Medidas de la Aduana: Lo que deben saber los viajeros a Cuba a partir
del 1 de septiembre
Posted on 30 agosto, 2014
Por Redacción CaféFuerte
A partir del lunes 1ro de septiembre, entrarán en vigor drásticas
restricciones de la Aduana General de Cuba para la importación de
artículos de uso personal, efectos electrodomésticos y equipos
informáticos en los equipajes de viajeros o mediante la paquetería que
se envía a la isla.
En total se aplicarán las resoluciones 206, 207 y 208/2014 de Aduana
General de la República (AGR) y la 300/2014 del Ministerio de Finanzas y
Precios (MFP), que en conjunto buscan reducir al máximo los altos
volúmenes de importación de los viajeros y golpear el tráfico de
mercancías hacia la isla a través de mensajeros o mulas.
Las disposiciones han suscitado revuelo, confusión y críticas dentro y
fuera de Cuba desde que fueron publicadas el pasado julio. Desde
entonces las autoridades de la AGR han realizado numerosas
intervenciones en los medios cubanos tratando de explicar los
procedimientos que aplicarán y el gobierno cubano publicó incluso un
folleto titulado "Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer", el
pasado 16 de agosto, para divultar las medidas.
Como se trata de un tema de alta sensibilidad para los cubanos en la
isla y en la diáspora, y existen aún múltiples interrogantes sobre lo
dispuesto acerca de equipajes y envíos a partir de este lunes,
CaféFuerte ofrece a sus lectores un compendio de información sobre las
regulaciones que se aplicarán, las medidas que cambiarán y los costos
que representarán para viajeros y remitentes y receptores de paquetería.
¿Qué resoluciones entran en vigor este 1ro de septiembre?
Resolución 206/2014: Establece límites para la determinación del
carácter comercial a las importaciones que realizan las personas por
cualquier vía, fijando las cantidades de cada artículo que pueden ser
importadas por pasajeros o mediante envíos. Sustituye a la Resolución
320/2011.
Resolución 207/2014: Establece el Listado de Valoración en Aduana para
las importaciones sin carácter comercial. El valor en aduanas será
utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura
de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye
a la Resolución No. 321/2011.
Resolución 208/2014: Estipula el valor en Aduanas de los artículos
considerados misceláneas y dispone la utilización de la equivalencia de
un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye a la Resolución
No. 122/2012. Se modifica la equivalencia Peso/Valor para la
determinación del valor en aduanas de las miscelaneas en el caso de los
envíos, que hasta ahora era de un kilogramo a 10 pesos y pasará a ser de
1 kg a 20 pesos.
Resolución 300/2014: Emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios,
establece que el pago de los aranceles de aduanas por los envíos sin
carácter comercial, aéreos, marítimos y postales recibidos por
destinatarios en el territorio nacional se hará en pesos convertibles
(CUC). Fija en 1.5 kgs la cantidad de misceláneas exentas en el caso de
los envíos y una tarifa del 100% para todos los que excedan ese peso y
hasta un valor de 200 CUC.
¿Se pagarán impuestos de aduanas los efectos personales?
Los efectos personales NO pagan derecho de aduana. Cuando se aplica el
método de valoración por peso a las misceláneas, se mantiene que 25 kgs
de estas se consideran como efectos personales. Entre los efectos
personales se seguirán considerando los artículos establecidos
actualmente, como una laptop, un celular, un televisor portátil y otras
pertenencias personales.
¿Qué se entiende por misceláneas?
Calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del
hogar, bisutería, perfumería, lencería y similares. No clasifican como
misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así
como sus partes y piezas y otros similares.
¿Cómo se hará la valoración de las misceláneas que no sean artículos
personales?
En el caso de los pasajeros, se mantiene la equivalencia de un kilogramo
a 10 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el
método alternativo de valoración peso/valor.
¿Cuál es el límite del valor a importar?
Se mantiene el límite en valor de mil pesos, en el caso de los pasajeros
y de 200 pesos, en el caso de los envíos. Esta equivalencia es en CUC.
Quedan exentos de pago los primeros 50.99 pesos en valor.
¿Qué tarifas arancelarias se aplicarán?
Se mantiene la misma tarifa que establece que entre 51 pesos y 500.99
pesos, se paga el 100% del valor en aduanas, y entre 501.00 y 1,000
pesos se paga el 200% del valor en aduanas.
¿Se podrán importar medicamentos exentos de pago?
Se mantiene que podrán importarse exentos del pago de aduanas hasta 10
kgs de medicamentos, siempre que vengan separados del resto del equipaje
y en sus envases originales.
¿Seguirá aplicándose el canal verde para los pasajeros?
Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos
personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos,
regulados o que deban pagar derechos arancelarios, podrán utilizar el
canal verde. Si usted arriba al país y no transporta en su equipaje
artículos prohibidos, regulados o por los que deba pagar derechos
arancelarios, podrá transitar por el canal verde. Según la AGR, en el
último año alrededor del 90% de los pasajeros que llegaron a Cuba
transitaron por el canal verde..
¿Cómo se aplicará el criterio para que el pasajero pase o no por el
canal verde?
Se seguirá un criterio selectivo, a través de diagnóstico mediante un
sistema que monitorea cuántas veces ha entrado y salido la persona y
según la mercancía que haya traído y la frecuencia con que lo ha hecho.
La autoridad aduanera está facultada para decomisar las cantidades que
excedan lo establecido.
¿Podrán los colaboradores cubanos en el exterior entrar menaje de casa?
Se mantiene que aquellos residentes que estén en el extranjero por un
período mayor de dos años podrán importar su menaje de casa cuando
regresen al país.
¿Qué se entiende por menaje de casa?
Se entiende por menaje de casa aquellos artículos, muebles y enseres
que, no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o
comodidad doméstica. Se incluyen en el menaje: equipos electrónicos o
electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio
digital, etc.), artículos duraderos (como máquina de moler, picar,
pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas
eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o
cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el
hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
¿En qué moneda pagarán los pasajeros?
Se mantiene que los residentes en su primera importación dentro de un
año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A
partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante, los
residentes permanentes pagarán los derechos de aduanas en CUC. Los no
residentes permanentes en Cuba pagarán en todos los casos los derechos
de aduanas en CUC.
¿En qué moneda se pagarán los envíos de paquetes?
Se mantiene que los derechos de aduanas de los envíos se pagan en CUC.
¿Qué cantidad de dinero se podrá importar y exportar?
Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000 dólares
o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que no hay límite
para la importación de moneda libremente convertible, pero si se
importan más de 5,000 dólares o su equivalente, deberán declararse ante
la aduana.
¿Pueden importarse vehículos?
No está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo
los turistas por el período establecido.
¿Qué fecha se aplicará para las nuevas regulaciones a los efectos del
despacho del equipaje?
A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha
de llegada del pasajero. Se aplicarán las disposiciónes anteriores,
siempre que el pasajero arribe al país antes del 1ro de septiembre. A
los pasajeros que arriben a Cuba a partir del 1ro de septiembre, se les
aplicarán las Resoluciones 206/2014 y 207/2014, con independencia de la
fecha de llegada del equipaje, sea acompañado o no.
¿Cómo funcionará la fecha para los envíos de paquetes?
A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada
del paquete. A los envíos que arriben al país a partir del 1ro de
septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario,
los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados
por las disposiciones vigentes en ese momento.
¿Cuándo se aplicará el listado de valoración en Aduana para las
importaciones del pasajero?
Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración
del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los
derechos de aduanas.
Source: Medidas de la Aduana: Lo que deben saber los viajeros a Cuba a
partir del 1 de septiembre | Café Fuerte -
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