Propiedad privada en Cuba: apostillas a una algarabía mediática
Posted on 30 mayo, 2016
Por Redacción CafeFuerte
La publicación de dos documentos remanentes del VII Congreso del Partido
Comunista (PCC) desencadenó una desacostumbrada algarabía mediática tras
una información periodística sobre la supuesta aprobación de la
propiedad privada en la pequeña y mediana empresa en Cuba.
Los documentos en cuestión, el Proyecto de Conceptualización del Modelo
Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, y el Proyecto Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Propuesta de
Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos, aparecieron en un
tabloide de 31 páginas, con suculenta retórica oficial. Los contenidos
de ambos textos fueron aprobados en el foro partidista del pasado abril,
y la nota de la agencia Associated Press (AP) se sustentó en un acápite
del "Proyecto de Conceptualización" dedicado a las Principales formas de
propiedad sobre los medios de producción, que, según la élite comunista
cubana, son las siguientes: a) La propiedad socialista de todo el
pueblo; b) la propiedad cooperativa; c) la propiedad mixta; d) la
propiedad privada; y e) la propiedad de organizaciones políticas, de
masas, sociales y otras formas asociativas.
Aunque se trata de un documento político programático, la formulación en
sí de la propiedad privada a nivel empresarial es un paso en dirección
positiva, pues significa el otorgamiento de personalidad juridica a una
actividad que hasta ahora está en manos de cuentapropistas a través de
licencias, no mediante un derecho constitucionalimente otorgado.
Documento a peso
El documento impreso salió a la venta el pasado 25 de mayo en los
estanquillos nacionales y las oficinas de Correos a un peso cubano
(CUP). No fue colgado en los sitios oficiales hasta finales de la pasada
semana.
En esencia, se trata de una propuesta partidista que deberá aún
acomodarse a un proceso que incluye consultas entre la población y
aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular, a vez que
modficiaciones constitucionales para guardar la forma. No es que la
formulación del Partido Comunista como "fuerza dirigente superior de la
sociedad y el Estado" vaya a ser desoída y mucho menos cuestionada, sino
que habrá todavía que esperar los ajustes circunstanciales y la
peregrinacion búrocrática para hablar de un avance en las formas de
propiedad privada, en las cuales regirán también restricciones impuestas
por el modelo de propiedad estatal socialista sobre los principales
medios de produccion.
Los 12 puntos contenidos en el documento sobre propiedad privada
constituyen la plataforma para futuros -y limitados- cambios en esta
esfera que como se apreciará aparecen desde la arrancada sujetos a
ciertas reglas rectoras, como "cumplir una función social" y regular "la
concentración de la propiedad y la riqueza, bajo los principios y
finalidades del desarrollo socialista".
Los aspirantes a propietarios privados deberán tener en cuenta los
principios de este acápite que reproducimos a continuación:
D) LA PROPIEDAD PRIVADA
174. Se reconoce la propiedad privada que cumple una función social,
cuyos titulares son personas naturales o jurídicas -tanto cubanas como
totalmente extranjeras-, en determinadas actividades.
175. La ley la regula acorde con su papel complementario, de modo que
contribuye a hacer más consistente el entramado empresarial y sus
interrelaciones, en beneficio de toda la economía.
176. El ejercicio de los derechos de propiedad privada sobre
determinados medios de producción se enmarca en normas que regulan los
límites de la concentración de la propiedad y la riqueza, bajo los
principios y finalidades del desarrollo socialista.
177. Los actores económicos de carácter privado son un elemento
complementario, facilitador del bienestar, que canalizan potencialidades
productivas que pueden aportar al desarrollo socioeconómico del país.
178. Los propietarios privados ejercen la dirección del negocio,
disfrutan de los derechos y responden por las obligaciones establecidas.
179. Las empresas de propiedad totalmente extranjera se autorizan caso a
caso, en función del desarrollo económico y social, como una de las
modalidades de inversión extranjera directa, sobre la base de la
preservación de la soberanía e independencia nacionales, el uso racional
de los recursos y el medio ambiente.
180. Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes
tipos de emprendimientos:
181. Pequeños negocios realizados en lo fundamental por el trabajador y
su familia.
182. Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas, según el
volumen de la actividad y cantidad de trabajadores, reconocidas como
personas jurídicas.
183. Desarrollan actividades complementarias de mediana o inferior
escala, que tributan al desarrollo local y a encadenamientos productivos
con empresas principales.
184. Se aplican políticas y normativas teniendo en cuenta los límites,
espacios de actuación y alcances de las diferentes escalas.
185. Se regula la apropiación privada de los resultados del trabajo
ajeno y las utilidades en estos negocios, con destino a financiar gastos
sociales y otros de carácter público.
186. La propiedad privada sobre determinados medios de producción
contribuye al empleo, a la eficiencia de la economía y al bienestar, en
un contexto donde priman las relaciones socialistas de propiedad.
Source: Propiedad privada en Cuba: apostillas a una algarabía mediática
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