martes, 4 de diciembre de 2012

La nueva ley tributaria: otra vuelta de tuerca contra los cuentapropistas

La nueva ley tributaria: otra vuelta de tuerca contra los cuentapropistas

Martes, Diciembre 4, 2012 | Por Oscar Espinosa Chepe



LA HABANA, Cuba, diciembre, www.cubanet.org -La Ley No. 113 del nuevo

sistema tributario entrará en vigor el 1 de enero. Deroga la Ley No. 73

"Del Sistema Tributario" aprobada en 1994 y el Decreto-Ley No. 169 "De

las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios", de 1997.

Respecto al trabajo por cuenta propia poco cambia en relación con

anteriores normativas, a no ser la exención del pago de impuestos

durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas que

inicien actividades por cuenta propia; así como, presumiblemente, una

reducción del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo de un

asfixiante 25,0% hasta ahora, por una escala que en un plazo de cinco

años va del 20,0% el primero, al 5,0% el quinto. A estos cambios se

agrega la bonificación en un 5,0% por el pronto pago del impuesto

sobre Ingresos personales. Por lo demás permanece incólume un sistema

tributario diseñado para que los oficios autorizados (181), por lo

general limitados y poco trascendentes, se mantengan en un rango de

negocios de sobrevivencia, sin que puedan progresar para constituirse

tan siquiera en pequeñas y medianas empresas (PYMES).



Esto se evidencia fundamentalmente en la aplicación del impuesto sobre

los ingresos personales para el trabajo por cuenta propia, que

únicamente ratifica la excepción del pago de contribuciones a los

primeros 10 000 pesos, pero establece tramos de 10 000 a 50 000

pesos que progresivamente incrementan la carga impositiva en un 10,0%, y

determina que con exceso a 50 000 pesos (2 000 dólares) se paga un

impuesto del 50,0%, para negocios que no disponen de un mercado

mayorista para abastecerse y están obligados a recurrir al minorista

para adquirir los insumos necesarios. Por otra parte, persisten los

porcientos establecidos de forma arbitraria en los gastos deducibles de

los ingresos obtenidos, con límites específicos según los oficios

permitidos. Una práctica que difiere totalmente de los métodos

implantados en el sector estatal y las empresas mixtas extranjeras, que

pagan los tributos sobre la base de sus utilidades de forma más racional.



Debe subrayarse que el mínimo exento de 10 000 pesos reconocido a favor

del cuentapropista está por debajo del establecido para las cooperativas

no agrícolas en vías de implantación, lo cual demuestra un deseo de

privilegiar estas y hacer que el trabajo individual por cuenta propia

compita en condiciones más gravosas y difíciles.



En cuanto a la utilización de la fuerza de trabajo, se mantiene la

exención del pago del impuesto por la contratación de hasta 5

trabajadores. En el Artículo 236, como se venía aplicando, se estipula

que: "A los efectos del cálculo del impuesto se considera una

remuneración mínima pagada a cada trabajador, la que se aplica de

conformidad con las siguientes reglas: a) a partir del sexto

trabajador y hasta el décimo que contraten, se considera como

remuneración mínima, el salario medio mensual de la provincia

incrementado en un 50,0%; b) a partir del onceno y hasta quince (15)

trabajadores contratados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso

anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto

equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia; c) y a

partir del decimosexto trabajador contratado, sin perjuicio de lo

establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración

mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios de la

provincia". Se entiende como salario medio mensual el vigente en cada

provincia o en su caso en el municipio especial Isla de la Juventud, el

del ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de

Estadísticas e Información (ONEI). De esa forma también se establece una

discriminación con respecto a las empresas estatales y entidades mixtas

extranjeras, que no están sujetas a tal arbitrariedad y pagan el

Impuesto por lo real ejecutado.



Por supuesto, el mecanismo proyectado para las personas naturales,

fundamentalmente los cuentapropistas, es otra palanca destinada

garantizar la prevalencia de la propiedad estatal, e impedir el progreso

de la modesta iniciativa individual permitida y la concentración de la

propiedad privada, ante el temor de que la libertad económica pueda

fortalecer la aspiración de los cubanos a avanzar hacia una sociedad

democrática. Esos excesos tributarios aplicados en Cuba, donde durante

más de 50 años casi quedó eliminada la tradición del pago de impuestos y

prácticamente habrá que partir de cero, en un contexto económico de

prolongada crisis, empujarán a muchas personas a la violación de las

leyes en aras de que sus negocios sobrevivan. Cuando las legislaciones

no concuerdan con las realidades, sus efectos son contraproducentes y en

lugar de coadyuvar al avance del país, constituyen nuevas barreras para

el progreso.



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