martes, 2 de julio de 2013

En la telaraña

REFORMAS ECONÓMICAS



En la telaraña

ORLANDO FREIRE SANTANA | La Habana | 2 Jul 2013 - 11:08 am.



La medida que permite la flexibilización del objeto social de las

entidades económicas amenaza con llevar a ninguna parte.



Como parte de los cambios que se vienen implementando en el sistema

empresarial, acaba de ser emitida la Resolución 134 del Ministerio de

Economía y Planificación (MEP) acerca de la flexibilización del objeto

social de las entidades económicas de la Isla.



A primera vista, estamos en presencia de una medida positiva, por cuanto

permite desatar muchos amarres que frenan el desarrollo de las fuerzas

productivas. A partir de ahora, los directores de las empresas, una vez

cumplido el encargo estatal que dio razón de ser a su entidad, tendrán

la potestad de acometer otras producciones o prestaciones de servicios

no contempladas en el objeto social de la institución. Sin embargo, a

medida que vamos conociendo las interioridades de la Resolución 134, nos

percatamos de los no pocos cabos sueltos que subsisten en el referido

cuerpo legal, y que en la práctica podrían convertirlo en letra muerta.



Aun cuando no será necesario especificar el tipo de moneda en que se va

a realizar la actividad económica, la flexibilización del objeto social

no parece otorgar ninguna facultad a los empresarios para ejecutar

acciones de importación y exportación. Es decir, que el gobierno

pretende mantener la centralización del comercio exterior, con lo cual

se impide que las empresas adquieran directamente sus insumos y materias

primas que provengan de otras naciones —una opción que, de concretarse,

podría aumentar la calidad de las producciones nacionales—, e igualmente

se les priva de acudir sin intermediarios a mercados internacionales

donde puedan ofertar sus productos.



Otro elemento no muy aclarado es el referido a la participación de la

empresa en la aprobación de su objeto social, así como la posible

movilidad del mismo. Se establece que cada organismo de la

administración central del Estado es el encargado de fijar el objeto

social de las empresas que se le subordinen, y que únicamente los

directores de estas podrán opinar al respecto. Esto contradice el tan

anunciado protagonismo de los colectivos laborales en la gestión

empresarial. Además, no se avizora ningún mecanismo que viabilice la

modificación del objeto social en caso de que los mencionados colectivos

laborales, o los consejos de asesores de la dirección de las entidades,

así lo considerasen.



Esta Resolución 134 contempla que el Ministerio de la Agricultura

determine el objeto social de las distintas variantes de cooperativas

que existen en el país: CPA, CCS y UBPC. Semejante disposición, no

obstante los criterios del oficialismo con vistas a atenuar su impacto,

representa un obstáculo para el logro de la autonomía con que deben

funcionar estas entidades. Se da por descontado que los socios de estas

cooperativas, al no poder incidir en el objeto social de las mismas, no

podrán decidir sobre el destino productivo de sus tierras. A propósito,

y como otra muestra de que la realidad se interpone frecuentemente a las

buenas intenciones de un plan, abundan los criterios en el sentido de

que ninguna de las 17 medidas adoptadas para reactivar a las UBPC ha

logrado materializarse.



Pero si hubiese que mencionar un escollo que se yergue ante la

aspiración de mejorar el trabajo empresarial mediante la flexibilización

del objeto social, habría que considerar la rigidez del comercio

mayorista interempresarial. Aquí constituye una práctica generalizada

que las empresas no escojan libremente a sus clientes y proveedores,

sino que, en ambos casos, sean determinadas entidades mayoristas,

previamente designadas, las que aporten los insumos y materias primas, y

también comercialicen los productos terminados. Entonces, ¿cómo concebir

que una empresa pueda realizar producciones secundarias, si casi nunca

se halla en condiciones de acceder a recursos o insumos que excedan las

cantidades necesarias para cumplir con su objeto social o los encargos

estatales?



Se anuncia que esta flexibilización del objeto social de las empresas

será un anticipo de los cambios previstos para 2014, cuando se espera

que los empresarios cuenten con mayores atribuciones en materia

financiera, y en los sistemas de pago a los trabajadores.



Sin embargo, lo anterior lleva a pensar en lo difícil que resultará

lograr mejorías apreciables si los cambios transcurren a cuentagotas. Es

muy probable que la apertura anunciada se extravíe en la enrevesada

madeja de la burocracia y los controles aún vigentes.



Source: "En la telaraña | Diario de Cuba" -

http://www.diariodecuba.com/cuba/1370465048_3613.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario