martes, 14 de marzo de 2017

El PCC es el responsable de la ausencia del «debido proceso» en Cuba

El PCC es el responsable de la ausencia del «debido proceso» en Cuba
El artículo 25 del Código penal cubano exime a los funcionarios públicos
de toda responsabilidad en la represión por "obediencia debida"
Marlene Azor Hernández, Ciudad de México | 14/03/2017 11:50 am

"La banalización del mal", frase y concepto relevante de la filósofa
Hannah Arendt, está presente en el Código penal cubano y en la Ley de
Procedimiento penal. En esta ley y reglamento de ley se exime a los
funcionarios públicos de responsabilidad penal y administrativa por
atacar los Derechos Humanos de los ciudadanos cubanos de acuerdo al
Derecho Internacional. Es simple "obediencia debida o función de su cargo".
El PCC —su Buró político en específico— es responsable por la
Constitución de la República en el artículo 5, de todo el sistema
estatal y jurídico del país. El partido por ley, se toma la atribución
de definir las organizaciones legales e ilegales, los delitos y las
penas para los infractores de la ley. Por eso no se puede afirmar que
exista independencia del sistema jurídico ni legislativo de la tutela,
revisión y control del ejecutivo en Cuba.
El código penal cubano es deudor, como su Constitución, del sistema
soviético. Del Código penal soviético de 1926 y de la Constitución de
1936. En el Código penal soviético aparece las dos figuras de delitos
similares a las que se redactarán en el Código penal cubano de 1988: el
principio de "defensa social" y de "estado peligroso". Estos dos
principios convergen en la definición del delito de "peligrosidad
predelictiva" que en el artículo 72 y 73 del Código penal cubano, del
capítulo "Estado peligroso" definen como:
"Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que
quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos
de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los
demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia
o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del
trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables"
Todo esto subordinado a "la moral socialista" como lo consigna el
artículo 72.
Esta es la puerta de entrada para toda la arbitrariedad e impunidad de
los funcionarios públicos para violar los principios de libertad,
integridad física y moral, y seguridad del ciudadano cubano, según las
normas del Derecho Internacional.
Todas las figuras delictivas de las cuales son acusados la sociedad
civil independiente cubana como Las Damas de Blanco, la UNPACU, Cubalex,
el Proyecto
Convivencia, los periodistas independientes, la Comisión de Derechos
Humanos y Reconciliación Nacional, Otro #18, la MUAD, Candidatos por el
cambio, FANTU, el Foro por los Derechos y Libertades y todos los
profesionales expulsados de sus trabajos por rebelarse frente a la
arbitrariedad institucional, entran dentro de esta definición de "estado
peligroso". No he mencionado todas las organizaciones sino las más
conocidas.
El "estado peligroso" se aplica en la práctica contra todos los
disidentes y opositores políticos. La indefensión ciudadana frente al
poder de la PNR, los órganos de la Seguridad del Estado y los tribunales
civiles, militares y laborales es absoluta. Digo absoluta, porque los
sistemas de apelación no funcionan y dan toda la razón a las autoridades
policiales, militares y laborales cuando el supuesto delito es disentir
de una política pública u oponerse políticamente y de manera pacífica.
No existe un solo caso de apelación por las vías institucionales que le
den la razón a la víctima de este abuso de poder partidario-estatal.
Las propias organizaciones represivas del estado y los tribunales de
justicia violan los Derechos de pensamiento, expresión, manifestación
pacífica, información, movilidad y residencia, habeas corpus y debido
proceso judicial mediante la figura del delito de "estado peligroso".
Así en el Código penal, en la Ley de procedimiento penal y en la
aplicación práctica de estas leyes por la PNR, la Seguridad del Estado y
los tribunales de justicia aparecen figuras delictivas que sólo serían
aplicables a estos propios órganos estatales por su abuso de poder y de
acuerdo a las normas del Derecho Internacional.
La PNR, la Seguridad del Estado y los tribunales de justicia, cometen
los siguientes delitos del Código penal cubano con total impunidad
amparados en la debida obediencia y en la figura delictiva de
"peligrosidad predelictiva".
El "desacato" y "el atentado a la persona": son las autoridades las que
ejercen violencia contra los arrestados. "Asociaciones, reuniones y
manifestaciones ilícitas", el gobierno no permite la inscripción legal
por la ley de asociaciones que mantiene congelada desde 1996.
"Clandestinidad de impresos" las autoridades ordenan a los niños quemar
la Declaración de Derechos Humanos en un "acto de repudio" contra las
Damas de Blanco. "Difamación", "violación de domicilio", "Coacción",
"Chantaje", "Lesiones", todas son aplicadas por las propias autoridades
contra los periodistas independientes y los opositores. "Delitos contra
la libertad de culto": impiden a las Damas de Blanco llegar a las
Iglesias todos los domingos. "Amenazas", todos los miembros de la
sociedad civil independiente han sufrido amenazas de las autoridades
contra ellos y sus familiares. "Propaganda enemiga" la Declaración de
Derechos Humanos ha sido considerada propaganda enemiga y ha sido
también decomisada en aduana en múltiples ocasiones. Todas estas figuras
delictivas son sancionables con un año o dos años de privación de
libertad y la última hasta con ocho años de privación de libertad, según
el propio Código penal.
En Cuba los arrestos arbitrarios ocurren todos los días sin orden de
arresto, no se comunica a los familiares de inmediato el arresto, no se
puede apelar lo arbitrario del arresto pues se debe presentar ante el
mismo que ha ordenado el arresto que es "juez y parte" y por la gestión
que haga un familiar para buscar un abogado. No cuenta el detenido con
un abogado de oficio o seleccionado por este, durante los primeros 10
días de arresto según la ley de procedimiento penal. Es más, por ley, la
fase preparatoria de investigación puede prorrogarse hasta seis meses y
el detenido no cuenta con la presencia de un abogado hasta cinco días
antes del juicio oral. El caso del preso político fallecido en la cárcel
Hamell Santiago Más Hernández, llevaba más de ocho meses preso sin
presentarle a juicio y careció de asistencia médica adecuada según su
esposa que lo visitó en prisión.
Durante los primeros diez días los reos pueden recibir golpizas de
manera arbitraria y tratos degradantes sin que puedan defenderse de
estos abusos de poder. Así ha sucedido con Antonio Rodiles, El Sexto,
Eduardo Cardet, José Daniel Ferrer, Carlos Amel, las Damas de Blanco,
Guillermo Fariñas, Jorge Luis Pérez (Antúnez), Iván Hernández Carrillo y
la enorme lista de presos políticos que desde hace décadas han sufrido y
sufren abusos, maltratos, tortura de diversos grados y celdas de castigo
en los centros penitenciarios del país.
En relación con las violaciones a domicilios, el Coordinador de la
UNPACU ha denunciado más de siete decenas de allanamientos arbitrarios a
las casas de opositores —en los últimos meses y primeros del nuevo año—
donde familiares y niños están presentes ante la violencia policial. El
"hurto" que hacen las autoridades de instrumentos de trabajo y
expedientes de trabajo, comida, bienes y dinero aparecen en la ley como
"confiscación." El Centro Cubalex fue violentado sin orden de arresto
plausible y sus miembros obligados a desnudarse ante las autoridades
como humillación y muestra de tratos degradantes por parte de las
autoridades de la policía, la seguridad del Estado y la Fiscal, presente
en la violación con fuerza del domicilio. Con igual impunidad sus
instrumentos de trabajo y expedientes fueron robados bajo la figura de
"confiscación".
Por todas estas razones, el Comité de la ONU contra las Desapariciones
Forzadas, que intervino frente a la Delegación cubana el 6 y 7 de marzo
de este año, le señaló la necesidad de firmar el Protocolo Facultativo
de la Convención contra la Tortura que Cuba ya ratificó como estado
parte, y asumirlo en su legislación nacional. Aplicar en su legislación
la Convención contra las desapariciones forzadas ya que lo ha
ratificado, y llamó la atención sobre la falta de independencia del
sistema judicial cubano y sobre la indefensión ciudadana frente a las
detenciones. También hizo hincapié, en la necesaria ratificación del
Pacto de los Derechos civiles y políticos, legislación internacional
"madre" de todas las demás Convenciones subsiguientes que protegen los
Derechos Humanos universales en la Carta de Naciones Unidas que el
Gobierno de Cuba dice respetar.
Es evidente, que el sistema político cubano no respeta los Derechos
Humanos civiles y políticos de acuerdo a las normas del Derecho
Internacional. La violación empieza por el PCC y en la ley, continua en
su reglamento de ley, y concluye en la práctica represiva de la PNR, los
órganos de la Seguridad del Estado, los tribunales de justicia y los
fiscales que amparados en la "obediencia debida" son los gestores de la
plena realización de la "banalización del mal" en la impartición de la
justicia en Cuba.

Source: El PCC es el responsable de la ausencia del «debido proceso» en
Cuba - Artículos - Opinión - Cuba Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/el-pcc-es-el-responsable-de-la-ausencia-del-debido-proceso-en-cuba-328862

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