lunes, 14 de abril de 2014

Inversión extranjera sin libre sindicalización

Inversión extranjera sin libre sindicalización

DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 14 Abr 2014 - 12:27 pm.



La ausencia de libertades tan elementales como la libre sindicalización

y la libre contratación constituye un retroceso respecto a lo que el

movimiento obrero logró hasta la primera mitad del siglo XX.



El artículo "Ley dentro de mi casa", publicado el miércoles 2 de abril

en el diario Granma, reconoce que el desarrollo de la economía cubana

requiere de un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) que ha sido

imposible lograr con las reformas implementadas. De ese fracaso el

articulista deduce la necesidad de inyectar capital foráneo. Sin

embargo, las múltiples limitaciones contenidas en la recién aprobada Ley

de Inversiones Extranjeras, entre ellas la referida a la libre

sindicalización, anulan dicho propósito.



El proceso recorrido por la libertad sindical en Cuba comenzó en la

colonia con la Ley General de Asociaciones de 1888 y continuó en la

República con la promulgación de varias legislaciones obreras. Entre

ellas destaca la Ley de las Comisiones de Inteligencia Obrera de 1924

para canalizar los conflictos obrero-patronales relacionados con los

embarques de azúcar. Pero su máxima expresión fue el Decreto Ley 798 de

abril de 1938 cuyo contenido se recogió en la Carta Magna de 1940: "el

derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, el

derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patronos al paro, el

sistema de contratos colectivos de trabajo y estipuló que los problemas

derivados de las relaciones entre el capital y el trabajo serían

sometidos a comisiones de conciliación integradas por representaciones

de patronos y obreros". Con ella los logros legislativos asumieron rango

constitucional.



El principio de libertad sindical –unión de los derechos de libertad y

de asociación– consiste en el derecho que tienen trabajadores y patronos

para fundar sindicatos sin autorización previa. Ese principio se

consagró en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y se reguló en el Convenio 87 de esa institución. Por su

relevancia y naturaleza jurídica, la libertad sindical está incorporada

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Europea

de Derechos Humanos. En el caso particular de Cuba, alcanzó rango

constitucional desde 1940.



Las diferentes legislaciones laborales emitidas en Cuba después de 1959

se resumieron en la Ley 49 de Código de Trabajo de 1984, cuyo artículo

3, inciso e) declara que "todo trabajador, acorde con la legislación

vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir

sindicatos". Mientras el Artículo 13 reconoce a "todos los trabajadores,

tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de

autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir

organizaciones sindicales".



Sin embargo, esos preceptos, en correspondencia con los principios de la

OIT y con la historia del derecho laboral cubano, son pura declaración.

Los mismos nacieron supeditados al artículo 7 de la Constitución

vigente, el cual dispone que el Estado socialista cubano reconoce y

estimula a las organizaciones de masas y sociales, "surgidas en el

proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo" y, por tanto, anula

el derecho a "asociarse voluntariamente y constituir sindicatos" como

estipula el Código de Trabajo de 1984.



Con el objetivo de actualizar el Código de 1984, entre el 20 de julio y

15 de octubre del 2013 se sometió a consulta un nuevo Anteproyecto que

incluye a los trabajadores por cuenta propia pero no autoriza la

libertad sindical; no recoge el derecho a huelga como se reconoce en los

instrumentos jurídicos de la OIT y se refrendó en la Constitución de

1940; no reconoce el derecho de los trabajadores para negociar

directamente el salario con los empleadores extranjeros, lo que implica

una doble explotación por la agencia empleadora y por la empresa extranjera.



Respecto al salario mínimo lo aprueba el Consejo de Ministros, en vez de

establecerse entre trabajadores, empleadores y Gobierno. Por ejemplo la

Constitución de 1940, en el artículo 61, planteaba que: "La Ley

establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos

mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo;

de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región

y de cada actividad industrial, comercial o agrícola".



El Anteproyecto mencionado fue discutido en 69.056 asambleas con la

participación de 2.802.459 trabajadores. Dos meses después, fue aprobado

por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y convertido

en Ley. Finalmente se creó una comisión de estilo para la redacción

final y su publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento dicho

Código constituye un misterio. Lo más sintomático es que en ningún

momento del debate de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras se

mencionó nada relativo a dicho Código ni la CTC ha realizado ninguna

reclamación al respecto. Sencillamente se esfumó.



Por tanto el Anteproyecto de Código de Trabajo en materia de derechos

sindicales se sitúa de espaldas a lo estipulado por la OIT, de la cual

Cuba fue miembro fundador en 1919 y es firmante de 76 de los convenios

laborales de esa institución, incluyendo el Convenio 87 sobre la

libertad sindical.



En ese estado de indefensión se aprobó la nueva Ley de Inversiones, en

la que los cubanos no solo están excluidos de participar como

inversionistas, sino que como trabajadores carecen del derecho de crear

sindicatos independientes y, por tanto, entran a una relación laboral en

total desventaja al no poder contratarse libremente. Una violación tan

abusiva que, si existieran verdaderos sindicatos, podría llevarse ante

el Comité de Libertad Sindical, creado por la OIT en 1951 para examinar

los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de

trabajadores y empleadores.



Por lo anterior, tanto el Código de Trabajo de 1984 como su sustituto,

el aprobado y esfumado en 2013, representan un retroceso en materia

laboral respecto a lo que el movimiento obrero había logrado en sus

luchas desde la Colonia hasta la primera mitad del siglo pasado.



En esas condiciones, cuando está demostrado el papel que desempeñan los

derechos y libertades en la economía y en el desarrollo social en

general, la ausencia de libertades tan elementales como la libre

sindicalización y la contratación libre de la fuerza de trabajo son

obstáculos suficientes para augurar el fracaso en el propósito de atraer

miles de millones de dólares para sacar la economía cubana del

estancamiento en que se encuentra.



Source: Inversión extranjera sin libre sindicalización | Diario de Cuba

- http://www.diariodecuba.com/cuba/1397471255_8130.html

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