viernes, 19 de julio de 2013

Aclaraciones a los usuarios sobre la importación por parte de pasajeros y a través de envíos

Aclaraciones a los usuarios sobre la importación por parte de pasajeros

y a través de envíos

JUEVES, 18 DE JULIO DE 2013 12:10

ESCRITO POR ÁLVARO YERO FELIPE



Cuba actualidad, Mantilla, La Habana, (PD) En el último mes se han

suscitado dudas en relación con las Resoluciones 222 y 223 de 2012,

dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y por la la Resolución

122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba, publicadas en la

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.



A continuación trataré de esclarecer estas dudas, a partir de explicar

los cambios ocurridos.



1-En qué casos no se paga



Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba

o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus

efectos personales (equivalente a 25 kg. si se aplica el método

alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin

pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos

del pago de derechos de aduanas.



De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por

los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren

definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos

(equivalente a 5 kg. de misceláneas si se aplica el método alternativo

de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes

explicado, conforman, los 30 kg que todo pasajero puede traer consigo

sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo

de valoración antes señalado



Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y

aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos

del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de

aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo

de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda

importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país

pagando derechos de aduanas



En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene

lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención

sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo



2- En qué casos se paga



Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba

o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus

efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se

pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus

efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica

en el punto anterior.



Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados

por los pasajeros a partir de: su declaración; la factura de compra o;

el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter

Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos

establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los

artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos

cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones,

alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería,

perfumería y similares.



Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos

electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería,

piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan

valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno

de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la

Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de

valoración en aduanas.



A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la

tarifa progresiva que para el cálculo de los derechos a pagar por

aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos

personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve

centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.



- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %



En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se

aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.



3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la

Resolución 222-12 del MFP)



a) En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.



Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de

aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año

calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este

caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte

de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están

exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (Ver

punto 1- En qué casos no se paga más arriba)



En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea

cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por

segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos

Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP,

según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante el año 2012, para la aplicación de lo

dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, se

consideraron dentro del año calendario las importaciones que realizaron

los pasajeros entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2012.



b) En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en

Cuba.



El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes

del 2 de agosto.



4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)



a) Valoración



Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que

contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor,

mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que

contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo

personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares,

mediante el peso en Kg. Los equipos electrodomésticos y otros equipos

duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se

consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e

independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de

los envíos.



Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las

misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima,

se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($.10.00) pesos.

Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se

aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos.



Esto fue a partir del día 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la

Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se

unifico el método de valoración y se aplicó en todos los casos que el

valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos

eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos, que se utilizaba

anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería



b) Límite y pago de los derechos de aduana



Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos

($200.00) y se mantiene también que los primeros $ 30.00 pesos (3 Kg en

el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.



Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana

equivalen al 100% del valor), en la práctica se pagará en todos los

casos 10 pesos por cada kg. Por encima de los 3 kg libres de pago, hasta

el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kg), lo cual equivale a 170.00

pesos si se envía el límite.



Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se

pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre,

el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será

en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,



Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que

solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería,

alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es

multiplicando los Kg. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00.

Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de

misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos

de informática, etc., se valorarán de manera independiente de acuerdo a

lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de

valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados

misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.



5- De las medicinas

Se mantiene que TODOS los viajeros podrán importar, libres del pago de

los derechos de aduanas,

Hasta 10 kg de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus

envases originales y separados del resto de los artículos.



6- De los alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y

de esta manera serán tratado para su valoración, límite y pago de

derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y

autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

Espero aclarar más dudas en lo adelante, pues son muchos los correos que

recibo. Recuerden escribir a mi correo para cualquier aclaración.



Para Cuba actualidad: yerofelipe2013.@gmail.com



Source: "Aclaraciones a los usuarios sobre la importación por parte de

pasajeros y a través de envíos | Cuba noticias actualidad.Periodismo

independiente." -

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