martes, 25 de febrero de 2014

Sin prisa… y sin resultados

ECONOMÍA



Sin prisa… y sin resultados

DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 25 Feb 2014 - 9:14 am.



La contradicción entre aumentar la producción agrícola y evitar la

formación de un empresariado nacional sigue lastrando la entrega de

tierras ociosas.



En el alegato La historia me absolverá, en 1953, Fidel Castro abordó uno

de los aspectos raigales pendientes de solución en el país: el tema de

la propiedad agraria. En esa oportunidad anunció como prioridad de su

programa la entrega de tierra en propiedad a todos los que ocupasen

parcelas de cinco o menos caballerías[1]; un proyecto de corte

nacionalista y democrático que tuvo un primer episodio en octubre de

1958, cuando en plena etapa insurreccional se dictó una Ley desde la

Sierra Maestra. Una vez tomado el poder, en mayo de 1959 y octubre de

1963 se promulgaron dos leyes mediante las cuales se entregaron títulos

de propiedad a unos cien mil campesinos, pero el Estado concentró en sus

manos el 70% de las tierras cultivables del país.



El nuevo monopolio de la tierra y la eliminación de las instituciones de

la sociedad civil relacionadas con la actividad agropecuaria generaron

un decrecimiento progresivo de la eficiencia agrícola, mientras

alrededor del 40% de las tierras productivas del país devinieron

ociosas; una involución que estuvo solapada hasta que Cuba perdió los

subsidios procedentes de la Unión Soviética. A partir de entonces el

país ha tenido que erogar, de forma creciente, millones y millones de

dólares para adquirir en el mercado exterior alimentos producibles en Cuba.



Ante la manifiesta deficiencia de la producción agrícola, cinco meses

después de ocupar la presidencia del Consejo de Estado y del Consejo de

Ministros, el General Raúl Castro, consciente del deplorable estado de

la economía agrícola, expresó enfáticamente: "¡Hay que virarse para la

tierra! ¡Hay que hacerla producir!" Y agregó que muy pronto se dictarían

"las disposiciones legales para iniciar la entrega en usufructo de

tierras ociosas a quienes estén en condiciones de ponerlas a producir de

inmediato".



Una semana después de su discurso, la Gaceta Oficial de Cuba publicaba

el Decreto Ley 259 con ese objetivo. La medida, que por su contenido no

podía resolver un problema tan grave, podría haber sido válida si se le

hubiera concebido como un primer paso de un largo camino a recorrer,

para lo cual se requería de una fuerte voluntad política para encarar el

histórico problema de la propiedad agraria en Cuba, agudizado durante el

gobierno revolucionario por el fomento del latifundio estatal.



Por su contenido, el Decreto Ley 259 de julio de 2008, dictado desde la

óptica totalitaria, evadió la raíz del problema. El mismo se limitó a

entregar en usufructo pequeñas parcelas de una hasta tres caballerías de

tierra infectadas de marabú, y acompañadas de múltiples prohibiciones

como la imposibilidad de construir viviendas, almacenes y otras

instalaciones y de contratar fuerza de trabajo. Lo absurdo fue que el

Decreto-Ley, emitido para atacar una ineficiencia cuya primera causa

radica en la incapacidad del Estado para hacer producir la tierra, se

limitó a entregar parcelas en calidad de usufructo, es decir, de

disfrute de un bien ajeno, mientras el Estado ineficiente se reservó el

derecho a conservar la propiedad. Los resultados obtenidos en esas

condiciones no se hicieron esperar.



Sin embargo, aunque dicho Decreto-Ley carecía de vitalidad para producir

el vuelco que reclamaba el deprimente estado de la economía agrícola, su

promulgación contenía de forma implícita el reconocimiento de la

necesidad de cambios. Su falta consistió en ignorar la tenencia de la

propiedad en manos de los productores y mantener supeditada las

decisiones económicas a la política. Por sus irrisorios resultados, en

un zigzagueante proceso sin la voluntad política requerida, en diciembre

de 2012 fue derogado y sustituido por el Decreto-Ley 300.



La nueva medida avanzó en algunos aspectos como la permisibilidad para

la construcción de viviendas, almacenes y otras instalaciones; brindó

determinadas facilidades para la contratación de fuerza de trabajo

familiar, trabajadores eventuales y permanentes; y extendió la entrega

hasta cinco caballerías, aunque limitada a aquellos que ya poseían en

tierras y estuvieran vinculados a entidades con personalidad jurídica:

Granja Estatal, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativa

de Producción Agropecuaria.



El Decreto-Ley 300 arrastró la decisión de mantener el control

monopólico del Estado sobre la propiedad y la supeditación de los

productores. En su artículo 11 reza que los usufructuarios pueden

integrarse como trabajadores a una Granja Estatal con personalidad

jurídica, o como cooperativista a una Unidad Básica de Producción

Cooperativa o a una Cooperativa de Producción Agropecuaria, para lo cual

"el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y

las bienhechurías a la entidad a la cual se integra, la que evalúa la

conveniencia o no de que aquel continúe trabajando esas tierras".

Además, el Decreto-Ley 300 conservó otras limitaciones como el acceso a

insumos y servicios a los no vinculados a las entidades mencionadas, con

una desventaja manifiesta para las personas naturales en cuanto al

término de duración del contrato. Tales limitaciones pusieron nuevamente

de manifiesto la ausencia de voluntad política y la insalvable

contradicción entre hacer producir la tierra y evitar la formación de un

empresariado nacional.



Ante el nuevo fracaso, pero atemperados al eslogan de "sin prisa pero

sin pausa", en enero de 2014 se hizo público el Decreto-Ley 311, que

modifica al 300, para hacer extensivo la entrega de hasta cinco

caballerías al sector más productivo del campesinado, a las personas

naturales vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicio, los

cuales fueron excluidos en la anterior legislación. Sin embargo, la

entrega depende de que en el municipio solo existan cooperativas de

créditos y servicios; y b) las granjas estatales con personalidad

jurídica, unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de

producción agropecuarias existentes en el municipio estén ubicadas a una

distancia superior a cinco kilómetros del área solicitada.



La causa no explícita en la información publicada, consiste en que

después de entregadas 1.500.000 hectáreas de tierras ociosas desde que

se dictó el Decreto Ley 259 en el año 2008, además de no haberse

reportado un aumento significativo en la producción, aún existe

alrededor de un millón de hectáreas ociosas de los 6,3 millones de

hectáreas con que cuenta el país. El resultado nos recuerda aquella

afirmación martiana: "Cuba tiene un potencial enorme y puede ser rica,

pero ello es imposible si sus habitantes no pueden ser ricos también".



[1] 1 caballería equivales a 13,4 hectáreas



Source: Sin prisa… y sin resultados | Diario de Cuba -

http://www.diariodecuba.com/cuba/1393316098_7318.html

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