Cuba
Población: 11.400.000 / Capital: La Habana
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105
- 111 - 138
Siguen vigentes en Cuba las mismas normas sobre el trabajo. Los
trabajadores y trabajadoras se adscriben a un solo sindicato. La
libertad sindical está restringida y la negociación colectiva y el
derecho de huelga no están reconocidos por la ley. Varios activistas
independientes que habían sido condenados a largas penas de prisión en
2003 fueron exiliados. Prevalece un sistema de relaciones laborales sui
generis, en que el Estado asume el rol de todos los actores sociales.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: El derecho laboral cubano reconoce el derecho de
sindicalización, pero los organismos sindicales cumplen asimismo tareas
políticas y de contribución al desarrollo y mantenimiento del régimen.
Los derechos de los trabajadores están subordinados a objetivos políticos.
Los distintos órganos relacionados con la administración laboral son
también parte de las estructuras de dirección del aparato de Estado.
El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) tiene
derecho a participar en las sesiones del Consejo de Ministros y de su
Comité Ejecutivo. El Comité Nacional de la CTC puede proponer leyes.
De los 14 literales que integran el artículo 16 del Código de Trabajo,
que establece los derechos de los sindicatos y la CTC, sólo dos pueden
interpretarse como derechos de los trabajadores. El resto constituyen
tareas de contribución política al desarrollo del modelo de gobierno.
El gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes, aunque
niega que exista una obligación legal para los trabajadores/as de
afiliarse a la CTC.
El gobierno había indicado a la OIT que estaba efectuando una revisión
completa de su Código de Trabajo. Según las autoridades cubanas "La
libertad sindical, protegida en el Convenio No. 87, no se expresa en los
términos del falso concepto de 'pluralismo de organizaciones sindicales'
impuesto por los principales centros de poder imperialista del capital."
Negociación colectiva: El requisito legal de afiliarse a un sindicato
está implícito en el contrato de trabajo, aunque no se indique
expresamente. Una vez iniciada la relación laboral el trabajador se
sindicaliza mediante un documento habilitado a tal efecto. El Código de
Trabajo impone que, para tener validez y eficacia jurídica, los
convenios colectivos deben ser discutidos y aprobados en asambleas de
trabajadores/as, formalizados por escrito y suscritos por las partes, es
decir, por la entidad laboral empleadora y por la organización sindical.
Cualquier modificación o adición deberá ser aprobada en asambleas de
trabajadores/as y suscrita por las partes.
El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones
de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de
Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros
deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de
colocación.
Derecho de huelga: La legislación no reglamenta el derecho de huelga. De
acuerdo con el gobierno, no existe la necesidad de convocar huelgas
puesto que las reivindicaciones de las organizaciones sindicales
oficiales tienen la garantía de ser escuchadas por las autoridades. De
acuerdo al Código de Trabajo, los trabajadores sólo pueden negarse a
laborar en su puesto de trabajo si la infraestructura o la maquinaria de
la empresa representan un peligro, aunque están obligados a trabajar,
provisionalmente, en otro puesto que les sea asignado. Esto equivale a
negar el derecho de huelga, según las normas internacionales del trabajo.
El Código dispone igualmente que "La inspección sindical del trabajo
puede disponer la paralización de maquinarias, equipos y tareas y
proponer la clausura de locales de trabajo, cuando por sus condiciones
se prevé la inminencia de un accidente del trabajo". No hay información
que respalde el cumplimiento de esta disposición.
Para recurrir a la vía judicial en materia laboral, es obligatorio que
los trabajadores y trabajadoras hayan acudido previamente al Consejo de
Trabajo. Los conflictos de trabajo son dirimidos por organismos de Estado.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: La isla fue azotada por tres huracanes seguidos,
ocasionando grandes daños humanos y materiales al punto que el régimen
solicitó asistencia internacional. Raúl Castro introdujo algunas
liberalizaciones.
Líderes de la CUTC expatriados: Cuatro líderes del Consejo Unitario de
Trabajadores de Cuba (CUTC), que habían sido condenados a largas penas
de prisión, han sido liberados y expatriados, aunque otros cinco
permanecen aún en la cárcel. El Secretario General de la CUTC, Pedro
Pablo Álvarez Ramos, fue exiliado a España en febrero de 2008. Los otros
exiliados fueron identificados como Omar Pernet, condenado a 25 años;
José Gabriel Ramón Castillo, condenado a 20 años; y Alejandro González
Raga, con una pena de 14 años de cárcel.
No se cumplieron las predicciones de una liberación general de presos
políticos y dirigentes sindicales desafectos al régimen, como señal de
buena voluntad en el marco del relativo cambio en la dirección del país,
ahora en manos de Raúl Castro.
Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales 2009 - CSI
http://survey09.ituc-csi.org/survey.php?IDContinent=2&IDCountry=CUB&Lang=ES
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