Inversión extranjera y solución de conflictos en Cuba: documento
rescatado del caso Marambio
Posted on 28 junio, 2014
Por Miguel Fernández Díaz
Desde hoy está en vigor en Cuba la nueva Ley de Inversión Extranjera
[No. 118/2014], que contempla, entre sus elementos fundamentales, el
régimen de solución de conflictos (Capítulo XVII) sobre la base de "lo
acordado en los documentos constitutivos" de la modalidad
correspondiente de asociación económica internacional.
Así constaba desde la vieja ley [No. 77/1995] y, al amparo de esta
opción contractual, los inversores extranjeros suelen dirimir sus
conflictos en las cortes de arbitraje de comercio internacional antes
que someterlos a los tribunales cubanos.
La nueva ley agrega que si los conflictos traen su causa de la
inactividad de los órganos de gobierno, así como de la disolución o
terminación y liquidación de la asociación económica internacional,
serán resueltos "en todos los casos por la Sala de lo Económico del
Tribunal Provincial Popular que corresponda" (Artículo 60.3).
Aquí el Estado cubano no da margen de libertad contractual y la norma en
acción se deriva de las malas experiencias.
El caso Marambio
CaféFuerte tuvo acceso al laudo final con que una corte de arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional (CCI) resolvió en París, el 17 de
julio de 2013 y por votación dividida de 2 contra 1, el conflicto entre
la firma panameña INGELCO, del grupo empresarial liderado por el chileno
Max Marambio, y la sociedad anónima Corporación Alimentaria (CORALSA),
controlada por el Estado cubano. El documento no ha sido divulgado hasta
ahora.
Este laudo dispuso "condenar a CORALSA a pagar a INGELCO" $17,523,095
por daños ocasionados al actuar de mala fe en el proceso de liquidación
de la empresa conjunta Alimentos Río Zaza S.A. (ARZ), más $500,000 por
costos de arbitraje.
La clave del fallo arbitral radica en que el convenio de asociación
entre las partes exigía cumplirlo "de buena fe" (Cláusula 28) y esta no
podía frustrarse "por la decisión del Estado cubano, el cual es dueño de
CORALSA, de iniciar un procedimiento penal cuyo objetivo parece ser
impedir que se realice dicha liquidación y confiscar el patrimonio de la
empresa mixta."
La mala fe de CORALSA estribó en dar excusas y más excusas -desde que
ARZ había sido intervenida judicialmente hasta que la Fiscalía había
solicitado confiscar el patrimonio de ARZ- para colocar a INGELCO "en
una situación de bloqueo" e impedir la liquidación del negocio conjunto,
que la propia corte de arbitraje había dispuesto en laudo parcial de 19
de julio del 2012.
De haber actuado CORALSA de buena fe, la liquidación de la empresa mixta
ARZ podría haberse consumado antes de que todo su patrimonio se
confiscara por la sentencia 229, de 2 de mayo de 2013, que dictó la Sala
Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
INGELCO había reclamado $153 millones, entre ellos $10 millones por
"daño moral," a pesar de que por esta causa, lo único que se prescribe
en Cuba, conforme al Código Civil (1987), es "la retractación del
ofensor" (Artículo 89).
El saldo obligado
La corte de arbitraje rechazó también las sumas que INGELCO reclamó
porque CORALSA habría incurrido tanto en abuso de derecho -al violar
otra vez el convenio de asociando presentando la liquidación ante los
tribunales cubanos- como en enriquecimiento ilícito, al apropiarse de
facto de ARZ y quedarse así con la parte del patrimonio (50%)
correspondiente a INGELCO.
Los árbitros razonaron que las acciones del Estado cubano contra ARZ "no
pueden serle directamente reprochadas a CORALSA," aunque Yolanda
Cáceres, quien ejercía "la doble función de presidente de ARZ y
CORALSA," se hubiera expresado "de manera contundente sobre alegadas
infracciones penales."
Estas últimas pueden inferirse de los descargos de Marambio que constan
en sus respuestas a las autoridades cubanas, en un documento publicado
por CaféFuerte.
Marambio ganó su caso en arbitraje, pero es difícil que pueda ejecutar
el laudo, esto es: cobrarle al Estado cubano los poco más de $18
millones de dólares dispuestos por el fallo de la corte arbitral.
La nueva ley simplifica la solución del conflicto clave que tendrían los
inversores extranjeros en Cuba: cómo disolver o liquidar el negocio
conjunto. Todos tendrán que entrar por el carril previsto en el Tribunal
Provincial correspondiente. Igual sucede con aquellos inversores
autorizados para llevar a cabo "actividades vinculadas a los recursos
naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas" (Artículo
60.4).
Para los nuevos inversionistas que se asienten en la isla deberían
servir de algo estos recordatorios de la historia cubana reciente. Y el
fallo de la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
emitido hace un año en París, sin que el gobierno que ahora impulsa la
Ley de Inversión Extranjera se haya dignado en cumplir.
Source: Inversión extranjera y solución de conflictos en Cuba: documento
rescatado del caso Marambio | Café Fuerte -
http://cafefuerte.com/cuba/15501-inversion-extranjera-y-solucion-de-conflictos-en-cuba-documento-rescatado-del-caso-marambio/
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