sábado, 28 de enero de 2017

Régimen legal de la inversión extranjera en Cuba

Régimen legal de la inversión extranjera en Cuba
Publicado por Jorge Cachinero el 28/01/2017

Como parte de la estrategia diseñada para atraer inversiones y
oportunidades comerciales, el gobierno cubano, durante los dos últimos
años, ha reestructurado el marco regulatorio nacional para crear un
ambiente de negocios mucho más favorable al existente con anterioridad.

Específicamente, el gobierno de Cuba ha buscado, desde 2013, ofrecer un
entorno de mayor seguridad jurídica para todos aquellos interesados en
participar activamente en este proceso.

Así, la "Ley de la Inversión Extranjera", y su reglamento, ambos de
2014, se han convertido en el pilar de toda la nueva arquitectura
reguladora cubana que pretende favorecer la inversión extranjera.

Esta norma establece tres modelos posibles de entidades legales para los
negocios en Cuba que cuenten con inversión extranjera.

En primer lugar, se establece la posibilidad de crear empresas mixtas.

En segundo lugar, se otorga carta de naturaleza jurídica a los llamados
contratos de asociación económica internacional, que, entre otros,
incluyen los contratos para la administración hotelera, productiva o de
servicios, los contratos para la prestación de servicios profesionales y
los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no
renovables, para la construcción y para la producción agrícola.

Por último, esta norma permite la constitución de empresas de capital
totalmente extranjero. En esta última modalidad, el inversor extranjero
puede establecerse dentro del territorio nacional de Cuba como persona
natural actuando por sí misma, como persona jurídica constituyendo una
filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, o,
finalmente, como persona jurídica estableciendo una sucursal de una
entidad extranjera.

Esta norma vertebradora de la inversión extranjera en Cuba se ha visto
acompañada por una serie de decretos-ley y resoluciones ministeriales
que dan sustento y desarrollan estos fundamentos.

Entre ellos, destacan los referentes a la Zona Especial de Desarrollo
Mariel, que fue creada mediante un decreto-ley aprobado en septiembre de
2013, a raíz de una importante inversión realizada por Brasil y el
gobierno cubano en el Puerto del Mariel.

Todo lo referente a la compra de activos y a la repatriación de
plusvalías está ordenado a través de los reglamentos del Banco Central
de Cuba de 2014 para la actualización del proceso de depósito de fondos
para la suscripción de acciones de sociedades mercantiles y para la
regulación de derechos de transferencia al exterior de haberes
percibidos por las personas naturales que trabajan en empresas con
participación extranjera, respectivamente.

El procedimiento de aprobación de inversiones extranjeras se describe en
las resoluciones de 2014 del Ministerio de Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, que hacen entrar en vigor el Reglamento de la
Comisión de Evaluación de negocios con inversión extranjera, el proceso
de presentación de oportunidades de inversión extranjera y la
metodología de la elaboración de estudios de pre o factibilidad
técnico-económica, entre otros elementos.

Las cuestiones laborales se regulan por las resoluciones de 2014 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establecen el Régimen
Laboral de la Inversión Extranjera, la resolución de 2014 del Ministerio
de Finanzas y Precios sobre la aplicación de la Contribución Especial a
la Seguridad Social de trabajadores contratados en negocios de capital
extranjero y la resolución de 2014 del Ministerio de Economía y
Planificación que regula el cobro de servicios de las entidades
empleadoras que suministran fuerza de trabajo a empresas con
participación extranjera.

Y, por último, el régimen de administración y prestación de servicios se
encuentra delegado en los ministros del Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera y del Turismo, que son los que aprueban y autorizan los
contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la
administración productiva y de servicios y la prestación de servicios
profesionales y los de administración hotelera, respectivamente.

Este marco regulatorio ha incentivado el que Cuba haya suscrito acuerdos
internacionales con la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), con la Comunidad del Caribe (CARICOM), con la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), con el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), con la Unión Europea (UE) o con la
Organización Mundial del Comercio (OMC).

Complementariamente, Cuba tiene en vigor acuerdos para evitar la doble
imposición fiscal con España, Barbados, Italia, Rusia, Portugal, Qatar,
Líbano, China, Vietnam, Austria, Ucrania y Venezuela y ha suscrito 63
Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI).

El escenario cubano está cambiando para los inversores extranjeros. El
interés cada vez más notable del empresariado norteamericano en
implantarse en la isla es prueba de ello. El español tiene tradición en
ese mercado y disfruta de una situación de notable ventaja y no debería
desaprovechar las oportunidades que le otorgan el contar,
simultáneamente, con una mayor receptividad por parte de las autoridades
cubanas.

Source: Régimen legal de la inversión extranjera en Cuba | El blog de
@Jorge_Cachinero -
http://abcblogs.abc.es/jorge-cachinero/2017/01/28/regimen-legal-de-la-inversion-extranjera-en-cuba/

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