Publican disposiciones para el otorgamiento de subsidios relacionados
con la vivienda
Se autorizarán las ayudas "sin exceder los límites planificados" y en
consonancia con el propósito de "eliminar las gratuidades indebidas y
los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas
necesitadas y no subsidiar productos de manera general", según lo
contemplado en los Lineamientos 299 y 173
Redacción CE, Madrid | 04/01/2012
El próximo 15 de enero entrarán en vigor disposiciones legales que
regulan el otorgamiento de subsidios a personas naturales, protegidas o
no por la asistencia social, que deseen comprar materiales de
construcción y emplear mano de obra para iniciar, reparar o rehabilitar
su vivienda por esfuerzo propio, informó este miércoles el diario
oficialista Granma.
Dichas disposiciones, que validan, según la nota, el Reglamento y otras
normativas reguladoras de estos subsidios, fueron publicadas hoy en la
Gaceta Oficial ordinaria No. 1.
El rotativo indica que los subsidios están contemplados en los
Lineamientos 299 y 173, aprobados en el VI Congreso del Partido
Comunista de Cuba, según los cuales se autorizarán estos "sin exceder
los límites planificados" y en consonancia con el propósito de "Eliminar
las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio
de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de
manera general".
Así, explica la nota, se dará prioridad a las familias afectadas por
catástrofes como "ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra,
incendios" y otras; y los casos sociales críticos, en particular, las
personas "que habiten en condiciones vulnerables" y "demuestren que por
falta de solvencia económica no pueden pagar el precio actual de los
materiales de construcción o la mano de obra para ejecutar las acciones
constructivas".
La normativa aplica un período de quince días hábiles para que las
direcciones municipales de Vivienda preparen el expediente, que incluirá
un análisis de especialistas de las direcciones municipales de Trabajo,
tras solicitud del interesado, y faculta, como única entidad para
aprobar o no el subsidio, al Consejo de la Administración Municipal del
Poder Popular.
Los subsidios, según las nuevas disposiciones, estarán financiados de
las recaudaciones provenientes de la venta de materiales de construcción
en cada provincia.
El beneficiario solo tendrá derechos a un subsidio por una vez, "para un
objeto de obra específico", concluye la nota.
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