lunes, 17 de diciembre de 2012

Legislación cubana discrimina a nacionales explícitamente

Legislación cubana discrimina a nacionales explícitamente

[17-12-2012]

Julián Pérez

Pseudónimo



(www.miscelaneasdecuba.net).- Ninguno conoce mejor un país, o una

región, mejor que el nacional que la habita. Nadie como los de casa para

conocer su propio terruño, sus necesidades, sus posibilidades de

crecimiento, de manufactura, infraestructura e inversión, por lo que

ninguno como los propios para promocionar el crecimiento mercantil local

y el fomento de las inversiones foráneas tan deficitarias en Cuba.



Pero a diferencia del mundo, Cuba auto bloquea la iniciativa particular

de cualquiera de sus hijos en aras de atraer, a este supuesto país

embargado por el imperialismo, inversores extranjeros.



Cuando cualquier cubano por decisión propia realiza un estudio de

mercado y contactos con inversionistas extranjeros en aras de brindar

nuevas posibilidades comerciales a su país, lo que generaría más

desarrollo y bienestar para todos, y comienza a gestionar el ingreso

inicial a cualquier empresa foránea, se encuentra con la cruda realidad

de la discriminación del estado contra la iniciativa personal; contrario

a lo que nos plantea nuestra carta magna: que ningún cubano podrá ser

discriminado por su origen, sexo, credo o raza, nos encontramos con esta

nueva barrera discriminatoria y anticonstitucional, que nos impide, no

sólo, atraer a nuestra isla empresas extranjeras, sino que también nos

prohíbe, de forma explícita y tajante, trabajar para cualquiera de ellas.



Analizamos por ejemplo la resolución (DIE-052-2010) de la Dirección de

Comercio Exterior del MINBAS, fechada el 4 de Marzo del 2010 y rubricada

por su director Adolfo González Martínez, y cito:



Atte. Directores Generales OSDE'S Directores Generales Empresas

Importadoras y Exportadoras



Punto 3. No se aceptará participar en las reuniones a cubanos o

extranjeros que no estén debidamente autorizados para tener relaciones

comerciales con empresas importadoras y exportadoras cubanas.



Punto 4. No se permitirá que cubanos no acreditados por ACOREX, Empresas

del MINCEX o de la Corporación Panamericana hagan trámites de aperturar

o prorrogar Sucursales u Oficinas Comerciales de Empresas Extranjeras en

Cuba.



Punto 7. No se sostendrán relaciones comerciales con cubanos a través de

Empresas de Consultorías.

Sólo un día después, el 5 de Marzo del 2010 y con la resolución

(DI-24/2012) el subdirector de la dirección de importaciones del

Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la

República de Cuba, señor Humberto González, fue más explícito y absoluto

en su circular anticonstitucional, y cito:



Ante alguna duda, deseo realizar las siguientes precisiones:



Punto 1. Ningún personal cubano contratado como Asesor o Consultor puede

realizar actividad comercial o establecer vínculos con las empresas

importadoras para la tramitación de operaciones comerciales.



Punto 4. Las compañías extranjeras que no poseen Sucursal ni Agente

(estatal) en Cuba, no pueden utilizar personal cubano para la ejecución

de la actividad comercial, ésta sólo se realizará por el empresario

extranjero debidamente acreditado y titular de una visa comercial.



Y si a todo esto, a alguna empresa cubana le quedaba un vestigio de

duda, con fecha 23 de Febrero del 2011 y bajo la resolución

(DIE-042/2011) el señor Adolfo González, reitera y agrega:



El pasado año circulamos una comunicación en la que les indicábamos cómo

deben ser las relaciones comerciales con Empresas Extranjeras, radicadas

o no en Cuba y con los cubanos que gestionan a nombre y en

representación de estas Compañías Extranjeras; no obstante a ello,

nuestro Ministerio ha sido señalado nuevamente por irregularidades en su

gestión comercial, razón por lo que reiteramos lo siguiente:



Punto 1. Ningún personal cubano contratado como Asesor o Consultor de

una empresa que se dedica a esas actividades, puede realizar actividad

comercial o establecer vínculos con las empresas de comercio exterior

para la tramitación de operaciones comerciales.



Punto 2. Es imprescindible comprobar y tener evidencia de la legalidad

del personal nacional o extranjero que nos contacta en representación de

una compañía extranjera radicada en Cuba; si fuera un nacional debe

estar acreditado por ACOREX, PLATINO S.A, RECSA S.A, TAKE OFF S.A o

ALCMACE UNIVERSALES S.A como trabajador de esa Compañía Extranjera. Si

es un extranjero debe mostrar su carné de trabajo expedido por las

autoridades cubanas.



Punto 4. Las Compañías extranjeras que no poseen Sucursal ni Agente en

Cuba, no pueden utilizar personal cubano para la ejecución de gestiones

comerciales, ésta sólo se realizará por el empresario extranjero

debidamente acreditado y titular de una Visa de Negocio.



Punto 6. (Para las visas de negocios a empresarios extranjeros): Las

cartas de invitaciones que se quieran expedir a empresarios extranjeros

para que visiten el país, deben ser tramitadas su autorización a través

de la Dirección de Comercio Exterior del MINBAS al correo:

Adolfo@oc.minbas.cu; cualquier aclaración llamar al (+537) 8790277 o el

(+537) 8775166.



Es impresionante el miedo del gobierno cubano a la apertura económica,

impidiendo la ampliación de la inversión extranjera y mucho más si viene

a manos de sus propios hijos a los que bloquea, discrimina y desprecia.



Le es más fácil a este régimen dictatorial crear resoluciones y leyes

ilegales contradiciendo la propia carta magna del país, que realizar una

apertura mercantil real, resultándole más ventajoso seguir usando la

gastada justificación del bloqueo, a ejecutar una economía dinámica que

nos abra, en realidad, la puerta al mundo y al bienestar de todos los

cubanos.



Para la vieja guardia castrense es mejor un nuevo éxodo masivo, esta vez

aéreo, a partir del próximo 14 de Enero del 2013, que el desarrollo

espiritual y material de los cubanos en su propia tierra.



Tal como dijera nuestro héroe nacional y apóstol José Martí:

"Las libertades perecen donde el bienestar no las sustenta".

"Prefiero ser yo extranjero en otras patrias, a serlo en la mía".



Si desea leer el documento original pinche aquí:

http://miscelaneasdecuba.net/media/Diuverse7/regulaciones-cubanas.pdf



http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=38011

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