sábado, 12 de enero de 2008

CONFUSION EN CUBA POR NUEVO IMPUESTO QUE GRAVA GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

CONFUSION EN CUBA POR NUEVO IMPUESTO QUE GRAVA GRATIFICACIONES A LOS
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

América Economía
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José F. Sánchez
Jefe de Buró
Cuba
Dept. de Investigaciones
La Nueva Cuba
Enero 11, 2007

A pesar de que el nuevo tributo sobre las gratificaciones que reciben los
empleaos cubanos y extranjeros que trabajan en empresas foráneas o mixtas
entró en vigor el pasado 1 de enero, la falta de información sobre el
mismo es mayúscula en la isla caribeña y el papel de las Fuerzas Armadas
en la recaudación de los ingresos derivados de este impuesto tampoco está
del todo claro.

Aunque el pasado mes de diciembre las autoridades cubanas mantuvieron una
serie de reuniones con grupos de empresas mixtas (participadas por capital
extranjero y el Estado cubano) para informarles de este impuesto y de
otros asuntos (como la evolución de la economía cubana), los afectados por
el nuevo tributo aún no han sido informados oficialmente.

Americaeconomica.com ha podido saber que alguna de las oficinas
empleadoras (las que cobran en divisas los salarios a las empresas
extranjeras y posteriormente pagan a los empleados cubanos de esas
compañías en moneda nacional) ha convocado para finales del presente mes
de enero a distintas empresas para informarles, aunque otras agencias
empleadoras, como Cubalse, aún no se han pronunciado al respecto.

Tampoco está muy clara la función de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Cuba (FAR) en la gestión del impuesto. En su punto 10, la resolución
que regula el tributo dice textualmente: "La Oficina de Administración
Tributaria de las Fuerzas Armadas Revolucionarias realizará la
recaudación, control y fiscalización de los ingresos que se obtengan por
la aplicación de la presente Resolución, por lo que los obligados al pago
de este Impuesto, vinculados a agencias empleadoras de las entidades
atendidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se
inscribirán en el registro de dicha Oficina, en la que deben presentar la
Declaración Jurada Anual de Ingresos Personales en Divisas".

En una primera lectura puede interpretarse que la oficina tributaria de
las FAR se encargará de la recaudación (trimestral) de todos los ingresos
generados por este impuesto, aunque parece que sólo se refiere a los que
provienen de los empleados que trabajan en las compañías mixtas de la
estructura empresarial de las FAR . El resto de los ingresos tributarios
serían por tanto recaudados por la Oficina Nacional de la Administración
Tributaria (ONAT). Si fuera así, resultaría cuando menos sorprendente que
fueran (al menos) dos los organismos encargados de la recaudación de un
impuesto de ámbito nacional.

Ya hay quien comenta en la isla que no sería de extrañar que la Oficina
del Historiador de La Habana se encargara también de recaudar los
impuestos de los empleados de las empresas mixtas de su órbita .

Como ya informaba ayer este diario, la resolución que regula este impuesto
no explicita los tipos impositivos a aplicar, pero sí remite a otra
resolución, del año 1995, en la que se detallan los tramos y sus
correspondientes tipos, que van desde el 10% para ingresos (en este caso
gratificaciones) anuales inferiores a 2.400 pesos convertibles (unos 1.850
euros), hasta el 50% para los que superan los 60.000 (46.150 euros).

http://www.lanuevacuba.com/2007/notic-08-01-1141.htm

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