaciones

Económicas Internacionales y las Compañías de Capital Extranjero. Las

empresas mixtas son las que más abundan según la Unión Europea (3). La

empresa mixta se define como una asociación comercial entre una o varias

"compañías comerciales del gobierno cubano…que actúan como

inversionistas nacionales, y uno o varios inversionistas extranjeros"

(4). Además, las empresas mixtas pueden tener oficinas fuera de Cuba.



A los cubanos no se les permite asociarse con compañías extranjeras.

Sólo el Estado está facultado para formar empresas mixtas. A los cubanos

sólo se les permite poseer establecimientos muy pequeños, tales como

pizzerías, barberías, etc. A ningún cubano se le permite ser dueño de un

gran negocio ni exportar ningún producto.





El desamparo de los trabajadores



En Cuba los obreros están a merced del Estado. El gobierno cubano niega

a los trabajadores el derecho a negociar con las corporaciones. En el

caso concreto de las empresas mixtas, en el contrato acordado entre el

Estado y la compañía extranjera se establece la escala salarial para

cada empleado. El salario coincidirá con la media de la tasa de pago

para puestos de trabajo similares en la región. Aunque el inversionista

extranjero en la empresa mixta se compromete a pagar los salarios en

dólares o euros por los servicios que recibe, no está facultado para

emplear la fuerza laboral cubana o pagarle directamente. Por el

contrario, deberá subcontratar ese servicio a una agencia empleadora

controlada por el Estado. Dicha agencia paga al obrero en pesos cubanos

y se apropia de la mayor parte de los dólares o euros que paga el socio

extranjero.



En las leyes laborales cubanas, así como en la Resolución 3 de 1996,

queda prohibido que el personal cubano establezca relaciones directas

con la administración de la empresa mixta para la negociación de

condiciones, ni ninguna otra modalidad contractual que incluya al

inversionista extranjero. La empresa mixta deberá por el contrario

dirigirse a una agencia laboral de propiedad estatal para que le provea

de obreros. Dichas agencias proveedoras de personal son propiedad de -y

se rigen por- el Estado, y se encargan de seleccionar y asignar los

trabajadores a las diversas empresas mixtas. Les pagan a los empleados

en pesos cubanos mientras cobran en dólares o euros.



Las agencias del gobierno cubano pagan los salarios a sus empleados en

pesos y según lo que estipule el Estado. Solo por concepto del tipo de

cambio (1 dólar = 24 pesos), el trabajador cubano recibe solo 1/24 o

menos del salario que paga la entidad extranjera por sus servicios. En

la mayoría de los casos la paga del personal cubano se reduce aún más en

los trámites.



Desde que llegaron a Estados Unidos, Miguel Castillo, ex viceministro de

Comercio Exterior, y Jesús Marzo Fernández, ex funcionario del

Ministerio de Economía, han documentado la explotación del trabajador

cubano a manos del Estado. Por ejemplo, los salarios mensuales que paga

la empresa española Ibero-Star por los servicios de gerente general y

mecánico eran de $550 y $460 USD respectivamente. Sin embargo, el

gerente general cobra 400 pesos y 200 pesos el mecánico. La agencia

empleadora del Estado cubano les paga en cambio el salario medio

nacional que estipula el Ministerio del Trabajo para dichos cargos y no

lo que la firma extranjera pagó por sus servicios (5). Castillo

describió situaciones presenciadas por él, en que el contrato con la

empresa mixta estipulaba que el salario de un auditor era de $1,200 USD.

Lo que cobraba el cubano, sin embargo, era apenas 600 pesos. Otro

ejemplo que puso fue el de un electricista empleado de un hotel por el

que el inversionista extranjero pagaba $600 dólares a la agencia

empleadora cubana, pero el electricista solo cobraba 400 pesos (6).



Estos son apenas algunos casos de la violación sistemática de los

derechos de los trabajadores que perpetra el aparato económico del

régimen cubano. El gobierno cubano es un claro violador de tratados

internacionales tales como el Convenio de Naciones Unidas sobre la

protección del salario (No. 95), ratificado en 1957 (7). En su artículo

6 se estipula que "se deberá prohibir que los empleadores limiten en

forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario".

Además, en el Artículo 9 de dicho convenio se prohíbe "cualquier

descuento de los salarios" por parte de "un intermediario cualquiera

(tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra)" (8).

De modo que el mecanismo de pago puesto en práctica por el régimen

comunista para los cubanos que laboran en empresas mixtas con

inversionistas extranjeros constituye una grave violación de los

legítimos derechos de los trabajadores.



Los inversionistas extranjeros son conscientes de este sistema. Lo

aceptan porque les proporciona una mano de obra dócil a un costo quizá

menor que en otros países. En tal sentido, los inversores extranjeros se

han convertido en cómplices del régimen comunista en lo tocante a

explotar a los trabajadores y violarles sus derechos. Además, tampoco

parecen importarles las futuras obligaciones cuando se produzca un

cambio en Cuba y los trabajadores ejerzan sus legítimas demandas y

entablen pleito a compañías extranjeras por el pago insuficiente de

salarios.



Las políticas y actitudes del gobierno cubano hacia los empleados de

empresas mixtas son un reflejo de abusos aún mayores que se cometen en

Cuba. Un sistema político abusivo, un sistema legal arbitrario, prensa

controlada, violaciones de derechos humanos y una economía sumamente

centralizada son algunos de los problemas que sufren los cubanos en su

vida cotidiana.





Notas

1) Staff Report, Cuba Transition Project. "The Cuban Military in the

Economy." Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos. Universidad

de Miami, 2003.

2) "Non-United States Companies and the Republic of Cuba." U.S.-Cuba

Trade and Economic Council, Inc. 2012.

3) "Foreign Investment and the European Union in Cuba", Centro para el

Estudio de la Economía Cubana, Universidad de La Habana, 2012.

4) Ley para las inversiones extranjeras. Decreto-Ley 77 (1995), Cuba.

5) Matías F. Travieso-Díaz y Charles P. Trumbull IV, "Foreign Investment

in Cuba".

6) Entrevista del ICCAS con el ex viceministro cubano de Comercio

Exterior Miguel Castillo, Miami, 25 de septiembre de 2012; y con el ex

funcionario del Ministerio de Economía, Jesús Marzo Fernández, Miami, 2

de octubre de 2012.

7) Alberto Luzárraga, "La Nulidad de Contratos de Inversión Extranjera

por Causa Ilícita: Defraudar al Trabajador Cubano".

8) Convenio sobre la protección del salario (No. 95), Human Rights

Library, Universidad de Minnesota, 2012.



*Preparado por el Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos de

la Universidad de Miami.

*Patrocinado por: La Fundación para los Derechos Humanos en Cuba.



http://miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=37793

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