lunes, 25 de noviembre de 2013

Anteproyecto de Código de Trabajo - Análisis, críticas y sugerencias de modificación

Anteproyecto de Código de Trabajo - Análisis, críticas y sugerencias de

modificación

[25-11-2013]

Observatorio Crítico desde Cuba



(www.miscelaneasdecuba.net).- Observaciones generales: En una República

socialista, el Código del Trabajo debe considerarse uno de los

principios rectores de mayor importancia, y su alcance marca lo

relacionado con la vida de toda la ciudadanía. Más que cualquier otra

ley, debe ser únicamente inferior en jerarquía a la Constitución del

país, a la que no debe contradecir.

Es fundamental que este documento mantenga, proclame y defienda con la

mayor firmeza, desde las primeras líneas y artículos, el principio de

que el trabajo es un deber y un derecho de toda la ciudadanía, y la

responsabilidad de toda la sociedad de velar por la existencia de

posibilidades para cada quien de ganarse la vida decorosamente,

realizando su aporte a la sociedad al tiempo que también se tributa a la

realización personal.



Los derechos y deberes de quienes trabajan no deben diferenciarse según

trabajen en el sector estatal o privado. El Código debe establecer una

base de igualdad, de condiciones y garantías para toda la ciudadanía.



La manera que el lenguaje del documento se propone para incluir los

géneros masculino y femenino no es la óptima. Mejor que decir siempre

"el trabajador" o "el empleador" y advertir al principio que ello debe

incluir ambos géneros, es emplear las expresiones "trabajadores y

trabajadoras", "quien trabaja", "empleadores y empleadoras", "quien emplea".



Es preciso dedicar un apartado de este documento a relaciones de trabajo

no remuneradas, las que abarcan el voluntariado y el trabajo

reproductivo doméstico. En ambos casos debe quedar refrendado el

carácter e importancia de estas labores, tan importantes como las del

trabajo remunerado aunque no reciban una recompensa en salario. Deben

quedar protegidos adecuadamente, incluidos bajo el paraguas de la

seguridad social. Se considerará el caso de trabajo voluntario, con

aporte de la ciudadanía de un barrio determinado, con recursos aportados

por una o más empresas. También deben encontrar su lugar en el código

las relaciones de trabajo remuneradas por sistemas distintos al

salarial, como pudieran ser los basados en la repartición de utilidades

(ya empleado fácticamente en algunas empresas gastronómicas "por cuenta

propia") y en diversos sistemas de Economía social, incluyendo las

cooperativas. Si no hay aún posibilidad de regular taxativamente las

situaciones jurídicamente relevantes derivadas de tales sistemas, debe

preverse una reserva de ley, pero en ningún caso dejar fuera esas

posibilidades por cuanto las mismas aportan nuevas dimensiones a la

socialización de la economía.



El papel de los sindicatos en el Estado Socialista debe ser más activo

que lo propuesto en este documento. En varios momentos la participación

del Sindicato se limita a dar un parecer que será solamente "oído", sin

una necesidad perentoria de ser incorporado con peso decisivo en las

distintas decisiones. Esto debe cambiar en todas las ocasiones en que

aparezca.



Análisis por secciones y artículos:



Artículo 1: Contradice los artículos 14 y 21 de la Constitución, que

proscriben la explotación del hombre por el hombre. Es necesario

declarar, explícitamente, suficientes garantías para que el empleo de

quienes trabajan por entidades empresariales privadas se realice con

suficientes mecanismos de compensación -tales que, a pesar de que se

establezcan nuevas relaciones de explotación en nuestro país, quienes

trabajen reciban suficientes garantías de tipo laboral, social, etcétera-.



Por otra parte, la concepción de Estado a la que hace referencia es más

propia de la Constitución cubana de 1976 que a la actualizada de 1992,

necesariamente más moderna y acorde con los nuevos tiempos. Es correcto

sin embargo que se añada el reconocimiento del trabajo como DERECHO de

la ciudadanía, en consonancia con los instrumentos internacionales de DDHH.



Artículo 2: Este es un buen espacio para incluir el trabajo doméstico.

En el inciso (a), donde se definen las discriminaciones, es más adecuado

decir "percepción de racialidad" en lugar de "raza" que, como se sabe,

es un concepto erróneo y discriminador.



Es preciso mencionar explícitamente la discriminación por orientación

sexual e identidad de género, puesto que, de no incluirse, parece que

tienen menos importancia que el resto.



Es preciso, igualmente, incluir la discriminación por origen geográfico

de la persona.

En el inciso (d), debe incorporar la participación popular en los

cálculos del gobierno, para definir el salario mínimo. Debe establecerse

que su valor no podrá ser nunca inferior al de la Canasta Básica.



El inciso (k) es sexista por su forma y enfoque. Deben reconocerse los

derechos de paternidad responsable.



No es correcto pensar que se "conceden", como si fueran privilegios. Las

mujeres tienen derechos, simplemente, que se deben respetar.



En el inciso (m), eliminar la palabra "estatal", para que se entienda

que quienes trabajan tienen derecho a controlar la gestión de las

empresas en todos los espacios, no solo en el estatal.



Entre este artículo y el siguiente, debe incluirse uno que busque

asegurar la equidad étnica, de género y territorial en la estructura de

empleo.



Artículos 5 y 8: Referidos a espacios donde el Código de Trabajo no se

aplica igual. Es necesario establecer los límites en los que las

instancias involucradas (Fiscalía, Contraloría, Aduana, MinFAR, MININT)

pueden variar los preceptos establecidos y qué compensaciones deben

recibir quienes trabajan en esos lugares a cambio de condiciones

posiblemente más estrictas.



Artículo 9: Debe considerarse la posibilidad del autoempleo (tanto

individual como colectivo), puesto que ahí se definen los sujetos de las

relaciones laborales, y el autoempleado debe tener su personalidad

jurídica establecida. Acá entendemos por autoempleo no el actual

"trabajo por cuenta propia" que –cuando intervienen más de una persona-

suele enmascarar tanto relaciones de explotación salarial como otras

igualmente deletéreas, de explotación familiar marcada por relaciones de

género asimétricas, sino aquellas formas de gestión del trabajo humano

donde quien(es) trabajan y quien(es) emplean corresponden a un mismo

conjunto de una o más personas, coincidiendo así individuos trabajadores

y emprendedores que formarían una sola entidad legal sin relación de

subordinación por medio. También es un espacio útil para valorizar el

trabajo doméstico-reproductivo. Se puede insertar un inciso 9-c), para

reconocer los trabajos no remunerados como el doméstico-reproductivo y

el voluntario.



Artículo 10: Quitar la palabra "asalariados" al final del párrafo 1, ya

que también existen los trabajos voluntarios, reproductivos, etc.



Artículo 11: Es asimétrico al poner la responsabilidad solo sobre la

persona empleadora. Añadir: "Quien trabaja, los sindicatos y colectivos

laborales tienen el derecho de hacer cumplir la legislación del Trabajo

y de formular las demandas correspondientes ante quien emplea y los

órganos competentes".



Artículo 12: Limita algo que el artículo 13 establece de una manera más

general. Lo adecuado es entonces dejar solamente el artículo 13.



Artículo 15: Los incisos d) y e) debe estar más reforzados, para que se

apliquen también al caso del trabajo en el sector no estatal.



En este capítulo II, debe insertarse un artículo para establecer

explícitamente que las disposiciones sobre el derecho de quienes

trabajan a organizarse en estructuras que les representen y defiendan

sus derechos, son válidas en las todas las esferas privadas, estatales,

domésticas, etcétera, por igual.



Artículo 24: (Capítulo III), eliminar el segundo párrafo. De hecho, debe

prohibirse explícitamente el contrato verbal. En su lugar, para

actividades eventuales, proponer el empleo de una proforma simplificada,

previamente aprobada por el sindicato del ramo, con el cumplimiento de

garantías mínimas.



Artículo 26: Inciso b), aclarar que no se pueden realizar contratos

temporales para sustituir trabajadores que estén haciendo uso del

derecho de huelga.



Artículo 30: Establece el empleo del Expediente Laboral. Debe eliminarse

este documento que internacionalmente es considerado como invasión de la

privacidad de quienes trabajan.



Artículo 31: Inciso c), da margen para la discriminación y contradice el

inicio de ese mismo artículo. Además afecta la posibilidad de emplearse

por primera vez a jóvenes. Debe eliminarse, y sobra entonces el último

párrafo. El inciso b) también afecta las posibilidades de quienes son

jóvenes. Debe eliminarse esa formulación.



Artículo 32: Debe modificarse, para que el jefe no pueda retirar

arbitrariamente la idoneidad de quien trabaja, puesto que solo tiene que

"auxiliarse" de un órgano asesor. El órgano asesor planteado no tiene un

peso decisivo real, solo puede aconsejar, así que quien trabaja está en

indefensión. Ampliar el peso decisor de los sindicatos y del colectivo

laboral en general.



Artículo 34: En combinación con el Artículo 35: debe aclararse que quien

emplea, debe hacerse responsable de organizar y costear los estudios de

capacitación del personal que sean de su interés para el proceso

productivo, en tiempo que cuente como de trabajo estándar, pague sueldo,

acumule vacaciones. El estudio que sea solo de interés personal de quien

trabaja, ese no será responsabilidad de quien emplea, pero estará

cubierto por el derecho de pedir licencias sin sueldo, al igual que las

razones deportivas o culturales que se mencionan más adelante en el

documento. Se sustituirá la frase "tiempo libre" por "tiempo fuera de la

jornada laboral remunerada", pues si se trata de estudios, no es tiempo

libre.



Artículo 37: No se protege suficientemente a quien trabaja de los

traslados arbitrarios, ni de los efectos a largo plazo de situaciones de

desastre que afecten por más de 180 días su puesto laboral.



Artículo 38: Aclarar lo que se entiende por Fuerza Mayor y se presta

para contrasentidos.



Artículos 45-48: Deben incluir cláusulas de indemnización a quien

trabaja cuyo empleo se elimina por decisión o a conveniencia de quien le

emplea. Debe establecerse una pensión de desempleo y la obligación de la

gestión de reubicación.



Capítulo VII, sección de Relaciones de Trabajo entre personas naturales

Las legislaciones de trabajo no deben estar separadas según esfera

estatal o privada, en todo caso quienes trabajan deben estar protegidos

por el mismo cuerpo de derechos independientemente de si lo hacen para

un particular (entidad privada) o para el Estado. Especialmente el

artículo 67, inciso b), es el peor ya que deja indefenso a quien

trabaja, frente a quien le emplea, que le puede despedir a voluntad y

sin otra obligación.



El despido de quienes trabajan en la esfera privada debe ser tratado con

las mismas garantías que en la esfera estatal, con respecto a búsqueda

de puestos para reubicación, recapacitación, pensión o indemnización del

desempleado, posiblemente a cargo de la Seguridad Social con base a los

impuestos que pagan quienes trabajan y quienes emplean. En todo caso

debe preverse el rol decisivo de la organización sindical y de los

colectivos laborales en general. Un detalle tremendamente importante que

falta en el Anteproyecto es la exigencia a que entidades empleadoras no

estatales estén obligadas a concertar convenios colectivos de trabajo

con la totalidad de quienes laboran para ellas.



Deben crearse Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB), a nivel de

Consejo Popular para que atiendan los reclamos y conflictos en la esfera

privada, previendo los casos de pequeñas unidades económicas que se

acojan a esta facilidad por no tener capacidad para unos OJLB propios, o

bien prever la posibilidad de utilizar para tales litigaciones OJLBs ya

existentes en entidades laborales geográficamente próximas, con la

debida participación sindical.



Capítulo IX, sobre el régimen de trabajo y descanso.



Los días feriados o festivos, Navidad y Viernes Santo, favorecen en

particular a la fe cristiana, lo que excluye a las religiones de otros

orígenes como las afro-ancestrales. Esto es asimismo violador de la

Constitución, que establece el carácter laico del Estado e impone la

igualdad de tratamientos para todas las religiones en el artículo 8. Se

impone un tratamiento equitativo de días feriados para los distintos

cultos. En el caso de los cultos de origen africano hay varios días que

se pueden proponer como feriados o festivos. Se puede solicitar el

asesoramiento de los creyentes e instituciones como la Asociación Yoruba

de Cuba, las organización de la religión Bantu, las fraternidades

Abakuá, etcétera, para definir cuál o cuáles se deben poner en igualdad

de condiciones con los de la tradición cristiana.



Aun así, hay varias fechas de verdadero alcance ecuménico, como podría

ser el 8 de septiembre en cuya celebración coinciden devotos católicos y

afro-ancestrales, así como los días que conmemoran a San Lázaro y a

Babalú Ayé; a Santa Bárbara y a Shangó; a San Francisco y a Orula, etc.,

las cuales podrían ser declaradas feriadas. El 27 de noviembre debe ser

mencionado no sólo como Día de Duelo Estudiantil, sino como Día del

Duelo Estudiantil y de la Descolonización Histórica en honor de los 5

héroes negros anónimos que dieron sus vidas por los estudiantes

asesinados en la fecha, hecho que fue escamoteado por la historiografía

burguesa colonizada.



Capítulo X, sobre salarios



Artículo 106: Cambiar "oído el parecer de las secciones sindicales" por

"incorporado el parecer de las secciones sindicales".



Artículo 112: Incorporar licencias educativas en el inciso f), que

establece derechos a licencias deportivas y culturales. Lo educativo,

obviamente, pertenece a lo cultural, pero hay que dejarlo explicitado.



Capítulo XI, sobre protección y seguridad.



Artículo 131: Cambiar "oído el parecer del sindicato" por "incorporado

el parecer del sindicato".



Artículo 136: La organización sindical no solo "puede", sino que "debe"

exigir el derecho a intervenir por quien trabaja en peligro en su puesto

laboral.



Capítulo XIII



Artículo 162: La aplicación del sistema de Justicia Laboral establecido

debe ser "en toda Cuba", no solamente en las entidades estatales.



Artículo 167: La gestión de conflictos se debe tratar de manera más

general. Lo adecuado será sacar el primer escalón de la gestión de

conflictos fuera de las instituciones directas. Debe realizarse bajo la

sombrilla de organizaciones sindicales a nivel municipal con papel de

mediación. Esta instancia se pronunciará con vista a arreglo del

conflicto. De no funcionar el arreglo se acudirá entonces a los tribunales.



Capítulo XIV, sobre convenios colectivos de trabajo.



Artículo 173: Llevar la negociación del Convenio Colectivo a nivel

municipal, a cargo de las secciones sindicales municipales y de

obligatorio cumplimiento en todo el municipio, tanto para la esfera

estatal como la privada.



Artículo 174: Las estipulaciones del Convenio colectivo de trabajo se

basará también en los planes económicos del Estado, los planes de los

Órganos locales del Poder Popular y el criterio del Sindicato.



Capítulo XV, Inspección del Trabajo



Se creará una Oficina Nacional del Trabajo, adscrita pero no subordinada

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de

investigación e inspección, sin fuerza vinculante pero que emita

certificaciones que autoricen la continuidad de la actividad laboral en

el lugar.



Esta Oficina mantendrá estudios periódicos y públicos sobre el trabajo,

que aborden las posibles desigualdades persistentes: perfil laboral por

racialidad percibida, sexo, origen social o geográfico, orientación

sexual e identidad de género, y otras discriminaciones que se puedan

presentar, con vistas a su mejor análisis y enfrentamiento.



Consideración Final:



Consideramos que en su forma actual, el Anteproyecto del Código de

Trabajo NO DEBE ser aprobado por la Asamblea Nacional de Poder Popular,

por contener disposiciones que contradecirían la Constitución de la

República y otras contradictorias entre sí, así como por pretender

separar la esfera laboral en dos ámbitos distintos, con sus propias

normas cada uno (estatal y no estatal) mientras a quienes trabajan les

atañen un mismo conjunto de derechos sin diferencia de circunstancias

del tipo de empresa (principio que debe aparecer explícitamente

reconocido como prohibición a discriminar por ese causal).



Consideramos asimismo que debe ser ampliada la discusión del

Anteproyecto, tanto a espacios institucionales de sectores sociales

específicos (estudiantes: FEEM, FEU; mujeres: FMC; discapacitad@s:

ACLIFIM, ANSOC, ANCI; grupos de intereses especiales: CENESEX, ARAAC;

comunidades: CDR, Consejos Populares; empresariales: Cámara del

Comercio, cooperativas; profesionales: ANEC, UNJC, UNEAC, UPEC, ACAA…)

así como en la prensa, de manera abierta y respetando la diversidad de

criterios (periódicos Granma y JR, TV, Radio).



Debido a la trascendental importancia de este documento, que va a

determinar los principios por los cuales se regirá la actividad laboral

en los próximos años, y que influirá por tanto en la vida de todos los

cubanos de una manera esencial, se debe someter a referendo para su

aprobación o no, por todos los electores de la nación.



Redacción:

Deyni Terry Abreu

Yasmin Portales Machado

Dmitri Prieto Samsónov

Ramón García Guerra

Rogelio Díaz Moreno

(En representación del colectivo Observatorio Crítico de Cuba,

observatoriocritico@gmail.com)



Source: "Anteproyecto de Código de Trabajo: Análisis, críticas y

sugerencias de modificación - Misceláneas de Cuba" -

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/52931a803a682e1844e4276c

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