martes, 25 de febrero de 2014

Cuba establece tarifa para servicios de internet con teléfonos celulares

Cuba establece tarifa para servicios de internet con teléfonos celulares

Posted on 24 febrero, 2014

Por Redacción CaféFuerte



Las autoridades cubanas fijaron en un peso convertible (CUC) por

megabyte el precio máximo para la conexión a internet a través de

teléfonos celulares, y anunciaron que el servicio estará disponible en

las próximas semanas.



La Resolución No.8/2014 del Ministerio de Comunicaciones, publicada la

pasada semana en la Gaceta Oficial, aprobó "las condiciones de operación

y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados

a personas naturales y jurídicas" por parte de la Empresa de

Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), señalando que los planes

comerciales en la modalidad de pospago deberán establecerse en un plazo

de 30 días.



El documento agrega que en el caso de los planes de prepago, el servicio

entrará en vigor en el tercer trimestre del 2014.



"La contratación de estos servicios incluye la configuración de los

equipos terminales comercializados por ETECSA", precisó la resolución,

con fecha del pasado 20 de enero.

El precio de un megabyte por CUC no abarca cargos por instalación y la

mensualidad por el uso de servicios de voz.



"Aunque lo que se ha fijado es un precio máximo, la tarifa resulta

extremadamente alta", opinó el ingeniero José Remón, consultor de

telecomunicaciones en Miami.



Demasiado costoso



De acuerdo con el experto, el consumo promedio de un usuario que acceda

al servicio de datos y redes sociales desde su móvil se calcula en unos

250 megabytes mensuales.



"Mantener un servicio de internet en el celular en Cuba va a ser

altamente costoso para un ciudadano común, y la apuesta del gobierno

cubano está pensada en la contribución monetaria que pueda facilitar

estos pagos desde el exterior", consideró Remón.



La resolución establece que la aplicación de la tarifa será revisada

dentro de un año.



A comienzos de año, la estatal Empresa de Telecomunicaciones de Cuba

(ETECSA) anunció que los cubanos podrían navegar por la internet desde

sus teléfonos celulares a partir de abril.



De acuerdo con la información, la medida forma parte de una serie de

servicios que incluye la opción de revisar correos electrónicos desde el

celular, la eliminación de la recarga obligatoria de cinco pesos

convertibles (CUC) y la transferencia de saldo entre usuarios mediante

el sistema de prepago.



También en enero, ETECSA anunció que las facturas de telefonía de los

cubanos podrán ser pagadas desde el exterior.



El texto íntegro de la Resolución 8/2014 se reproduce a continuación:



COMUNICACIONES



RESOLUCIÓN No. 8/2014



POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012,

establece en su artículo 46, segundo párrafo que las tarifas máximas del

servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a

personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y

aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas

de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en

relación con las tarifas máximas, son aprobadas por el Ministro de

Comunicaciones.



POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 383 de la Ministra de Finanzas y

Precios, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ratificaron, con carácter

de máximas, las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones

móviles terrestres en pesos convertibles (CUC), a personas naturales,

que se aplican por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.,

subordinada al Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las aprobadas

por la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de

abril de 2010, mediante la cual se aprobaron las condiciones de

operación y el régimen tarifario para el acceso a servicios de datos y

mensajería multimedia con tecnología mediante el Servicio General de

Paquetes vía Radio, (GPRS, por sus siglas en inglés).



POR CUANTO: La evolución tecnológica realizada en la red celular de

telecomunicaciones móviles terrestres de la Empresa de

Telecomunicaciones de Cuba, S.A., posibilita su utilización por un mayor

número de usuarios a un menor costo, resulta necesario aprobar nuevas

tarifas para el acceso a los servicios de datos prestados a personas

naturales y jurídicas, ajustadas a dichas condiciones.



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo

100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;



R e s u e l v o:



PRIMERO: Aprobar las condiciones de operación y el régimen tarifario

para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y

jurídicas, por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo

adelante ETECSA, en las modalidades prepago y pospago, a través de la

red celular de telecomunicaciones móviles terrestres y que se mencionan

a continuación:



1. La tarifa máxima que se establece mediante el método de tráfico

cursado es de un (1) peso convertible (CUC) por Mbyte transferido; y



2. la contratación de estos servicios incluye la configuración de los

equipos terminales comercializados por ETECSA.



SEGUNDO: Corresponde a ETECSA:



1. Establecer en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de

entrada en vigor de la

presente Resolución, los planes comerciales a la modalidad de pospago,

utilizando comotarifa máxima la que se establece en el apartado

anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y

Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15)

días posteriores a su establecimiento;



2. establecer en el tercer trimestre del año 2014, los planes

comerciales a la modalidad de prepago, utilizando como tarifa máxima la

que se establece en el Apartado anterior, los que deben ser informados a

la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones

dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; y



3. presentar transcurrido un (1) año a partir de la fecha de entrada en

vigor de la presente Resolución, un análisis sobre la aplicación de la

tarifa que por medio de la presente se aprueba y entregar a la Dirección

de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones sus resultados.



TERCERO: Por el acceso móvil a redes corporativas, se aplican los cargos

de instalación y abono mensual correspondientes a los servicios de

conectividad que sean necesarios para la interconexión de la red pública

de transmisión de datos con la red de la persona jurídica que contrate

el servicio, según las tarifas que estén vigentes al momento de la

contratación.



CUARTO: Corresponde a la persona jurídica a la que pertenece cada red

corporativa, la responsabilidad de designar y controlar la conexión de

los usuarios autorizados a tener acceso a la red y aplicar las restantes

medidas establecidas por el Reglamento de Seguridad para las Tecnologías

de la Información.



QUINTO: Derogar la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de

fecha 20 de abril de 2010.



NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones

de Cuba, S. A.



COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y

Normas y de Contabilidad, Precios y Estadística y al Director General de

la Agencia de Control y Supervisión.



ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de

Comunicaciones.



PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.



Dada en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2014.



Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones



Source: Cuba establece tarifa para servicios de internet con teléfonos

celulares | Café Fuerte -

http://cafefuerte.com/cuba/12073-cuba-establece-tarifa-para-servicios-de-internet-con-telefonos-celulares/

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