La Habana robó la marca a su dueño, pero 'la acción para recuperarla ha
prescrito'
DDC
Madrid 04-02-2011 - 1:38 am.
El Tribunal Supremo de España critica severamente la expropiación
forzosa de los bienes de José Arechabala.
El Tribunal Supremo de España falló a favor de La Habana en el pleito
sobre Havana Club, pero reconoció que la marca española de titularidad
de José Arechabala fue expropiada durante la revolución sin que sus
propietarios fuesen indemnizados, informó el diario El País.
Según la sentencia, reseñada por el periódico español, el Estado cubano
ganó el juicio porque ha prescrito la acción para recuperar la marca,
después de que transcurriesen 15 años sin que sus propietarios
intentasen su restitución, luego de ser registrada en España a favor del
régimen.
La sociedad José Arechabala SA tenía por objeto la producción y venta de
ron y era la titular originaria, entre otras, de la marca española
número 99.789, Havana Club, cuyo registro se había solicitado en España
el 20 de julio de 1934 y fue concedido, el 10 de abril de 1935.
A finales de diciembre de 1959, miembros del Ejército ocuparon con armas
la factoría de José Arechabala, SA, sita en Cárdenas, así como los demás
bienes de dicha sociedad.
La ocupación fue seguida de la promulgación de la Ley cubana 890 que
nacionalizó, mediante expropiación forzosa, todas las fábricas,
almacenes, depósitos y demás bienes propiedad de José Arechabala, y las
adjudicó "a favor del Estado cubano" sin que mediase indemnización al
propietario ni a los socios.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de
España, la intención del Estado cubano fue la de privar a los socios de
sus derechos económicos y políticos para que el gobierno pudiera asumir,
desde dentro, el control absoluto de la vida social y ser titular de los
bienes a los que, por razones de derecho internacional, no podía llegar
su actividad coactiva.
Esa fue la consecuencia directa de la aplicación de dicha ley, "y no
solo en Cuba" añade la sentencia.
El Estado cubano consiguió que la marca expropiada a José Arechabala
transmitiera la marca española a la empresa Cubaexport, la cual
consiguió seguidamente que el Registro de la Propiedad Industrial en
España publicase ambas titularidades sucesivas.
De paso, los socios de la firma José Arechabala fueron despojados de la
titularidad sobre las acciones y de los derechos políticos y económicos
que les correspondían.
El Supremo español declara que la adquisición de la marca Havana Club
por el Estado de Cuba, "no pudo constituir causa lícita apta para
provocar el correlativo cambio de titularidad registral" y "el vicio
absoluto y originario de dicho asiento se propagó a los sucesivamente
practicados" por lo que resultaron inválidos.
Sin embargo, la acción para la restitución de la marca estaba sujeta a
un plazo de 15 años que establece el artículo 1964 del Código Civil.
El día inicial del cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la
práctica del asiento registral a favor del Estado cubano, el 14 de
septiembre de 1968.
Desde entonces, la inactividad de los que estaban legitimados para
impugnar el asiento registral se mantuvo hasta el 14 de diciembre de
1993, fecha en la que ya había vencido con creces el plazo señalado.
En conclusión el Supremo español declara no haber lugar a la reclamación
de Bacardi & Company, y accionistas del grupo Arechabala, sobre la
titularidad de la marca.
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